Esta es la segunda parte del análisis de la organización política del Estado boliviano en la nCPE. En la primera parte básicamente analicé algunas cuestiones relacionadas con las formas de democracia que contempla la nCPE, la división cuatripartita de poderes [aunque la nCPE les llama órganos] y algunas cuestiones relativas a los poderes legislativo (ejercido por la Asamblea Legislativa Plurinacional) y el poder ejecutivo. Todo eso acá.
Ahora hago un análisis de algunas otras cuestiones relacionadas con la organización del Estado boliviano, entre ellas, el requisito del doble idioma para acceder a la función pública, algunas cuestiones relativas a la participación y al control de las políticas públicas por parte de la sociedad civil, el papel de las fuerzas armadas, las relaciones Estado / Iglesia y las relaciones internacionales.
DOBLE IDIOMA. Este es un punto que olvidé poner en el punto anterior, pero por lo novedoso y por el revuelo que despertó en Bolivia, bien vale tratarlo por separado. El art. 234 de la nCPE dice que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: inc. 7, hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Un dato [datos de wiki, basados en estadístcas oficiales, ver acá] no menor para analizar el tema de los idiomas oficiales es que en Bolivia, el 55% de la población es amerindio, un 35% son mestizos, un 7% blancos, y hay otro 2,5% de otras comunidades (afrobolivianos, entre las más significativas de estas minorías).
Ahora bien, ¿cuáles son los idiomas oficiales de Bolivia? El art. 5 nCPE dice, en su inc. I, que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, arona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese eija, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yucaré y zamuco.
En el inc. II del mismo art. 5, se establece que el gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá teniendo en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos [esto es, los gobiernos municipales y los de las comunidades indígenas] deben utilizar los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano.
Como contaba en los anteriores posts, por lo que pudimos ver en Bolivia, pese al interés que notamos en todos los bolivianos por el proceso de referéndum que se llevó a cabo el 25.1.09 y que finalmente aprobó la nCPE con el 60% de los votos, hay algunas desinformaciones, y algunos mitos relativos a supuestas cláusulas de las nCPE, entre ellos, aquel que decía que la nCPE no permitía tener 2 casas, y que si alguien tenía 2 casas una le iba a ser expropiada, lo que movió a algunas personas a transferir su segundo inmueble a un pariente o hijo, lo que no tiene el más mínimo asidero normativo en la nCPE, y otro de los mitos es que el Gobierno iba a despedir a quienes no hablaron al menos uno de los idiomas indígenas oficiales enumerados en el art. 5. Por cierto, este mito preocupaba a mucha gente, pero es infundado. Estos mitos, que proclamaban el advenimiento de situaciones muy difícles de cumplir, además de costosas políticamente, absurdas e inconducentes, a veces se difundían boca a boca, y otras veces eran diseminados por la campaña opositora a la nCPE. También algunos mitos relacionados con la religión y la nCPE de los que ya hablaré abajo.
Respecto de este mito, su irrealidad surge del mismo texto del art. 234 inc. 7, que habla de requisitos para acceder, que obviamente, no deben cumplir quienes ya pertenecen al servicio público, no solo por una interpretación gramátical o textualista del verbo acceder sino además por lo dispuesto en el propio art. 123, que dispone la irretroactividad de las leyes, salvo que estas lo prevean expresamente, y por la disposición final de la nCPE que fija su entrada en vigencia en el día en que la nCPE se publique en la Gaceta Oficial. Por si las dudas, la Disposición Transitoria 10° expresamente regula esta situación, y dispone que el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el art. 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a la ley. Esto es, ni aun para quienes acceden hoy a la función pública es plenamente aplicable este requisito, y el Estado Boliviano está trabajando fuertemente en la educación bilingüe con idiomas indígenas. Obviamente, el mito del despido de empleados o servidores públicos por no hablar dos idiomas, es totalmente falso.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. Esta es otra de las muchas cuestiones bien interesantes de la nCPE, y se relaciona con la concepción de democracia bien participativa que se evidencia en todo su texto. Por supuesto, la nCPE no hace magia, y muchas de estas buenas intenciones e ideas participativas consagradas deberán ser reguladas para su aplicación concreta en la ley. Una de estas es la norma que regula la participación popular en el diseño de políticas públicas. El art. 241 dispone que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. […] Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
EL PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS BOLIVIANAS EN LA nCPE. El art. 244 de la nCPE les asigna un importante rol a las fuerzas armadas bolivianas, bien distinto al que han venido cumpliendo en el pasado, intentando reconducir sus tareas a la defensa del orden democrático y de la Constitución. El art. dice que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honora y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituído, y participar en el desarrollo integral del país.
