Es necesaria una gran madurez para comprender que la opinión que defendemos no es más que nuestra hipótesis favorita, a la fuerza imperfecta, probablemente pasajera, que sólo los muy cortos de entendederas pueden tomar por una certeza o una verdad. Milan Kundera, Un Encuentro.
Más o menos en tercer año de la facultad me di cuenta que el derecho me gustaba mucho, que me apasionaba. Antes ya me había gustado, porque había tenido algunos excelentes profesores, como Carlos J. Lascano (h), de Derecho Penal I, y porque me había preocupado un poco de estudiar un poco más de lo necesario para aprobar. Creo que la mayoría de las cosas hechas con pasión te terminan apasionando. En tercer año fue cuando me cayó la ficha de que me gustaba en serio el derecho, de que me interesaba aprender mucho más, y de que no me interesaba tanto en hacer monografías, sino tratar de descubrir o de decir cosas más interesantes, que se relacionaran con problemas reales.
En tercer año, en Derecho Político, nos hicieron leer (casi todo) la Teoría del Estado, de Herman Heller, y me acuerdo, todavía, de aquella frase que decía que los problemas dignos de estudio no surgen de los laboratorios, o de los gabinetes académicos, sino de la observación de la vida real, y de sus problemas. Ya el año anterior, el 2001, había empezado a ir a un Seminario de Jurisprudencia Constitucional, que dirigían (y aún hoy lo hacen) Andrés Rossetti y Male Álvarez. En el 2001 analizamos varios casos relacionados con el derecho a la vida, y creo que fue una de las experiencias más determinantes en mi formación y en mi pasión por el derecho. Después seguimos con estos seminarios, hasta el 2005 como asistente, y ya desde el 2006 desde el otro lado de la barandilla.
Fue más o menos en esa época que me di cuenta de que no solo me interesaba y me divertía ser abogado (en esa época también empecé a trabajar en un estudio jurídico), sino que también quería ser doctor. En ese momento no tenía una idea completa de que significaba eso, pero la fui completando con el tiempo. La imagen que tenía de hacer el doctorado era algo así como no solo saber resolver casos de una materia determinada, sino conocer el porque más profundo, las razones detrás de las normas, en definitiva saber derecho. No solo de una materia, sino de todo el derecho en general. Nunca me pasó de decir “amo el derecho público, pero odio los civiles”, como les pasaba a otros amigos. Siempre me interesaron casi todas las ramas, y sociología y filosofía del derecho.
Mi primera experiencia de investigación más o menos seria fue como becario del centro de investigaciones jurídicas de la facultad. Esto fue en el 2003/2004. En el estudio en que trabajaba llevaban muchísimos juicios de cobranzas en los que se demandaba a gente que vivía en el interior de la provincia, muchas veces muy lejos de Córdoba capital. Sin embargo, una pequeña cláusula al final del contrato permitía demandar a esta gente en los tribunales de la ciudad de Córdoba. Al mismo tiempo, me di cuenta que la tasa de comparecencia (y de defensa) de la gente del interior era muy inferior al de la gente que vivía en la ciudad de Córdoba. Entonces, traté de argumentar que estas cláusulas eran abusivas, de acuerdo al estándar del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. Al poco tiempo que presenté el proyecto de investigación, la Secretaria de Comercio interior (que era la autoridad de aplicación de la LDC) sacó una resolución, la 53/03, que contenía un listado de cláusulas abusivas, cuya inserción estaba prohibida en contratos regidos por la LDC. Durante ese año pude dejar de trabajar en el estudio, y dedicarme a estudiar. Aproveché para hacer varias ayudantías, y estudiar tranquilo con mi pequeñísima beca en el bolsillo (igual, era casi lo mismo que el pequeñísimo sueldo que me pagaban en el gran estudio).
Esa experiencia me dio cierta seguridad, y me dejó con muchas más ganas de seguir investigando y estudiando. Ya recibido, me acuerdo una noche que volvía de una construcción de viviendas de emergencia con el Techo, que me encontré con un conocido de aquellos seminarios de jurisprudencia, que me contó que estaba haciendo el doctorado, y que tenía una beca de Conicet. Lo pensé, bastante, porque me daba cosa empezar un doctorado tan chico (tenía 24 recién cumplidos). Mi tío, el Científico Loco, me alentó a que lo hiciera, y también María Inés Bergoglio, querida profe de Sociología y madre-académica y mamá de un amigo. También Andrés R y otros amigos me animaron a hacerlo. Me presenté, y me dieron la beca, y en abril del 2007 empecé a estudiar para el doctorado.
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UPDATE. MI TEMA DE TESIS. El tema que estoy trabajando es la bases constitucionales del derecho de daños, que básicamente es el derecho constitucional a la reparación integral, idea sobre la que ha tenido algunos vaivenes la jurisprudencia de la Corte argentina, pero que hoy parece estabilizada en su reconocimiento. Y eso tiene muchos, muchísimos efectos en los "micro-sistemas" reparatorios, tales como el de riesgos del trabajo, derecho aeronáutico y de la navegación, concursos y quiebras, así com también sobre algunas cuestiones bien injustas del Código Civil, y sobre algunas cuestiones no reguladas legalmente relativas a la responsabilidad del Estado por actos lícitos.
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Durante estos dos años me di cuenta de que del dicho “quiero doctorarme” al hecho “me doctoré” hay un trecho kilométrico, lleno de estudio, esfuerzo y dedicación. Todavía estoy recorriendo ese largo camino, y muchas veces estoy totalmente consustanciado con el objetivo, y otras muchas tengo dudas, me canso, siento que estoy muy lejos. Ahora van algunas de mis angustias y dudas existencia-doctorales:
ESTUDIAR DE TODO, O ESTUDIAR LO ESPECÍFICO. Una de las primeras cosas que me planteé fue si estudiar específicamente lo que necesitaba para hacer una tesis bien atenida a mi proyecto, o si estudiar con más libertad y amplitud. Como cuando pedí la beca ya había empezado una maestría en filosofía del derecho, y como mi tesis se trataba de el derecho constitucional a la reparación integral, necesariamente empecé estudiando con cierta libertad y amplitud. Pensé, y sigo pensando que si me dedicara solo a leer los libros, artículos, y fallos que tienen relación directa con mi tema de tesis sería desperdiciar la oportunidad de tratar de saber derecho en serio. Por eso no solo estudio cuestiones que se relacionan con la tesis, sino también con cosas que me interesan como la filosofía del derecho y la filosofía política. Gracias a la beca, pude aprovechar para leer muchísimo, no solo libros, sino también muchísimos artículos, papers, discusiones, blogs, diarios. Justamente acá es donde dejo fluir todo eso que no tiene que ver con la tesis.
CUÁNTO ESTUDIAR. Siempre me pregunto cuánto hay que estudiar. Y cuanto tiempo demoraré en terminar la tesis. Hace unos días leí un artículo que decía que una tesis doctoral insume un promedio de 8 años. Ingenuamente, pensaba que estudiando 6/8 horas diarias, en tres años tendría sí o sí lista la tesis. Ingenuo. Hace dos años que casi todos los días estudio más de ocho horas y siento que todavía estoy lejos, muy lejos. Hace un tiempo caí en la cuenta de que solo me queda un año de beca (es por tres años), y que en julio tengo que pedir la extensión por dos años más. Y entonces freakié y decidí ponerme a tratar de hacer los bocetos de los capítulos de mi tesis. Ya tengo el primer capítulo, en bocetos bastante completos, casi listo, y mi idea es hacer uno por mes, cosa de llegar a abril del 2010 con la tesis lista, al menos en buenos bocetos. Muchas veces me junto con amigos que están también haciendo su tesis y compartimos las novedades, y también las angustias que da el saber que el camino es tan largo. Igual, generalmente estoy con muchas pilas, y sigo creyendo que lo más necesario para hacer la tesis es mucho estudio y dedicación.
BREVE O LARGO. Otra de las cosas que me preocupa es, aunque parezca una estupidez, la extensión de la tesis y de los capítulos. Al empezar pensaba hacer una tesis más o menos larga, porque pensaba que eso era lo que me iba a insumir desarrollar el proyecto. A veces, cuando escribo, me preocupa saber si no escribo tal vez demasiado corto, si no doy por supuestas demasiadas cosas. En la UNC todavía los exámenes se miden por su peso, y por la cantidad de renglones que ocupan, y siempre me gustó escribir cortito (aunque acá en el blog no se note, ja), y tengo miedo de que la tesis resulte demasiado corta. Hace poco leí la tesis de Lucas Grosman, y me consoló saber que su tesis tiene 150 páginas.
