viernes, 16 de enero de 2009

Nueva Constitución Boliviana I: el Referendum, el Preámbulo y las cuestiones de género y los derechos de las mujeres


Sigo de viaje por Bolivia, hoy en la ciudad de Potosí. Desde que llegamos a Bolivia, hace unos días, nos dimos con que todo está revolucionado con el tema del referendum constitucional del domingo 25 de enero. Así que hemos estado preguntando, escuchando y charlando sobre el tema, y además, me conseguí un folleto sobre los puntos más salientes de la Nueva Constitución Política del Estado (CPE) que puede llegar a aporbarse el 25.

Impresionante como todos (o al menos, todas los bolivianos con los que me he topado charlando o compartiendo algo) han leído, o tratan de formarse una opinión sobre el asunto, hay una efervescencia cívica bastante impresionante. También hay una polarización, unos antagonismos que son bastante tristes.


En estos días, si el tiempo y los cybers lo permiten, voy a postear algunas cosas que me parecieron muy interesantes sobre este proceso de reforma constitucional. Voy largando:

EL REFERÉNDUM. ¿QUÉ SE VOTA? el 25 de enero se vota en Bolivia un referendum constitucional. Básicamente, el referendum se divide en dos partes, un referendum dirimidor, y un referendum aprobador.
(a) referendum dirimidor: en esta parte del referendum se busca dirimir sobre el texto definitivo del art. 398 del texto de la Nueva CPE. Este artículo establece un límite a los latifundios, uno de los puntos más interesantes y controvertidos de la nueva constitución. Este artículo 398 prohíbe el latifundio y la doble titulación, por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra: la tierra que no cumpla la función económica social [que manda la propia CPE en su art. 393]; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley, la que en ningún caso podrá exceder las "x" hectáreas. Aquí los ciudadanos bolivianos deberán decidir si la superficie máxima será de 10.000 (opción A) o 5.000 (opción B) hectáreas, dirimiendo así el texto definitivo del artículo 398. El tema de la prohibición del latifundio y sus límites es interesantísimo y compleo, así que si puedo le dedicaré un post.
(b) referendum aprobatorio: básicamente, en este referendum se decidirá si se aprueba la nueva CPE (con el texto del art. 398 que resulte mayormente votado, en la parte dirimitoria del referendum), sancionada por la Asamblea Constituyente, y ajustado por el Congreso Nacional en el 2008. Si se aprueba, la nueva CPE entrara en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial (disp. final), y quedará abrogada la CPE actualmente vigente, de 1967. Si no se aprueba, quedará vigente la actual CPE. Hay que destacar que la nueva CPE incluye los acuerdos a los que se llegó con los prefectos departamentales sobre las autonomías, las que no están contempladas en la actual CPE, razón por la cuál, de rechazarse la nueva CPE no solo pierde Evo Morales, principal impulsor de la reforma, sino también los prefectos del oriente boliviano, que vienen batallando por la autonomía departamental, que no es reconocida por la actual CPE.

EL PREÁMBULO. Me ha llamado mucho la atención el Preámbulo de la Nueva CPE. Contiene muchas referencias a la composición plurinacional de Bolivia, al racismo (jamás lo comprendimos hasta que lo sufrimos). Hace referencia a la fortaleza de la Pachamama y también a Dios, que permitieron la refundación de Bolivia. Es bastante largo, en comparación con nos los represantes, o con we the people, y tiene dos párrafos que me parecieron super interesantes:
(a) el pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y por el territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
(b) un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Lo que me parece más interesante es la inclusión, entre los principios y objetivos básicos del (Nuevo) Estado Boliviano, de la distribución y la redistribución del producto social, y del acceso a la vivienda para todos. Tal vez, en una sociedad con profundas inequidades como la boliviana esto pueda parecer poesía constitucional, pero de todo el texto de la nueva CPE se desprende un fuerte espíritu igualitarista, anti discriminatorio, respetuoso de la pluralidad, y un notable reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales. No creo que con una tan fuerte toma de posición, después pueda hablarse de cláusulas programáticas y otras evasivas de este tipo. Y eso es algo muy positivo.

