Ya hemos vuelto de Bolivia, pero quedan algunos análisis pendientes de la (muy) interesante nueva Constitución Política del Estado de Bolivia (nCPE). Acá escribí algo sobre el preámbulo y los derechos de las mujeres, y acá algo sobre los límites al latifundio que pone la nueva constitución boliviana. También está este excelente análisis integral de Gustavo Arballo, acá, este otro también excelente de Ulrich, acá, y esta nota de Roberto Gargarella sobre el supuesto socialismo de la nCPE de Bolivia, publicada en Clarín, acá. Un bonus track, con una anécdota sobre nuestra visita a los órganos máximos del Poder Judicial Boliviano, acá.
En este post hago un pequeño análisis sobre algunas cuestiones relacionadas con la organización política en la nCPE, las formas de democracia que propone (directa y participativa, representativa y comunitaria). En la segunda parte de este post (por que este ya es demasiado largo) haré algunas alusiones a las relaciones Estado – Iglesia (que tanto revuelo causaron en Bolivia), las relaciones internacionales bolivianas, las autonomías departamentales (uno de los temas más álgidos en Bolivia) y el sistema de reforma constitucional, y algunas otras más.
FORMAS DE DEMOCRACIA.
(ii) representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
(iii) comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
DIVISIÓN DE PODERES.
Un punto interesante que contiene el art. 12 en su inc. III es una suerte de límite al estilo de nuestro art. 29 CN, que dice que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Esta norma también se parece en algo al 76 CN, que prohíbe la delegación, salvo… (y acá viene la enormísima excepción…) y al 99 inc. 3 (ni hablar de la enormísima discrecionalidad con que la práctica constitucional urgentísima ha (ab)usado de los DNU), aunque no contempla excepciones. Una de las grandes preocupaciones y miedos que generaba en los ciudadanos bolivianos con los que conversamos la nueva CPE era la supuesta posibilidad que iba a tener el presidente de dictar DNU´s… Pero como dice Roberto Gargarella en la nota que linkée arriba, no es cierto que la nCPE solo busca darle más poder al presidente Evo Morales, ni que permite su reelección perpetua, ni es una reforma cosmética en la que lo único que importa es la posibilidad de reelección. La reforma constitucional es uno de los dos grandes puntos de la propuesta electoral con que Evo Morales llegó a la presidencia con un porcentaje de votos nunca antes alcanzado en Bolivia, y es bien integral y abarcativa, y no es solo una reforma, sino una nueva Constitución. Bien distinto al caso, por ejemplo, de la reforma constitucional cordobesa de 1987, en la que el tema era posibilitar la re-elección del gobernador Angeloz, y lejos está también la reforma de la CN de 1994, en la que pese a las muchas buenas reformas que se hicieron, y a la supuesta atenuación del presidencialismo por el que radicalismo entregó los votos para posibilitar la reforma y permitir la reelección de Menem. La nCPE solo permite una reelección, pero ya hablaré más abajo de eso.
EL PODER LEGISLATIVO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
El poder legislativo de Bolivia es ejercido por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). La ALP está compuesta por dos cámaras, de Diputados y de Senadores. Reafirmando lo que decía un poco más arriba, respecto de las supuestas atribuciones legislativas del presidente, el art. 145 dispone que la ALP es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
MANDATOS. Respecto de los mandatos y reelecciones, los miembros de ambas cámaras (las y los asambleístas) duran en sus funciones 5 años, y pueden ser reelectos sólo por una vez de manera continua (art. 156 nCPE). Acá hay tela para un debate más que interesante, que se esboza también en un mini-post que leí hoy en blog de Lucas A. y Roberto G. (acá), que es la tensión entre la elección popular y los límites a las reelecciones, que pueden resumirse la pregunta: ¿si las gente los elige, por qué no? Creo que esta cuestión es parte de una tensión mayor, de dos grandes ideales en disputa, que son la Constitución, que pone límites a lo que los representantes del pueblo pueden hacer, y la democracia, que es el gobierno del pueblo. En mi opinión, la solución de la nCPE es positiva, ya que pone un límite razonable, que permite el recambio de representantes, e impide su entronización eterna [comentario anecdótico: hace poco leí, a raíz de una noticia, una mini biografia de wiki de un senador de los EE. UU. que llevaba más de 50 años de servicio, lo que lo hacía el senador que más había “servido” en el Congreso Norteamericano. Curiosamente, este senador, democráta, cuyo nombre no recuerdo… (ahh lo wikié y es el Sen. Robert C. Byrd, wiki-bio acá), había formado parte del KKK, y promovía la segregración racial, y fue un gran opositor a la Civil Rights Act, habiéndose –por suerte- retractado, y ahora había apoyado a Obama].
INGRESOS ADICIONALES. Algo interesante respecto de las remuneraciones de las y los asambleístas es que se les prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada (art. 158 inc. 2). No pueden tener otros ingresos por actividades que sus salarios como legisladores. Por cierto, esto es más difícil de legislar que de hacer cumplir, y bien difícil es además que esto se controle, pero me parece bien positivo que haya una norma que impida que, por ejemplo [como sucede con tantísima frecuencia en Argentina] los legisladores además sean miembros de variados directorios de empresas (muchas veces relacionadas con el Estado). Quizá no vendría mal una norma que prohíba que los legisladores y funcionarios queden inhabilitados para trabajar en grupos de presión (lobby), o en empresas que tengan relación con el Estado, y cierta regulación en esto. En enero, en la contratapa de Le Monde Diplomatique, leí (con escándalo) que Sarkozy planeaba llenarse de plata dando consejos y conferencias una vez que cese en su mandato. Obviamente, no me molesta que se llene de plata, sino que el paso por la función pública permita que gente se enriquezca por sus contactos, amigos y discípulos en el poder.
EL PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo está compuesto por la presidenta o el presidente del Estado, la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros del Estado (art. 165 nCPE).
REELECCIÓN. Respecto de la reelección, se contempla la posibilidad de reelección por un periodo de manera continua (art. 168 nCPE), es decir que, pasado un periodo, pueden ser reelectos. La restricción es idéntica a la que tienen los asambleístas. Cabe aclarar que el texto original habilitaba la reelección por dos periodos, y después no habría posibilidad de una 4 elección (lo siento por Franklin D. Roosvelt, pero Menem hubiera tenido la ye-ye-elección), pero esto fue reformado en la Asamblea de Octubre de 2008, que modificó el proyecto original aprobado en Sucre en diciembre del 2007. Es una buena modificación, a mi criterio, aunque el debate sobre re-elección / democracia es bien interesante y da para mucho más.
El análisis de las cuestiones relativas a la organización política en la nCPE las sigo en un post que ya tengo listo, pero cuelgo en dos días (era muy largo para ponerlo todo junto, me pareció).