En estos dos años que llevo estudiando, me doy cuenta de que el tema que elegís para estudiar tiene que gustarte mucho, pero mucho mucho, como para que luego de dos, o tres años, todavía tengas ganas de seguir leyendo sobre eso. Obvio, también tiene que gustarte estudiar mucho. Y que esto requiere un montón de estudio y de esfuerzo. Pero, si te gusta, y a mí me pasa eso, está muy bueno por dedicarte a estudiar full time. No da plata ser doctor, ni creo que ningún cliente valore mucho que su abogado haya hecho un doctorado [aunque seguramente le parezca valiosisímo asistir a un curso veraniego de negociación en Harvard], pero para los que nos interesa saber de que se trata esto de la justicia y del derecho, está muy bueno!
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[reconocimiento blogger: el título del post parafrasea el nombre y subtítulo de quiero ser abogado, excelente blog de tomás marino]
Hace unos días (15.12.08) se presentó el libro Derechos de las Mujeres y de las Minorías Sexuales. Este libro surge del trabajo del año 2005 del Curso de Jurisprudencia Constitucional, que desde el 2001 dirigen y coordinan Andrés Rossetti y Magdalena Álvarez. Ese año se trabajaron casos relacionados con los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales. Fue, junto con este año 2008, que tratamos el derecho a la igualdad, y con el año inicial, 2001, que hablamos del derecho a la vida, uno de los más interesantes, ricos en discusiones, y divertidos.
PRESENTACIÓN. La presentación se hizo en el Salón Vélez Sársfield de la Facultad, que estaba lleno, y estuvo a cargo de Carmen Colazo, Nora Lloveras, y Juan Marco Vaggione. Carmen, especialista en la cuestión de género, hizo hincapié en los capítulos introductorios, que estuvieron a cargo de Mauro Cabral [sobre Mauro, recomiendo la excelente entrevista de Bruno Bimbi, acá] y Mariela Puga. Nora hizo un rápido repaso por todos los casos que se trataron, señalando lo más relevante de cada uno, con cierto toque poético (Carballo cala en el caso Cácerez). Juan Marco contó algo de su relación amor – odio con el derecho y lo abogadil, y de cómo este libro tiraba las cosas un poco para el lado del amor, y hizo un análisis de lo que implica tratar las cuestiones de género y orientación sexual.
Después de la presentación, fuimos a comer unas empanadas a la Casa de Salta (me resisto a llamarle Salta la Linda). Lamentablemente, no hubo de matambre. De allí, al bar del teatro griego, a tomar algo.
EL LIBRO.
El libro se compone de un prefacio, escrito por Magdalena Álvarez y Andrés Rossetti. Además hay dos capítulos introductorios, el primero que hace referencia a los derechos de la mujeres (titulado De celdas y tumbas), a cargo de Mariela Puga, y el segundo referido a las minorías sexuales, a cargo de Mauro Cabral.
En el resto de los capítulos se presentan los casos que analizamos en este curso, seguidos del fallo. Después de eso, y lo que probablemente es la parte más jugosa del libro, hay una serie de preguntas y cuestionamientos que intentan provocar y disparar el debate y la reflexión sobre el caso mismo, sobre el o los derechos en juego, sobre el papel del derecho en la solución de los conflictos, y en la corrección de estructuras sociales injustas, defectuosas o discriminatorias. En esto el libro sigue un poco el método de los clásicos libros de Jonathan Miller, María Angélica Gelli y Susana Cayuso, titulados Constitución y Poder Político y Constitución y Derechos Humanos.
Entrando a los casos en particular, Claudio E. Guiñazú (¿corto es güeno?) hace un análisis del caso Insaurralde de la Corte Suprema de Santa Fe, del 12.8.96, mediante el cuál se decidieron cuestiones relativas a los alcances de la garantía de prohibición de autoincriminación, el deber de guardar secreto de los médicos, y su límite, y el deber de denunciar los hechos delictivos llegados a su conocimiento por parte de estos profesionales y, en resumen, la tensión (o posible tensión) entre el derecho a la salud y a la intimidad de la mujer, y el derecho a la vida del niño por nacer.
Ivana Piccardo analiza el caso de Teresa Merciadri de Morini, histórica dirigente de la UCR y defensora de los derechos de las mujeres. En este capítulo se analiza el Informe de Solución Amistosa N° 103/01 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El caso se origina cuando en 1993, en la lista de candidatos a legisladores de la UCR de Córdoba se incumple con lo establecido por la Ley 24.012 de Cupo Femenino y su Dec. Reg. 379/93 , colocándose un número inferior de personas de sexo femenino en dicha lista al establecido. Merciadri de Morini llegó hasta la Corte Suprema, que declaró que la cuestión era abstracta, y luego ocurrió ante el sistema interamericano, donde finalmente se arribó a la solución amistosa, cuyo eje pasa por el dictado del Decr. 1246/00, reglamentario de la ley de cupos, que establece con mayor claridad y detalle el número de candidatas femeninas mínimas por cada elección.
Andrés Rossetti analiza el caso de la CámNacCiv, Sala H en los autos Fundación Mujeres en Igualdad c/ Freddo S. A. El caso, más que interesante, se origina ante la comprobación de la enorme proporción de empleados de sexo masculino que tenía la heladería Freddo (superior al 90%). La cámara, con el voto del juez Claudio Kiper hace lugar al amparo.[Hay muchas cosas para decir de este juez, por lo pronto, una que me parece que tiene mucha espectularidad: su reclamo fue el primero por el corralito que llegó a la Corte, y se resolvió el 28.12.01: le revocaron una cautelar, diciendo que el proceso cautelar no era el marco para declarar una inconstitucionalidad. El siguiente día hábil, esto es, el 1 de febrero de 2002, a otro conocido jurista, Juan Carlos Smith, la Corte le dijo que el corralito era inconstitucional...esto es, exactamente lo contrario. Sobre este tema del respeto a los precedentes, ultra recomiendo el trabajo Sin precedentes, de Juan González Bertomeu, acá]. En definitiva, la cámara ordena a Freddo que solo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. Horizontalidad de los derechos funcionando!
Laura Barale trata el caso Mujeres por la Vida, mediante el cual una asociación civil, que da su nombre al caso, intenta detener la aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (creado por la ley 25.673, en particular los aspectos vinculados a la entrega de dispositivos anticonceptivos o contraceptivos, que estiman que deberán ceñirse a las pautas dadas por la CSJN en el caso Portal de Belén, y aspectos vinculados a la educación sexual. La jueza de primera instancia hace lugar a una medida cautelar, obligando al Estado Nacional a suspender la aplicación del Programa. La cámara federal de Córdoba revoca la cautelar y dispone el rechazo in limine del amparo. La Corte Suprema, el 31.10.06, revoca la sentencia de la cámara federal.
Andrea Lucas Garín aborda el caso K., B. C. c/ United Kingdom de la Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Este fallo, interesantísimo, consagra el derecho de los transexuales operados a contraer matrimonio.
Horacio J. Etchichury, blogger también [http://www.radiotosco.blogspot.com/], analiza el caso Lawrence vs. Texas, de la US Supreme Court, del 26.6.03. Se resolvió aquí que la ley del estado de Texas que penalizaba la sodomía es inconstitucional, revirtiendo así el criterio fijado en 1986 en el caso Bowers c. Hardwick. Pequeña disgresión: hace poco Sarkozy propició la abolición de todas las leyes que repriman los comportamientos homosexuales, y el Vaticano se opuso a esto, alegando que se trataba de una avanzada en pos del matrimonio de homosexuales (?). Nefasto. Como dijeron en oportunidad de otra nefasta decisión del vaticano (la censura a Jon Sobrino) los jesuitas de Córdoba: ¿y la buena noticia [evangelio, en griego, significa buena noticia] donde está?
Lucas Gilardone [que tiene mi voto, ya lo sabe] analiza el caso J. C. P., del 19.7.01, mediante el cual el juzgado federal de 1° instancia de Mar del Plata (a cargo de Pedro C. F. Hooft) autoriza la intervención quirúrgica del amparista, a fin de adecuar sus órganos genitales exteriores (intervención quirúrgica femeneizante), ordena la anotación en la partida de nacimiento de J. C. P. de su nuevo nombre femenino S. A. P., haciendo constar su sexo femenino, y dispone la entrega de un nuevo DNI a S. A. P.
Mi muy querido amigo Juan Martín "el Negro" Carballo presenta el caso Cácerez, de la Cám. civ. y com. de San Isidro, sala 1°, del 8.7.02, mediante la cual se desestima que el modo de vida de la madre de un menor cuya tenencia y régimen de visitas tenga incidencia, cuando con la expresión modo de vida se hace referencia a la homosexualidad de la madre del niño. Contrariamente a los intereses del padre, se fija un amplio régimen de vistas para la madre, quedando la tenencia en manos del padre del niño, ya que éste estaba integrado a la familia paterna.
Finalmente, Magdalena Álvarez analiza el conocido caso Y., E. A. c/ Caja de Previsión de la provincia de Buenos Aires. Durante el curso se analizó la sentencia de primera instancia, que ordenó el conferimiento de la pensión por fallecimiento de Daniel H. O. B. quien había sido pareja del actor durante muchísimos años, pensión que se le había negado en razón de tratarse de una unión de hecho de caracter homosexual. El caso está pendiente de resolución ante la CSJN. Cabe recordar que hace pocos meses la ANSeS dictó una normativa mediante la cuál se equipararon las uniones de hecho hetero y homosexuales a los fines del otorgamiento de la pensión por fallecimiento [el análisis jurídico de la normativa de ANSeS, por Ulrich, acá].
Bueno, creo que es un excelente libro, ya lo estoy leyendo, y es un excelente aporte a los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales, no solo para darles visibilidad, sino también, a través de las preguntas, reflexionar y repensar [como me paso a mí] nuestras ideas sobre estos temas. Felicito una vez más a todos los autores!!!
El sábado pasado (29.11.08) se hizo el ya clásico Encuentro de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, en Jesús María (prov. de Córdoba), en la casa del querido profesor Andrés Rossetti. El encuentro estuvo organizado por Andrés y la recientemente creada (pero ya hace ruido!) Fundación Observatorio Constitucional y de Derechos Humanos.
Como siempre, hubo muchos amigos, de Córdoba, otras provincias e inclusive de España. Hubo debates, muchos y muy interesantes. Hubo empanadas y sándwiches (de MarFer, claro) y después cena en Maccadam.
Este año hubo cuatro disertaciones:
(i) Gustavo Rodríguez Fernández (UNC) habló del sistema de garantías penales en la jurisprudencia reciente de la Corte. Se trató de un análisis del impacto del neoconstitucionalismo en la jurisprudencia de la CSJN. Gustavo hizo especial hincapié en dos fallos: (a) Amodio, Héctor (12.6.07), en que la mayoría rechazo el recurso, pero la disidencia de E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti sostiene que el pedido de pena formulado por el Ministerio Público o el querellante forma parte de la acusación y a ella debe atenerse la función jurisdiccional, y que cualquier ejercicio de ella [la función jurisdiccional] que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal [a mí, que nada sé de derecho penal, me parece horroroso que le juez pueda aplicar una pena mayor que la pedida por el fiscal, ya que según mis canones civilistas, el juez estaría fallando extra petita, violando claramente el principio de congruencia, lo que sería un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia]; (b) Acosta, Alejandro E. (23.4.08), en el que la Corte revocó un fallo por hacer una arbitraria interpretación del instituto de la suspensión del juicio a prueba (probation), que en la práctica impedía su uso para todo delito con pena mayor a tres años. La Corte establece así una suerte de segundo tipo de probation, que solo requiere de la consideraciones de las circunstancias del caso como favorables a la probation y el consentimiento del Fiscal, sin límites en cuanto a la escala penal [también recomendable el post de Gustavo Arballo sobre este caso, acá].
(ii) Joaquín Millón (Teoría del Estado, U. Palermo) presentó sus ideas sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Para eso, tomó como ejemplo el caso Viceconte de la Cám de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (2.6.98), en el que se ordenó al Estado producir y suministrar una vacuna contra la Fiebre Hemorrágica Argentina, y en el que el cumplimiento de la sentencia recién se dio en agosto de 2006. Los argumentos de Joaquín tienden a desmitificar los triunfos obtenidos en materia de DESC, caratulándolos como triunfos de papel. Se opone rotundamente a los intentos de hacer cumplir estas sentencias a través de astreintes. Dice J que las sentencias favorables a peticiones de DESC solo suponen una denuncia del accionar contrario a derecho y exige el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ley o acto administrativo, manteniendo luego, en caso del incumplimiento de lo ordenado, idénticas intimaciones de manera unidireccional. Por ello, seguidamente, las sanciones conminatorias e incluso los monitoreos a este tipo de sentencias están en la línea recta de este recorrido que parece inconducente. De esta argumentación J parece decir que para obtener estos triunfos, más vale la honestidad de negar la existencia de estos derechos económicos y sociales, ya que tales normas no serían válidas (en el sentido empírico de validez de Martín D. Farrell [PEDIDO URGENTE: ¿alguien tiene Hacia un criterio empírico de validez, de Martín D. Farrell? Lo he buscado por todos lados y no lo consigo…]. Por cierto, de la muy interesante idea de Joaquín surgió un debate también interesantísimo, sobre la posible falacia naturalista humeana de pretender que como algo no es, luego, no debe ser, sobre si verdaderamente el problema reside en lo intrincado de la burocracia administrativa (que impide el cumplimiento de las sentencias de este tipo) o en la real falta de voluntad política, y sobre si realmente las sanciones conminatorias son siempre ineficaces.
(iii) En tercer lugar, ya a la tarde habló Nora V. Britos, docente de la Escuela Trabajo Social de la UNC, sobre Garantías no institucionales y exigencia de derechos sociales. Fue muy interesante, y novedoso en su enfoque ya que la mayoría de los que estábamos éramos abogados. En su trabajo Nora hizó hincapié en las múltiples formas de hacer exigibles los DESC, que van más allá de su justiciabilidad. También se dio un debate interesantísmo, en el que surgió el tema de la dificultad de las personas más excluidas del sistema de acceder a estos DESC.
(iv) Por último, cerrando el encuentro (en su parte formal), Carlos Lema Añón, de la Universidad Carlos III de Madrid, habló sobre la institución de lo sagrado como tarea democrática. Básicamente, Carlos trató de situarse en un término medio entre dos citas (El hombre es sagrado para los hombres, de Séneca, y Nada es Sagrado , de Raoul Vaneigem). A través de su exposición, intento construir un concepto de lo sagrado desprovisto de su connotación religiosa, es decir, un concepto laico de lo sagrado. Para C, lo sagrado laico debe ser conscientemente aquello que no es intercambiable, que no es objeto de intercambio mercantil, que no es alienable, y que no se puede comprar y vender. En los tiempos en los que el mercado tiene una tendencia expansiva a colonizar todo el mundo social, la reivindicación de lo sagrado debe convertirse en la reivindicación de que la propia existencia de los vínculos sociales y de la sociedad misma depende de la existencia de los vínculos sociales y de la sociedad misma depende de la existencia de ámbitos que no han de ser profanados por el dinero (…) La reclamación de lo sagrado es entonces una reclamación de desmercantilización, frente a la visión distópica que cree que todo es apropiable y que la vida social puede reducirse al mercado. La disertación estuvo muy buena, y el debate que se dio también.
Una vez que terminamos esta parte formal, fuimos a comer a Macaddam, tradicional restaurant de Colonia Caroya, en el que nos sirvieron una gran variedad de pastas y vinos. Algunos se quedaron a dormir en JM [yo lamentablemente, me tuve que volver después de la cena] y siguieron charlando el domingo, día para el que el querido Claudio había prometido hacer un asado (que no se si cumplió, pero son ricos!). Yo, lamentablemente, me tuve que volver después de la cena.
Quedan todos invitados para el año que viene!
LINKS.
(i) Sistema de Garantías Penales y Corte Suprema de Justicia de la Nación, paper de Gustavo Rodríguez Fernández. En versión borrador para la discusión, no contiene citas. Acá.
(ii) Garantías no institucionales y exigencia de derechos sociales, paper de Nora V. Britos. En versión borrador, acá.
(iii) Para un concepto secular de lo sagrado: la institución de lo sagrado como tarea democrática, paper de Carlos Lema Añón, acá.
(iv) el resumen del Jesús María 2007, en el blog de Gustavo Arballo, acá.
Toda vez que éxitos como el de Rowland Macy tienen lugar dentro de la esfera del dinero, el resto de nosotros puede mirar con la misma admiración (o envidia) que sentiríamos por el autor de un best seller. Existe un sentido informal, me parece, en el cual puede decirse que los empresarios exitosos son monopolistas de la riqueza material: entendidos como clase, disfrutan de una manera única sus prerrogativas especiales; los bienes que pueden adquirir están a su disposición como no lo están para nadie más. La igualdad simple haría de esto algo imposible, pero esta no puede sostenerse sin la eliminación de la compraventa (y, por ende, de cualquier otra clase de relación de intercambio). De nueva cuenta, también, siempre que el dinero controle mercancías y aparte de eso, nada más, no tenemos por qué preocuparnos de su acumulación. Las objeciones son de carácter estético (…), no de carácter moral. Tienen más que ver con la ostentación que con la dominación. WALZER, Michael. Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad. (Trad. Heriberto Rubio). Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 122-123.
Estoy leyendo este (muy) interesante libro de Michael Walzer. Dice cosas muy interesantes, aunque a veces resulta un poco complicado. Se reconoce particularista, y en una rápida googleada lo señalan como marxista. En el prólogo, reconoce como principales influencias a Robert Nozick y a John Rawls (a quien imputa el modelo de igualdad simple que critica).
LA IGUALDAD COMPLEJA. Básicamente, plantea algo que me parece muy atractivo: la igualdad debe buscarse por esferas. Propone como modelo lo que llama igualdad compleja en oposición a la igualdad simple (que adjudica a John Rawls y otros). Entiende la igualdad simple como un concepto universal, en el que nadie tiene más que otro, es decir que una sociedad igualitaria, en el sentido de igualdad simple sería aquella en la que todos tienen la misma cantidad de bienes, o en la que cada uno tiene según su necesidad (tomando la famosa frase de Marx). Para Walzer, la igualdad simple solo puede darse en un estado ultra interventor, que recorte las personas con un molde único, el Estado como el lecho de Procusto.
En su opinión, la igualdad solo es realizable en su versión compleja. Esto significa que para considerar la igualdad deben tomarse en cuenta esferas, o ámbitos determinados de la vida. En ella, si bien habrá infinidad de pequeñas desigualdades, la desigualdad no será multiplicada por medio del proceso de conversión ni se le añadirán bienes distintos, pues la autonomía de la distribución tenderá a producir una variedad de monopolios locales, sustentados por grupos diferentes de hombres y mujeres. (…) La igualdad es una compleja relación de personas regulada por los bienes que hacemos, compartimos e intercambiamos entre nosotros; no es una identidad de posesiones (p. 30-31).
LA ESFERA DEL DINERO. En este contexto, que describo de manera muy simplificada y limitada, hablando de la esfera del dinero, Walzer escribe el párrafo que encabeza este post. Y este párrafo me pareció muy inquietante. De alguna manera, se contradice con lo que siempre pensé respecto del dinero y la igualdad, que es que el hecho de que haya personas muy ricas (pocas) y personas muy pobres (muchas) habla muy mal de los niveles de igualdad de la sociedad (tiene un coeficiente de Gini tendiente a 1). Pareciera que Walzer deja de lado el problema de la redistribución de los bienes. Y es aún más desafiante cuando dice que nuestras objeciones a esto son solo de carácter estético, y no moral.
Pero hay una pequeña frase que se relaciona con lo que me resulta más atractivo de su planteo: siempre que el dinero controle mercancías y aparte de eso, nada más, no tenemos por qué preocuparnos de su acumulación. A lo que Walzer se opone es a que bienes dominantes en una esfera (por ejemplo, el dinero en la esfera de los bienes materiales, o el amor en las relaciones de familia) trasciendan esa esfera, otorgando predominio más allá de donde naturalmente se sitúan.
Esto es muy interesante, pero me pregunto si en este caso Walzer no es tan utópico como Rawls, a quién él critica. ¿Es posible ceñir al dinero a la sola función del intercambio de bienes? ¿Acaso puede la educación o el mérito quedar en la esfera que le es propia, sin trascender otras esferas como las de los afectos, la religión, el dinero, la ciudadanía?
Yo creo que eso es muy difícil. Pero no imposible. Es posible ponerle trabas a la invasión del dinero de las esferas en que no debe prevalecer, no permitiéndole que se inmiscuya (tanto) en la justicia, en la política, en el amor, en la religión.
Y creo que del texto de Walzer se desprende una pregunta anterior a esta: ¿las objeciones a la acumulación de dinero son solo estéticas? Yo no se, pero esa frase me suena muy difícil de aceptar. Ayer charlaba con Andrés Rossetti, y me decía que para él, que Bill Gates tenga 50 mil millones de dólares, está mal, per se. Yo creo que estoy de acuerdo con eso, aunque me parece un tema muy difícil.
UNA RECETA PARA LIMITAR LA ESFERA DEL DINERO. Walzer ofrece una receta interesante (aunque no desconocida hoy en día, W la plantea en 1981): tal vez deban ser desmanteladas las enormes fortunas antes de ser transferidas. Pero podría haber razones para permitir una considerable acumulación de riqueza material (aunque no ilimitada) a lo largo de una vida, toda vez que las principales consecuencias políticas a menudo no se hacen sentir sino hasta la siguiente generación, cuando sus miembros se educan para habituarse a mandar. En cualquier caso, el propósito principal de limitar las donaciones testamentarias y las herencias, como la de cualquier otra forma de redistribución, consiste en asegurar las demarcaciones entre la distintas esferas. (p. 138-139).
La idea de limitar las herencias hace rato me da vueltas. Leí en algún momento que Bill Gates las avalaba. Seguramente, un tope a las herencias en forma de impuesto encontraría grandes resistencias (posiblemente entre aquellos candidatos a heredar esas herencias), sin perjuicio de los impuestos ya existentes a las herencias. Pero, ¿alguien podría decir que necesita más de 10 millones de dólares?
Poner un impuesto-tope a las herencias sería una buena forma de limitar las influencias del dinero en otras esferas en las que no debería tener influencia, tales como el poder político, el ejercicio de cargos, los afectos. Y seguramente, no son tan pocas las herencias de más de 10 millones de dólares (digo, por poner un número que me parece enorme, pero que mucha gente si tiene), y el hecho de que estos excedentes se volcaran a la sociedad en la que estas fortunas se formaron sería ultra positivo.
Por supuesto, la idea tiene muchos costados ásperos, teóricos y prácticos. Podría decirse que tal impuesto es confiscatorio, ya que en muchos casos absorbería muchísimo más del 33% histórico que la CSJN ha fijado como línea para separar lo confiscatorio de lo que no lo es. De todas maneras, la Corte ha reconocido pautas más flexibles en materia de impuesto a la transmisión hereditaria. Seguramente también habría una oposición de los posibles herederos de estas fortunas, pero yo les respondería que nadie necesita más de 10 millones… Algo que también me parece complicado es que en estos casos, la mayoría de la herencia no estará en efectivo, sino posiblemente en propiedades y acciones de empresas, y habría que pensar una forma de lograr que el Estado transforme estos bienes y los redistribuya, beneficiando a los menos privilegiados, y que no se afecte el funcionamiento de las empresas.
A pesar de todas estas cosas complicadas, creo que limitar las herencias demasiado cuantiosas sería una medida redistribuidora y al mismo tiempo, favorecería una mayor igualdad, acortando brechas entre más pobres y más ricos, y limitando el excesivo poder que pueden tener los demasiado ricos.
LINKS
(i) Sobre la fortuna de Bill Gates, y las 400 fortunas superiores a 1.300 millones de dólares, en los EE. UU, acá.
(ii) Un artículo cortito de Walzer sobre el libre mercado, acá. También se lo puede ver en video, acá, haciendo click en el cuadrito de Walzer.