Ya hemos vuelto de Bolivia, pero quedan algunos análisis pendientes de la (muy) interesante nueva Constitución Política del Estado de Bolivia (nCPE). Acá escribí algo sobre el preámbulo y los derechos de las mujeres, y acá algo sobre los límites al latifundio que pone la nueva constitución boliviana. También está este excelente análisis integral de Gustavo Arballo, acá, este otro también excelente de Ulrich, acá, y esta nota de Roberto Gargarella sobre el supuesto socialismo de la nCPE de Bolivia, publicada en Clarín, acá. Un bonus track, con una anécdota sobre nuestra visita a los órganos máximos del Poder Judicial Boliviano, acá.
En este post hago un pequeño análisis sobre algunas cuestiones relacionadas con la organización política en la nCPE, las formas de democracia que propone (directa y participativa, representativa y comunitaria). En la segunda parte de este post (por que este ya es demasiado largo) haré algunas alusiones a las relaciones Estado – Iglesia (que tanto revuelo causaron en Bolivia), las relaciones internacionales bolivianas, las autonomías departamentales (uno de los temas más álgidos en Bolivia) y el sistema de reforma constitucional, y algunas otras más.
FORMAS DE DEMOCRACIA.
La república de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres. La democracia se ejerce de las siguientes formas (…) [art. 11 nCPE]
(i) directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
(ii) representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
(iii) comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
DIVISIÓN DE PODERES.
(ii) representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
(iii) comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
DIVISIÓN DE PODERES.
Una de las novedades más relevantes en el diseño institucional del Estado Boliviano que trae la nCPE es la división de poderes cuatripartita, que viene a cambiar la tradicional división en tres poderes que regía en la CPE 1967 (la que estaba vigente hasta el 26.1.09). El art. 12 nCPE dispone que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Puede decirse que este artículo 12 lo que dispone es la organización de las funciones, y no la división de poderes, sin embargo, en las gacetillas que la propia Corte Nacional Electoral (el organismo que tenía a su cargo la organización del referéndum) repartía se hablaba de 4 poderes como una de las mayores innovaciones.
Un punto interesante que contiene el art. 12 en su inc. III es una suerte de límite al estilo de nuestro art. 29 CN, que dice que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Esta norma también se parece en algo al 76 CN, que prohíbe la delegación, salvo… (y acá viene la enormísima excepción…) y al 99 inc. 3 (ni hablar de la enormísima discrecionalidad con que la práctica constitucional urgentísima ha (ab)usado de los DNU), aunque no contempla excepciones. Una de las grandes preocupaciones y miedos que generaba en los ciudadanos bolivianos con los que conversamos la nueva CPE era la supuesta posibilidad que iba a tener el presidente de dictar DNU´s… Pero como dice Roberto Gargarella en la nota que linkée arriba, no es cierto que la nCPE solo busca darle más poder al presidente Evo Morales, ni que permite su reelección perpetua, ni es una reforma cosmética en la que lo único que importa es la posibilidad de reelección. La reforma constitucional es uno de los dos grandes puntos de la propuesta electoral con que Evo Morales llegó a la presidencia con un porcentaje de votos nunca antes alcanzado en Bolivia, y es bien integral y abarcativa, y no es solo una reforma, sino una nueva Constitución. Bien distinto al caso, por ejemplo, de la reforma constitucional cordobesa de 1987, en la que el tema era posibilitar la re-elección del gobernador Angeloz, y lejos está también la reforma de la CN de 1994, en la que pese a las muchas buenas reformas que se hicieron, y a la supuesta atenuación del presidencialismo por el que radicalismo entregó los votos para posibilitar la reforma y permitir la reelección de Menem. La nCPE solo permite una reelección, pero ya hablaré más abajo de eso.
EL PODER LEGISLATIVO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
El poder legislativo de Bolivia es ejercido por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). La ALP está compuesta por dos cámaras, de Diputados y de Senadores. Reafirmando lo que decía un poco más arriba, respecto de las supuestas atribuciones legislativas del presidente, el art. 145 dispone que la ALP es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
Un punto interesante que contiene el art. 12 en su inc. III es una suerte de límite al estilo de nuestro art. 29 CN, que dice que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Esta norma también se parece en algo al 76 CN, que prohíbe la delegación, salvo… (y acá viene la enormísima excepción…) y al 99 inc. 3 (ni hablar de la enormísima discrecionalidad con que la práctica constitucional urgentísima ha (ab)usado de los DNU), aunque no contempla excepciones. Una de las grandes preocupaciones y miedos que generaba en los ciudadanos bolivianos con los que conversamos la nueva CPE era la supuesta posibilidad que iba a tener el presidente de dictar DNU´s… Pero como dice Roberto Gargarella en la nota que linkée arriba, no es cierto que la nCPE solo busca darle más poder al presidente Evo Morales, ni que permite su reelección perpetua, ni es una reforma cosmética en la que lo único que importa es la posibilidad de reelección. La reforma constitucional es uno de los dos grandes puntos de la propuesta electoral con que Evo Morales llegó a la presidencia con un porcentaje de votos nunca antes alcanzado en Bolivia, y es bien integral y abarcativa, y no es solo una reforma, sino una nueva Constitución. Bien distinto al caso, por ejemplo, de la reforma constitucional cordobesa de 1987, en la que el tema era posibilitar la re-elección del gobernador Angeloz, y lejos está también la reforma de la CN de 1994, en la que pese a las muchas buenas reformas que se hicieron, y a la supuesta atenuación del presidencialismo por el que radicalismo entregó los votos para posibilitar la reforma y permitir la reelección de Menem. La nCPE solo permite una reelección, pero ya hablaré más abajo de eso.
EL PODER LEGISLATIVO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
El poder legislativo de Bolivia es ejercido por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). La ALP está compuesta por dos cámaras, de Diputados y de Senadores. Reafirmando lo que decía un poco más arriba, respecto de las supuestas atribuciones legislativas del presidente, el art. 145 dispone que la ALP es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
MANDATOS. Respecto de los mandatos y reelecciones, los miembros de ambas cámaras (las y los asambleístas) duran en sus funciones 5 años, y pueden ser reelectos sólo por una vez de manera continua (art. 156 nCPE). Acá hay tela para un debate más que interesante, que se esboza también en un mini-post que leí hoy en blog de Lucas A. y Roberto G. (acá), que es la tensión entre la elección popular y los límites a las reelecciones, que pueden resumirse la pregunta: ¿si las gente los elige, por qué no? Creo que esta cuestión es parte de una tensión mayor, de dos grandes ideales en disputa, que son la Constitución, que pone límites a lo que los representantes del pueblo pueden hacer, y la democracia, que es el gobierno del pueblo. En mi opinión, la solución de la nCPE es positiva, ya que pone un límite razonable, que permite el recambio de representantes, e impide su entronización eterna [comentario anecdótico: hace poco leí, a raíz de una noticia, una mini biografia de wiki de un senador de los EE. UU. que llevaba más de 50 años de servicio, lo que lo hacía el senador que más había “servido” en el Congreso Norteamericano. Curiosamente, este senador, democráta, cuyo nombre no recuerdo… (ahh lo wikié y es el Sen. Robert C. Byrd, wiki-bio acá), había formado parte del KKK, y promovía la segregración racial, y fue un gran opositor a la Civil Rights Act, habiéndose –por suerte- retractado, y ahora había apoyado a Obama].
INGRESOS ADICIONALES. Algo interesante respecto de las remuneraciones de las y los asambleístas es que se les prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada (art. 158 inc. 2). No pueden tener otros ingresos por actividades que sus salarios como legisladores. Por cierto, esto es más difícil de legislar que de hacer cumplir, y bien difícil es además que esto se controle, pero me parece bien positivo que haya una norma que impida que, por ejemplo [como sucede con tantísima frecuencia en Argentina] los legisladores además sean miembros de variados directorios de empresas (muchas veces relacionadas con el Estado). Quizá no vendría mal una norma que prohíba que los legisladores y funcionarios queden inhabilitados para trabajar en grupos de presión (lobby), o en empresas que tengan relación con el Estado, y cierta regulación en esto. En enero, en la contratapa de Le Monde Diplomatique, leí (con escándalo) que Sarkozy planeaba llenarse de plata dando consejos y conferencias una vez que cese en su mandato. Obviamente, no me molesta que se llene de plata, sino que el paso por la función pública permita que gente se enriquezca por sus contactos, amigos y discípulos en el poder.
