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domingo, 4 de enero de 2009

Derechos de las Mujeres y de las Minorías Sexuales. Presentación del Libro


Hace unos días (15.12.08) se presentó el libro Derechos de las Mujeres y de las Minorías Sexuales. Este libro surge del trabajo del año 2005 del Curso de Jurisprudencia Constitucional, que desde el 2001 dirigen y coordinan Andrés Rossetti y Magdalena Álvarez. Ese año se trabajaron casos relacionados con los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales. Fue, junto con este año 2008, que tratamos el derecho a la igualdad, y con el año inicial, 2001, que hablamos del derecho a la vida, uno de los más interesantes, ricos en discusiones, y divertidos.





PRESENTACIÓN. La presentación se hizo en el Salón Vélez Sársfield de la Facultad, que estaba lleno, y estuvo a cargo de Carmen Colazo, Nora Lloveras, y Juan Marco Vaggione. Carmen, especialista en la cuestión de género, hizo hincapié en los capítulos introductorios, que estuvieron a cargo de Mauro Cabral [sobre Mauro, recomiendo la excelente entrevista de Bruno Bimbi, acá] y Mariela Puga. Nora hizo un rápido repaso por todos los casos que se trataron, señalando lo más relevante de cada uno, con cierto toque poético (Carballo cala en el caso Cácerez). Juan Marco contó algo de su relación amor – odio con el derecho y lo abogadil, y de cómo este libro tiraba las cosas un poco para el lado del amor, y hizo un análisis de lo que implica tratar las cuestiones de género y orientación sexual.



Después de la presentación, fuimos a comer unas empanadas a la Casa de Salta (me resisto a llamarle Salta la Linda). Lamentablemente, no hubo de matambre. De allí, al bar del teatro griego, a tomar algo.













EL LIBRO.

El libro se compone de un prefacio, escrito por Magdalena Álvarez y Andrés Rossetti. Además hay dos capítulos introductorios, el primero que hace referencia a los derechos de la mujeres (titulado De celdas y tumbas), a cargo de Mariela Puga, y el segundo referido a las minorías sexuales, a cargo de Mauro Cabral.


En el resto de los capítulos se presentan los casos que analizamos en este curso, seguidos del fallo. Después de eso, y lo que probablemente es la parte más jugosa del libro, hay una serie de preguntas y cuestionamientos que intentan provocar y disparar el debate y la reflexión sobre el caso mismo, sobre el o los derechos en juego, sobre el papel del derecho en la solución de los conflictos, y en la corrección de estructuras sociales injustas, defectuosas o discriminatorias. En esto el libro sigue un poco el método de los clásicos libros de Jonathan Miller, María Angélica Gelli y Susana Cayuso, titulados Constitución y Poder Político y Constitución y Derechos Humanos.


Entrando a los casos en particular, Claudio E. Guiñazú (¿corto es güeno?) hace un análisis del caso Insaurralde de la Corte Suprema de Santa Fe, del 12.8.96, mediante el cuál se decidieron cuestiones relativas a los alcances de la garantía de prohibición de autoincriminación, el deber de guardar secreto de los médicos, y su límite, y el deber de denunciar los hechos delictivos llegados a su conocimiento por parte de estos profesionales y, en resumen, la tensión (o posible tensión) entre el derecho a la salud y a la intimidad de la mujer, y el derecho a la vida del niño por nacer.

Ivana Piccardo analiza el caso de Teresa Merciadri de Morini, histórica dirigente de la UCR y defensora de los derechos de las mujeres. En este capítulo se analiza el Informe de Solución Amistosa N° 103/01 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El caso se origina cuando en 1993, en la lista de candidatos a legisladores de la UCR de Córdoba se incumple con lo establecido por la Ley 24.012 de Cupo Femenino y su Dec. Reg. 379/93 , colocándose un número inferior de personas de sexo femenino en dicha lista al establecido. Merciadri de Morini llegó hasta la Corte Suprema, que declaró que la cuestión era abstracta, y luego ocurrió ante el sistema interamericano, donde finalmente se arribó a la solución amistosa, cuyo eje pasa por el dictado del Decr. 1246/00, reglamentario de la ley de cupos, que establece con mayor claridad y detalle el número de candidatas femeninas mínimas por cada elección.

Andrés Rossetti analiza el caso de la CámNacCiv, Sala H en los autos Fundación Mujeres en Igualdad c/ Freddo S. A. El caso, más que interesante, se origina ante la comprobación de la enorme proporción de empleados de sexo masculino que tenía la heladería Freddo (superior al 90%). La cámara, con el voto del juez Claudio Kiper hace lugar al amparo.[Hay muchas cosas para decir de este juez, por lo pronto, una que me parece que tiene mucha espectularidad: su reclamo fue el primero por el corralito que llegó a la Corte, y se resolvió el 28.12.01: le revocaron una cautelar, diciendo que el proceso cautelar no era el marco para declarar una inconstitucionalidad. El siguiente día hábil, esto es, el 1 de febrero de 2002, a otro conocido jurista, Juan Carlos Smith, la Corte le dijo que el corralito era inconstitucional...esto es, exactamente lo contrario. Sobre este tema del respeto a los precedentes, ultra recomiendo el trabajo Sin precedentes, de Juan González Bertomeu, acá]. En definitiva, la cámara ordena a Freddo que solo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. Horizontalidad de los derechos funcionando!


Laura Barale trata el caso Mujeres por la Vida, mediante el cual una asociación civil, que da su nombre al caso, intenta detener la aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (creado por la ley 25.673, en particular los aspectos vinculados a la entrega de dispositivos anticonceptivos o contraceptivos, que estiman que deberán ceñirse a las pautas dadas por la CSJN en el caso Portal de Belén, y aspectos vinculados a la educación sexual. La jueza de primera instancia hace lugar a una medida cautelar, obligando al Estado Nacional a suspender la aplicación del Programa. La cámara federal de Córdoba revoca la cautelar y dispone el rechazo in limine del amparo. La Corte Suprema, el 31.10.06, revoca la sentencia de la cámara federal.

Andrea Lucas Garín aborda el caso K., B. C. c/ United Kingdom de la Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Este fallo, interesantísimo, consagra el derecho de los transexuales operados a contraer matrimonio.

Horacio J. Etchichury, blogger también [http://www.radiotosco.blogspot.com/], analiza el caso Lawrence vs. Texas, de la US Supreme Court, del 26.6.03. Se resolvió aquí que la ley del estado de Texas que penalizaba la sodomía es inconstitucional, revirtiendo así el criterio fijado en 1986 en el caso Bowers c. Hardwick. Pequeña disgresión: hace poco Sarkozy propició la abolición de todas las leyes que repriman los comportamientos homosexuales, y el Vaticano se opuso a esto, alegando que se trataba de una avanzada en pos del matrimonio de homosexuales (?). Nefasto. Como dijeron en oportunidad de otra nefasta decisión del vaticano (la censura a Jon Sobrino) los jesuitas de Córdoba: ¿y la buena noticia [evangelio, en griego, significa buena noticia] donde está?

Lucas Gilardone [que tiene mi voto, ya lo sabe] analiza el caso J. C. P., del 19.7.01, mediante el cual el juzgado federal de 1° instancia de Mar del Plata (a cargo de Pedro C. F. Hooft) autoriza la intervención quirúrgica del amparista, a fin de adecuar sus órganos genitales exteriores (intervención quirúrgica femeneizante), ordena la anotación en la partida de nacimiento de J. C. P. de su nuevo nombre femenino S. A. P., haciendo constar su sexo femenino, y dispone la entrega de un nuevo DNI a S. A. P.

Mi muy querido amigo Juan Martín "el Negro" Carballo presenta el caso Cácerez, de la Cám. civ. y com. de San Isidro, sala 1°, del 8.7.02, mediante la cual se desestima que el modo de vida de la madre de un menor cuya tenencia y régimen de visitas tenga incidencia, cuando con la expresión modo de vida se hace referencia a la homosexualidad de la madre del niño. Contrariamente a los intereses del padre, se fija un amplio régimen de vistas para la madre, quedando la tenencia en manos del padre del niño, ya que éste estaba integrado a la familia paterna.

Finalmente, Magdalena Álvarez analiza el conocido caso Y., E. A. c/ Caja de Previsión de la provincia de Buenos Aires. Durante el curso se analizó la sentencia de primera instancia, que ordenó el conferimiento de la pensión por fallecimiento de Daniel H. O. B. quien había sido pareja del actor durante muchísimos años, pensión que se le había negado en razón de tratarse de una unión de hecho de caracter homosexual. El caso está pendiente de resolución ante la CSJN. Cabe recordar que hace pocos meses la ANSeS dictó una normativa mediante la cuál se equipararon las uniones de hecho hetero y homosexuales a los fines del otorgamiento de la pensión por fallecimiento [el análisis jurídico de la normativa de ANSeS, por Ulrich, acá].

Bueno, creo que es un excelente libro, ya lo estoy leyendo, y es un excelente aporte a los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales, no solo para darles visibilidad, sino también, a través de las preguntas, reflexionar y repensar [como me paso a mí] nuestras ideas sobre estos temas. Felicito una vez más a todos los autores!!!

viernes, 5 de diciembre de 2008

Jesús María 2008: Fotos y papers


El sábado pasado (29.11.08) se hizo el ya clásico Encuentro de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, en Jesús María (prov. de Córdoba), en la casa del querido profesor Andrés Rossetti. El encuentro estuvo organizado por Andrés y la recientemente creada (pero ya hace ruido!) Fundación Observatorio Constitucional y de Derechos Humanos.

Como siempre, hubo muchos amigos, de Córdoba, otras provincias e inclusive de España. Hubo debates, muchos y muy interesantes. Hubo empanadas y sándwiches (de MarFer, claro) y después cena en Maccadam.




Este año hubo cuatro disertaciones:

(i) Gustavo Rodríguez Fernández (UNC) habló del sistema de garantías penales en la jurisprudencia reciente de la Corte. Se trató de un análisis del impacto del neoconstitucionalismo en la jurisprudencia de la CSJN. Gustavo hizo especial hincapié en dos fallos: (a) Amodio, Héctor (12.6.07), en que la mayoría rechazo el recurso, pero la disidencia de E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti sostiene que el pedido de pena formulado por el Ministerio Público o el querellante forma parte de la acusación y a ella debe atenerse la función jurisdiccional, y que cualquier ejercicio de ella [la función jurisdiccional] que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal [a mí, que nada sé de derecho penal, me parece horroroso que le juez pueda aplicar una pena mayor que la pedida por el fiscal, ya que según mis canones civilistas, el juez estaría fallando extra petita, violando claramente el principio de congruencia, lo que sería un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia]; (b) Acosta, Alejandro E. (23.4.08), en el que la Corte revocó un fallo por hacer una arbitraria interpretación del instituto de la suspensión del juicio a prueba (probation), que en la práctica impedía su uso para todo delito con pena mayor a tres años. La Corte establece así una suerte de segundo tipo de probation, que solo requiere de la consideraciones de las circunstancias del caso como favorables a la probation y el consentimiento del Fiscal, sin límites en cuanto a la escala penal [también recomendable el post de Gustavo Arballo sobre este caso, acá].

(ii) Joaquín Millón (Teoría del Estado, U. Palermo) presentó sus ideas sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Para eso, tomó como ejemplo el caso Viceconte de la Cám de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (2.6.98), en el que se ordenó al Estado producir y suministrar una vacuna contra la Fiebre Hemorrágica Argentina, y en el que el cumplimiento de la sentencia recién se dio en agosto de 2006. Los argumentos de Joaquín tienden a desmitificar los triunfos obtenidos en materia de DESC, caratulándolos como triunfos de papel. Se opone rotundamente a los intentos de hacer cumplir estas sentencias a través de astreintes. Dice J que las sentencias favorables a peticiones de DESC solo suponen una denuncia del accionar contrario a derecho y exige el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ley o acto administrativo, manteniendo luego, en caso del incumplimiento de lo ordenado, idénticas intimaciones de manera unidireccional. Por ello, seguidamente, las sanciones conminatorias e incluso los monitoreos a este tipo de sentencias están en la línea recta de este recorrido que parece inconducente. De esta argumentación J parece decir que para obtener estos triunfos, más vale la honestidad de negar la existencia de estos derechos económicos y sociales, ya que tales normas no serían válidas (en el sentido empírico de validez de Martín D. Farrell [PEDIDO URGENTE: ¿alguien tiene Hacia un criterio empírico de validez, de Martín D. Farrell? Lo he buscado por todos lados y no lo consigo…]. Por cierto, de la muy interesante idea de Joaquín surgió un debate también interesantísimo, sobre la posible falacia naturalista humeana de pretender que como algo no es, luego, no debe ser, sobre si verdaderamente el problema reside en lo intrincado de la burocracia administrativa (que impide el cumplimiento de las sentencias de este tipo) o en la real falta de voluntad política, y sobre si realmente las sanciones conminatorias son siempre ineficaces.

(iii) En tercer lugar, ya a la tarde habló Nora V. Britos, docente de la Escuela Trabajo Social de la UNC, sobre Garantías no institucionales y exigencia de derechos sociales. Fue muy interesante, y novedoso en su enfoque ya que la mayoría de los que estábamos éramos abogados. En su trabajo Nora hizó hincapié en las múltiples formas de hacer exigibles los DESC, que van más allá de su justiciabilidad. También se dio un debate interesantísmo, en el que surgió el tema de la dificultad de las personas más excluidas del sistema de acceder a estos DESC.

(iv) Por último, cerrando el encuentro (en su parte formal), Carlos Lema Añón, de la Universidad Carlos III de Madrid, habló sobre la institución de lo sagrado como tarea democrática. Básicamente, Carlos trató de situarse en un término medio entre dos citas (El hombre es sagrado para los hombres, de Séneca, y Nada es Sagrado , de Raoul Vaneigem). A través de su exposición, intento construir un concepto de lo sagrado desprovisto de su connotación religiosa, es decir, un concepto laico de lo sagrado. Para C, lo sagrado laico debe ser conscientemente aquello que no es intercambiable, que no es objeto de intercambio mercantil, que no es alienable, y que no se puede comprar y vender. En los tiempos en los que el mercado tiene una tendencia expansiva a colonizar todo el mundo social, la reivindicación de lo sagrado debe convertirse en la reivindicación de que la propia existencia de los vínculos sociales y de la sociedad misma depende de la existencia de los vínculos sociales y de la sociedad misma depende de la existencia de ámbitos que no han de ser profanados por el dinero (…) La reclamación de lo sagrado es entonces una reclamación de desmercantilización, frente a la visión distópica que cree que todo es apropiable y que la vida social puede reducirse al mercado. La disertación estuvo muy buena, y el debate que se dio también.

Una vez que terminamos esta parte formal, fuimos a comer a Macaddam, tradicional restaurant de Colonia Caroya, en el que nos sirvieron una gran variedad de pastas y vinos. Algunos se quedaron a dormir en JM [yo lamentablemente, me tuve que volver después de la cena] y siguieron charlando el domingo, día para el que el querido Claudio había prometido hacer un asado (que no se si cumplió, pero son ricos!). Yo, lamentablemente, me tuve que volver después de la cena.

Quedan todos invitados para el año que viene!

LINKS.

(i) Sistema de Garantías Penales y Corte Suprema de Justicia de la Nación, paper de Gustavo Rodríguez Fernández. En versión borrador para la discusión, no contiene citas. Acá.

(ii) Garantías no institucionales y exigencia de derechos sociales, paper de Nora V. Britos. En versión borrador, acá.

(iii) Para un concepto secular de lo sagrado: la institución de lo sagrado como tarea democrática, paper de Carlos Lema Añón, acá.

(iv) el resumen del Jesús María 2007, en el blog de Gustavo Arballo, acá.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Evento: Jornadas sobre el Código de Faltas

Mañana se hace en Córdoba una jornada sobre el Código de Faltas. La idea es debatir en torno a algunas cuestiones problemáticas de esta norma, tanto relacionadas, más jurídicamente, con sus numerosas disposiciones [muy] inconstitucionales, como en su aplicación cotidiana a grupos o colectivos desaventajados, desde una óptica sociológica y empírica.
Esta jornada está organizada por dos profesores de Derecho Constitucional, Horacio. J. Etchichury [http://radiotosco.blogspot.com] y Claudio E. Guiñazú y la cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho de la UNC. Van a participar gente no solo vinculada con lo jurídico sino también con organizaciones sociales. Como guest star viene Mario Juliano, juez penal de la Provincia de Buenos Aires, y autor del libro ¿Justicia de Faltas o falta de Justicia?, y miembro de la Asociación Pensamiento Penal.

Yo voy a presentar una mini-ponencia sobre el principio de estricta legalidad y el “merodeo”, que mañana voy postear.
Les dejo el programa de la Jornada.
Lugar: Anfiteatro “22 de Agosto de 1791”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC. Obispo Trejo 241,Córdoba
09:30 Inscripciones
10:00 Patricia Scarponetti (UNC) – Lucas Gilardone (INECIP) – Colectivo Villa “Los Galpones”
12:00 Receso
14:00 Alejandro Agüero (UNC) – Jorgelina Fontdevila (Universidad Nacional de Tucumán) – Lucas Crisafulli (UNC)
16:00 Liliana Spengler (INADI Córdoba) – Colectivo Jóvenes por Nuestros Derechos – Susana Fiorito (Biblioteca Popular Bella Vista)
18:00 Mario Juliano (Juez penal, Provincia de Buenos Aires; Asociación Pensamiento Penal) – Lucas Carranza (Clínica Jurídica INECIP) – Lyllan Luque (UNC).
Tras cada panel, se expondrán las ponencias recibidas.Se entregarán certificados.Preinscripciones: codigodefaltas@gmail.com
LINKS:
(i) Blog de las Jornadas, acá.
(ii) Pequeña Bio de Mario Juliano, en el blog de Gustavo Arballo, acá.