RELACIONES ESTADO / IGLESIA. OTRO MITO. Este es quizás uno de los mayores mitos en torno a la nCPE. Muchos de los carteles y graffitis que expresaban la opinión contraria a la nCPE aludían a una supuesta oposición, o animadversión de la nCPE a la Iglesia católica. Frecuentemente vimos carteles del tipo “Por Dios dile NO a la nCPE”. También algunos obispos hicieron manifestaciones públicas en contra de la nCPE, oponiéndose a su supuesto ateísmo. Los puntos en controversia son, principalmente, dos: (uno) se relaciona con el art. 66, que garantiza el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos a bolivianas y bolivianos [lo que así de escueto no evidencia por qué habrían de oponerse algunos obispos] y; (dos) la separación Estado / Iglesia.
La nCPE trae un cambio grande en este sentido. Si bien había en la CPE 1967 (la anterior a la nCPE) una separación Estado / Iglesia, la nCPE la profundiza. En una redacción similar a nuestro art. 4, el antiguo art. 3 CPE reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. El Estado Boliviano ya no reconoce ni sostiene el culto católico, aunque lo admite, junto con otros cultos, ahora en un pie de igualdad.
El art. 4° de la nCPE establece claramente que el Estado es independiente de la religión, no solamente de la Iglesia Católica, sino de cualquier otra. Este artículo también establece que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales [de bolivianas y bolivianos], de acuerdo con sus cosmovisiones. En otro tema que es sensible para la Iglesia Católica, la educación, el art. 87, se dispone que se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales… Vale decir, las entidades religiosas tienen el derecho de administrar sus colegios, siempre y cuando dichos proyectos educativos se hagan con fines de servicio social, garantizando el libre acceso (entendido como no discriminatorio) y sin fines de lucro. No creo que de estas normas surja algún tipo de animosidad en contra de la religión católica, ni en contra de ninguna otra, ni creo que a mi, que personalmente me reconozco católico, haya norma alguna de estas que me afecte en mi sensibilidad religiosa (habría que ver qué opina Ekmekdjian, claro), ni me parece que haya nada injusto, sino solo la necesaria separación Estado / Iglesia propia del Estado de Derecho moderno.
PAZ Y GUERRA. RELACIONES INTERNACIONALES. La nCPE trae algunas disposiciones interesantes en materia de relaciones internacionales, y particularmente, en lo que hace a la paz y a la guerra. El art. 10 inc. I incorpora una suerte de declaración de principios en esta materia, ya que dice que Bolivia es un Estado pacificista, que promueve la cultura de la paz, y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados. Un punto bien interesante, y bien controvertido para los países latinoamericanos, es la prohibición de instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano (art. 10 inc. III nCPE); el tema no es menor, ya que los países más pequeños de la región suelen recibir, como contraprestación a ayudas de todo tipo por parte norteamericana, bases militares en sus territorios (v. gr. Paraguay, Ecuador, que tiene la base Mantra, que el presidente Rafael Correa dijo que no iba a renovar el permiso para su instalación).
Respecto de los tratados internacionales, se establecen una serie de principios, entre ellos, la independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos (art. 255, inc. II, 1); rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo (art. 255, inc. II, 2); defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación (art. 255, inc. II, 3). Otra cosa bien interesante es que cuando el 5% de los ciudadanos, o el 35% de los asambleístas de la Asamblea Legislativa Nacional lo requiera, los tratados internacionales deberán ser aprobados mediante referéndum popular.
Cierro así este análisis sobre la organización política del Estado Boliviano en la nCPE. En estos días terminaré el análisis general de la nCPE, y le dedicaré un post a los derechos de los indígenas, otro al Poder Judicial y otro a los recursos naturales y el derecho ambiental.
Cierro así este análisis sobre la organización política del Estado Boliviano en la nCPE. En estos días terminaré el análisis general de la nCPE, y le dedicaré un post a los derechos de los indígenas, otro al Poder Judicial y otro a los recursos naturales y el derecho ambiental.
3 comentarios:
Soy sincera, no leí toda la entrada. Se nota que te apasiona lo que estudias, y es muy lindo eso.
Gracias por haberme leido un ratito.
Hermoso el Principito.
Besos.
Muchacha Magnética
Interesante exposicion sobre la nueva constitucion boliviana; lo mas triste es que el presidente Morales viola dicha norma las veces que se le antoja, talves ni la conoce, ni la ha leido. La más abierta y alevosa transgresión a dicha norma "fundamental" boliviana, es la eleccion a dedo de autoridades judiciales este febrero pasado. Que tristeza pero ya no hay seguridad jurídica para nadie, ninguna Ley ni ninguna Constitucion puede protegernos en Bolivia porque al final estamos librados al arbitrio y hambre de poder de un presidente que no respeta ni la norma que el mismo promulgó. Para eso nos quedabamos nomas con la Constitución del '67.
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