LENGUAJE RESPETUOSO DEL GÉNERO. DERECHOS DE LAS MUJERES. Una de las primeras cosas que salta a la vista en el texto de la nueva CPE es que se usa un lenguaje respetoso del género. Así, por ejemplo, en el art. 3º se dice que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales y aforbolivianos que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. De igual manera, en todos los artículos de la nueva CPE, siempre se hace un uso respetuoso del lenguaje en relación al género, mencionando así a ciudadanas y ciudadanos (art. 26), bolivianas y bolivianos (art. 27), extranjeras y extranjeros (art. 29), trabajadoras y trabajadores (art. 47 inc. 1), candidatas y candidatos (art. 149), las asambleístas y los asambleistas (art. 151 inc. 1), la presidenta o el presidente (art. 165), entre muchísimas otras. Esto me parece algo super novedoso en materia de constituciones, y muestra también una voluntad de respeto y plena integración a las mujeres, y esto es realmente encomiable. ¡Que lejos estamos de esto en Argentina, donde muchos diarios siguen mencionando a la presidente Fernández!


Respecto de los derechos de las mujeres, la nueva CPE no contiene una norma específica, pero si varias disposiciones relativas a los derechos de las mujeres, entre ellas:

(a) derecho al trato no violento: todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad (art. 15 inc. 1)

(b) derechos relativos a la maternidad: las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prentala y postnatal (art. 45 inc. 5).

(c) derechos laborales particulares: las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijas. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (art. 48 inc. 6). Me pareció especialmente interesante la introducción del número de hijos como una suerte de categoría sospechosa a los fines del despido discriminatorio.

(d) derechos sexuales y reproductivos: se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos (art. 66). Es interesante que se contemplen los derechos sexuales y reproductivos, aunque no se aclaran cuales son estos derechos. Este punto es uno de los ha suscitado las mayores rispideces con la Iglesia (junto con la independencia de la Iglesia y el Estado, y la tutela de los convivientes en unión conyugal).

(e) equidad de género: la educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos (art. 79). Esta es quizá una de las disposiciones más novedosas e interesantes de la nueva CPE, particularmente en lo tocante a la incorporación de la no diferencia de roles como valor.

(f) derechos electorales: en la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres (art. 147 inc. 1). La elección interna de las dirigentas y los dirigentes y de las candidatas y de los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres (art. 210.1). Si bien estas normas hablan de igual participación, no es claro si se refiere tan solo al ejercicio del derecho a voto, o incluye la igual participación en el sentido de ser electos con igual participación. En la primera interpretación posible, los derechos electorales serían, a mi criterio, insuficientes, y debería contemplarse un sistema de cupo como en Argentina. La segunda interpretación sería, por el contrario, muy revolucionaria, ya que contemplaría la igual participación en los cargos electivos, lo que supera ampliamente acciones afirmativas como la ley de cupo argentina. En una interpretación textual (aunque miserable, como diría Gustavo Arballo), la primera opción interpretativa es la que más se ajusta al texto constitucional.
Este proceso de reforma constitucional es super interesante, no solo por la posibilidad de todos las ciudananas y ciudadanos bolivianos de decidir sobre su constitución, y sobre un aspecto más que importante como es el límite a los latifundios, sino también por las muchas novedades positivas que contiene la nueva CPE en materia de derechos de lss mujeres, derechos de los indígenas, democracia participativa, y organización política. En estos días trataré de postear algo sobre los derechos de los indígenas, y luego algo sobre la democracia participativa y la organización política en la nueva CPE.

LINKS.
(i) un análisis completo de las cuestiones de género y de derechos de las mujeres, acá.

No hay comentarios: