Hace unos días ha vuelto a hacer mucho ruido el caso del guía Federico Campanini, que murió en el Aconcagua en enero. El tema es que hace unos días se difundió el video que filmaron los socorristas con el celular de uno de ellos, a pedido del juez, cuando le pidieron autorización para dejarlo, ya que no tenían los elementos para bajarlo, ni Campanini se podía mover por sí solo.
Todo comenzó cuando Campanini ascendió con cuatro escaladores italianos, en enero. Lograron hacer cumbre, pero cuando descendían los agarró una tormenta de nieve y viento. Campanini quedó varado a 6890 mts. de altura. Hasta
allí subió una patrulla de rescate, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. Los socorristas no llevaban carpa ni camilla para trasladarlo. Llegados a donde estaba Campanini, éste estaba en muy mal estado, muy debilitado, y no podía caminar por sus propios medios. Entonces lo ataron con una cuerda, e intentaron bajarlo arrastrando (lo que parece ser un procedimiento común con escaladores que se quedan sin fuerzas). Al darse cuenta de que no iban a poder hacer bajar a Campanini, los socorristas piden autorización, por handy, a una jueza. Para probar la extrema situación en la que se encontraban, uno de ellos filma un video con su celular. Los rescatistas que llegaron hasta donde estaba Campanini eran 6, aunque algunas personas entrevistadas por La Nación afirman que se necesitan al menos 30 personas por cada persona que se rescata. La operación de rescate duró tres días, y los italianos pudieron ser bajados a una base. Esta misma patrulla evacuó 60 personas y socorrió otras 15 en esta temporada, recibiendo elogios por su labor.
En los diarios pueden leerse opiniones para todos los gustos. El padre del guía fallecido habría afirmado: yo no creo que hayan tratado de rescatarlo, intentaban acelerar su muerte. A la controversia también se suman algunos aspectos de la práctica de rescate en alta montaña, que al parecer no habrían tenido en cuenta los socorristas, el maltrato que supuestamente le dieron a Campanini los rescatistas, los dichos del abogado de la familia de Campanini.
Voy a tratar de dar una mirada jurídica sobre este asunto, analizando cuál es la práctica correcta en caso de rescate, el pedido de autorización al juez para dejar a Campanini en la montaña, si hay un delito, y en tal caso cuál es, y cuál es la responsabilidad de los socorristas, profesionales o voluntarios. Ahí vamos.
EL RESCATE EN ALTA MONTAÑA.
Desde ya que la escalada en alta montaña es una actividad sumamente riesgosa. Implica mucho entrenamiento, estado físico, preparación, voluntad, y equipos de seguridad y de asistencia. En los Andes además esta lo que llaman la puna, o el apunamiento que es un malestar que causa la altura y la presión del aire en el organismo, que te hace cansarte mucho más rápido, resta muchísima resistencia física, marea, hace doler la cabeza, y que crece con la altura.
Tomo una frase del texto Aspectos legales relacionados con los Guías de Montaña, de Glauco Muratti (Abogado y Guía Nacional de Montaña), quien dice que cuando un adulto, sano y bien entrenado, comienza su ascenso guiado al Aconcagua se está involucrando en riesgos y padecimientos que normalmente no correría si los próximos 15 días los pasara en una playa. Nada "útil" obtendrá de todo esto. Es más: de muchas excursiones es casi inevitable regresar con daños físicos; ampollas, quemaduras en la piel, traumatismos y escoriaciones menores, deshidratación, agotamiento, etc.
También [esto me lo contó Joaquín M, amigo abogado y escalador] un detalle no menor es que para subir a una cima difícil, como el Aconcagua, hay lugares, o caras más o menos difíciles. En el hemisferio Sur, la cara más difícil es siempre la cara sur, por que sopla el viento con más fuerza, hay más viento, nieve, y por ende peligros. En el hemisferio Norte, la cara más difícil es la Norte, de allí el nombre de la marca de equipos para montaña The North Face. Quien escala una montaña como el Aconcagua toma riesgos, para con su vida. Aún las personas más experimentadas pueden tener problemas, tal como le pasó a Federico Campanini, quien era guía de montaña. Por lo que puede leerse en los diarios, Campanini no estaba en dentro del camino normal, y para rescatarlo, debían subirlo a la cumbre (que estaba a 400 mts.) y de allí bajarlo por la ruta normal.
El rescate en alta montaña lo efectuó (en este caso) una patrulla dependiente del Ministerio de Seguridad de Mendoza. Algunas veces, en rescates a menor altura, o más sencillos, lo hacen particulares, escaladores experimentados, guías, baqueanos. Según la información disponible en diarios, debe calcularse un contingente de 30 personas por cada persona a rescatar. Se requiere de especial equipamiento para estos rescates, no es solo bajar a la persona, o ayudarla a bajar. Las condiciones climáticas son extremas, y también las presiones a las que se somete el cuerpo, por eso deben llevarse camilla (para bajar a la persona a un campamento o a una base), carpa – tubo para aislar al rescatado y oxígeno. Estas son las condiciones ideales de rescate. Claro, esto no es mandar una ambulancia a buscar una señora a un barrio. Muchas veces las propias condiciones climáticas que hicieron que la persona necesite ser rescatada hacen que los propios rescatistas se vean en peligro, o que no puedan llevar todo el equipamiento hasta donde están los socorristas.
En este caso, Campanini estaba en la zona del Glaciar de los Polacos, a 6840 mts. de altura, es decir, a unos 100 mts. menos que la cumbre del Aconcagua, que tiene 6.959 mts. Para bajar a Campanini, primero debían llevarlo hasta la cumbre, y desde ahí tomar la ruta normal para bajarlo. Solo subieron hasta arriba 6 socorristas.
LA AUTORIZACIÓN DE LA JUEZA.
Se ha hecho una suerte de costumbre, cuando se efectúan prácticas que están una zona gris legal, o bien, que están amparadas por la ley, pero que despierta controversias, la costumbre de solicitar autorizaciones a los jueces. Así llegan muchos casos de abortos terapeúticos (aquellos en que la salud o la vida de la madre están en peligro, sin que haya otros medios para salvarla, y ésta consiente el aborto para salvar su vida), los que están claramente permitidos por el art. 86 del Código Penal. Este tipo de abortos no son punibles, es decir, no son delito en nuestro país, y sin embargo, es común que los médicos requieran a los jueces autorizaciones para efectuar prácticas que ya están permitidas por la ley, con la consiguiente pérdida de tiempo en presentaciones judiciales, informes, apelaciones, todas las cuales van en desmedro de la salud o de la vida de la madre.
En este caso, los socorristas pidieron autorización a la juez de turno para hacer lo que la práctica, la razón y el sentido común indicaban. Si Campanini no podía ser bajado, por no contar con los elementos necesarios para hacerlo, o porque su deteriorada salud no le permitía colaborar en el complicado rescate, y la permanencia en la alta montaña ponía en peligro la vida de los rescatistas, lo lógico era, lamentablemente, dejar a Campanini, como hicieron. La ley no puede exigir lo que las personas no pueden dar, no puede exigir cosas que no pueden cumplirse. Como le dijo el rey al Principito, si yo le diera a un general la orden de volar de flor en flor como una mariposa, o de escribir una tragedia, o de transformarse en ave marina y el general no ejecutase la orden recibida ¿de quién sería la culpa, mía o de él? (…) Sólo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar -continuó el rey. La autoridad se apoya antes que nada en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, el pueblo hará la revolución. Yo tengo derecho a exigir obediencia, porque mis órdenes son razonables.
¿ABANDONO DE PERSONA?
Dice el art. 106 que el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
En este caso, la conducta no sería la puesta en peligro de la vida por colocación en situación de desamparo, sino la puesta en peligro de vida por abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse. Respecto de esta acción, Creus dice que se abandona a la víctima cuando se la deja privada de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para mantener su vida o la integridad actual de su salud, cuando ella misma no puede suministrárselos y en situación en que normalmente no es posible que se los presten los terceros (abandonar a su suerte) (CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial (Tomo 1). Buenos Aires, Astrea, 1997 , 6° Edición).
Aparentemente, la conducta de los socorristas encuadraría en este delito. Hubo una persona (Campanini) que necesitaba de un auxilio para mantener su vida, y otras personas que decidieron abandonarlo, no habiendo otras personas que pudieran ayudarlo, lo que finalmente, terminó con la vida de Campanini. Pero hay dos cuestiones importantes
(una) Si las opciones eran o la muerte de Campanini o la muerte de los rescatistas y Campanini, ¿debería haber priorizado la segunda opción? Creo que no. Y pareciera que esa era la disyuntiva, o al menos, así lo entendieron 6 rescatistas a 6890 mts. de altura, en condiciones extremas. ¿Puede reclamárseles no haber elegido la segunda opción? Hay una nota en la Nación, de un periodista que fue al Aconcagua y tuvo que bajar a 6.200 mts, y dice que después de ver el video del rescate de Campanini, pienso que lo que se puede apreciar como "maltrato" a Campanini, en realidad no lo es. Esos hombres habían llegado a su encuentro arriesgando sus vidas. Y, de prolongarse la situación, todos hubieran muerto. Estoy seguro de eso. Esto se relaciona con el concepto de dominio del hecho, requisito necesario para que una conducta imputable al agente que comete la conducta delictiva. Zaffaroni, Alagia y Slokar dicen que sin dominio del hecho no hay autoría dolosa; sin la posibilidad objetiva de dominio del hecho es sobreabundante interrogarse acerca de la existencia real y efectiva de dominio; la dominabilidad es el presupuesto objetivo del dominio (ZAFFARONI, E. Raúl, SLOKAR, Alejandro, y ALAGIA, Alejandro. Manual de Derecho Penal – Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 508). Creo que en el caso, los rescatistas no tenían el completo dominio del hecho, justamente porque no existía la posibilidad objetiva de dominio, y por ende, no son autores del delito de abandono de persona.
(dos) ¿Hay un límite al deber de auxiliar que impone el 106 CP? ¡Por supuesto! Una figura emparentada con el abandono de persona, el delito de omisión de auxilio, contiene una eximente, que pese a no estar contemplada en el delito de abandono de persona, puede aplicársele (es un caso especial de estado de necesidad). El art. 108 dice que solo hay omisión de auxilio cuando este auxilio pudiera hacerse sin riesgo personal. En el caso, los socorristas, si se quedaban a salvar a Campanini podrían haber muerto. Ya subir por una ruta no convencional al Aconcagua es algo peligroso, aun para gente especializada (el propio Campanini era guía experimentado), y mucho más con mal tiempo. Si entre 6 no lo podían hacer descender, ¿qué más podía exigírseles? La ley no puede exigir conductas heroicas, ni reprimir a quienes no tienen tales conductas. En el video, uno de los rescatistas dice: no se puede sacar, nos estamos helando y él no se mueve, está mal. Este caso de los rescatistas se parece mucho al famoso caso de la tabula unius capax (cuando un náufrago le quita otro una tabla tan pequeña que solo sirve para que uno de ellos se salve) y es quizás aún más trágico, puesto que era la vida de seis personas contra uno, cuando esos seis iban ayudar justamente a ese uno. Habría un estado de necesidad exculpante, que hace que la conducta de los rescatistas no sea antijurídica, sino totalmente conforme a derecho.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SOCORRISTAS. PATRULLA DE RESCATE Y SOCORRISTAS VOLUNTARIOS.
¿Cuál era la obligación de los rescatistas? Sin duda, se trataba de una tarea difícil y riesgosa, y la obligación de los rescatistas no era obtener a como de lugar el resultado deseado, esto es, el rescate, sino poner todos los medios a fin de lograr ese resultado. Los socorristas, por el mero hecho de subir por esa ruta al Aconcagua durante una tormenta de nieve ya estaban poniendo en riesgo sus vidas. ¿Puede decirse que los socorristas tienen la culpa por no haber salvado a Campanini? Eso habrá que demostrarlo, pero en una primera lectura de los hechos pareciera que no es así.
Como dice un guía entrevistado por La Nación en el momento es muy difícil prever todo, y el hecho de que hubiera una carpa no hubiera solucionado la cuestión, pues lo prioritario era bajarlo, para lo que necesitaban si o si subirlo 400 mts. hasta la cumbre, con tormenta.
En mi opinión, los socorristas parecen haber puesto todos los medios a fin de rescatar a Campanini, lo que no se pudo lograr. Lo que despierta la controversia es el video, en el que se ve atado a Campanini, lo que es, al parecer, una práctica habitual, pero que visto en un video y desconociendo las circunstancias del caso parece algo cruel. Pero no puede responsabilizarse a los socorristas salvo que se demuestre que deliberadamente dejaron de hacer lo posible por salvar a Campanini. Si se pusieron todos los medios y el rescate no fue posible porque Campanini estaba realmente mal, porque las condiciones climáticas eran muy malas, si la ruta hacia la cima era intransitable, los socorristas cumplieron, y no puede hacérselos responsables.
Una cuestión más es si los socorristas eran parte de una división de la policía de montaña especializada en rescates, o si se trataba de voluntarios. Al parecer, en el caso, había parte de los rescatistas que eran parte de una patrulla de rescates, y otros que eran voluntarios. Más allá de que en el caso pueda haber sido imposible (para todos) el rescate, lo cierto es que si el rescate hubiera sido posible, y se hubiera abandonado a Campanini, tendrían distinta responsabilidad los rescatistas profesionales que los voluntarios. Esto es así por un regla básica del derecho, que dice que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (art. 902 CC). Por eso, si hubiera culpa, debería medirse con una vara distinta a los rescatistas profesionales y a los rescatistas voluntarios.
Como resumen, yo diría que creo que la controversia que se ha desatado tiene que ver más con el dolor de los padres de perder un hijo, que además era bien experto en la montaña, y las duras imágenes del video, que por más que puedan parecer crueles, muestra lo difícil y lo duro que es un rescate de estas características. No creo que haya delito de abandono de persona, ni tampoco responsabilidad civil de los socorristas.
LINKS.
· Algunas buenas notas sobre el caso, en La Nación, acá, acá, y más acá. Y en Página 12, allá.
· Una nota corta de un periodista de LN que estuvo en el Aconcagua, acá.
· El texto Aspectos Legales relacionados a los guías de montaña, de Glauco Muratti, abogado y guía de montaña, acá.
· El video está en youtube, acá. [me parece que el hecho de que varios diarios han puesto online el video que se filmo a pedido de la jueza es de mal gusto, y que tiene algún paralelo con aquellas fotos de Balbín agonizando que Gente publicó y que dieron lugar al famoso Ponzetti de Balbín].