EL PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo está compuesto por la presidenta o el presidente del Estado, la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros del Estado (art. 165 nCPE).
Respecto del sistema de elección del presidente, se ha modificado el sistema completamente. La anterior CPE decía que si ninguno de los candidatos obtenía la mayoría absoluta de votos válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubiera obtenido el mayor número de votos (art. 90 antigua CPE). Cabe aclarar que esta última cláusula que restringe la elección del Congreso a las dos fórmulas más votadas no siempre estuvo en la CPE, ya que, por ejemplo, en 1989, el Congreso eligió a la tercera formula más votada, proclamando presidente a Jaime Paz Zamora.
SISTEMA DE ELECCIÓN EN LA nCPE. En la nCPE, se establece un sistema muy parecido al que tenemos en Argentina desde 1994, de doble elección o doble vuelta, ya que para ser elegido Presidente en primera vuelta se requiere haber reunido el 50% más uno de los votos válidos (en Argentina basta con un 45%), o un mínimo del 40% con una diferencia del 10% en relación a la segunda candidatura. En Argentina se puso este piso teniendo en mente, entre otras cosas, la elección de Arturo H. Illía con el 25% de los votos (debido al altísimo porcentaje de votos en blanco, 18%, debidos a la proscripción del peronismo), pero en Bolivia el problema es mucho más frecuente, ya que lo normal era que la última decisión fuera tomada por el Congreso, ya que Evo Morales fue el primer candidato en muchísimo tiempo que superó el 50% de los votos (según wiki, es el 2° presidente boliviano que supera el 50%, el primero fue Víctor Paz Estenssoro, en 1960). De no haber un candidato que alcance estas condiciones, ya no es el Congreso quién elige, sino que se hace una segunda vuelta electoral, entre las dos candidaturas más votadas, y se elige el que tiene mayoría de votos. Una mínima disgresión: hay que ver que este sistema no elimina los problemas que puede suscitar una elección como la de Illía. Aún con segunda vuelta, podría haber un número grande de votos en blanco, supongamos, un 30%, y el presidente podría ser elegido por un margen mínimo y con un porcentaje de votos inferior al 40%, con la consiguiente debilidad que eso implica.
REELECCIÓN. Respecto de la reelección, se contempla la posibilidad de reelección por un periodo de manera continua (art. 168 nCPE), es decir que, pasado un periodo, pueden ser reelectos. La restricción es idéntica a la que tienen los asambleístas. Cabe aclarar que el texto original habilitaba la reelección por dos periodos, y después no habría posibilidad de una 4 elección (lo siento por Franklin D. Roosvelt, pero Menem hubiera tenido la ye-ye-elección), pero esto fue reformado en la Asamblea de Octubre de 2008, que modificó el proyecto original aprobado en Sucre en diciembre del 2007. Es una buena modificación, a mi criterio, aunque el debate sobre re-elección / democracia es bien interesante y da para mucho más.
INCOMPATIBILIDADES DE LOS MINISTROS. El art. 176 nCPE estipula, muy atinadamente, y en consonancia con lo que anota arriba respecto de los ingresos adicionales de las y los asambleístas, que para ser ministro parte de los requisitos son no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado. Perdón, este post esta lleno de disgresiones: parece loco, pero hay que acordarse de que no muy lejos en el tiempo, tuvimos dos ministros de Economía puestos por la multinacional Bunge y Born, durante el primer gobierno de Menem, claro, los ministros Miguel Roig y Néstor Rapanelli. Que lindo, no? Completando esto, y en el capítulo relativo a las servidoras públicas y los servidores públicos, en el art. 238 inc. 2 se establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas […que] hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos 5 años antes del día de la elección. Algo también novedoso es la prohibición del nepotismo en el nombramiento de ministros, ya que otro requisito para ser ministra o ministro es no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la presidencia o la vicepresidencia del Estado. También de esto hay muchísimos ejemplos: Jorge de la Rúa ministro de Fernando de la Rúa, Alicia Kirchner ministra de desarrollo social de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner.
El análisis de las cuestiones relativas a la organización política en la nCPE las sigo en un post que ya tengo listo, pero cuelgo en dos días (era muy largo para ponerlo todo junto, me pareció).
