lunes, 3 de noviembre de 2008

Inamovilidad e Independencia Judicial. El Caso del Procurador Sosa

AUDIENCIA ANTE LA CSJN. Mañana, 4 de Noviembre, a las 12.00 hs., hay una audiencia en la CSJN por el caso de la destitución del Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, Eduardo E. Sosa, y la posterior negativa de la Provincia a reincorporarlo, pese a haber sido ordenada dicha reincorporación por parte de la CSJN. La audiencia tiene como finalidad intentar una conciliación total o parcial del conflicto y requerir las explicaciones (…) necesarias para el objeto del pleito (art. 36 inc. 2 y 4 ap. a).

Tomo una frase del amicus curiae que presentó el CELS ante la Corte: las cuestiones debatidas en este proceso judicial poseen una trascendencia que supera el mero interés de las partes. Ello, en cuanto el presente es un caso testigo sobre la irregular remoción de un funcionario judicial y la vigencia de la independencia judicial en una provincia argentina y, a su vez, puede constituir un precedente sobre las facultades del gobierno federal (en concreto la Corte Suprema) en relación con las jurisdicciones provinciales que no garantizan la vigencia de los derechos humanos (p. 2).

DESTITUCIÓN. En 1995, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley N° 2404, que disponía el desdoblamiento del cargo del Procurador General en dos: por una parte, el Agente Fiscal ante el TSJ, y el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes. Dicha ley, en su art. 9 incluía una disposición transitoria, que disponía que implicando los arts. 1º, 4º y 7º de la presente, las supresión de la Procuración General ante el Tribunal Superior, el Tribunal deberá declarar la no subsistencia del cargo y reglar en los términos aquí estatuidos las subrogancias respectivas.

En cumplimiento de este art. 9, el TSJ declaró la no subsistencia del cargo de Procurador General, y dejó cesante a Eduardo E. Sosa, quien ejercía ese cargo hasta ese momento. El art. 129 de la Constitución Provincial de Santa Cruz consagra la inamovilidad de los jueces y miembros del Ministerio Público (del que el Procurador General es la cabeza), mientras dure su buena conducta, estableciendo el procedimiento de juicio político para la destitución de los magistrados del TSJ, y el jurado de enjuiciamiento para los restantes casos. Nada de esto hubo en el caso, y la garantía de inamovilidad judicial fue avasallada sin mayores argumentos.

Sosa entonces demandó judicialmente a la Provincia de Santa Cruz, mediante una acción de inconstitucionalidad, en contra de la Ley 2404, y mediante una demanda ordinaria, por daños y perjuicios. El trámite lleva más de 12 años, y aun cuando la Corte le dio la razón a Sosa en dos pronunciamientos, todavía no ha sido repuesto en el cargo.

INTERVENCIÓN DE LA CSJN. La Corte se ha expedido en múltiples ocasiones en este caso, pero las decisiones más importantes son 3:

(i) 30.6.98: la Corte decidió que la sentencia del TSJ de Santa Cruz que declara la inconstitucionalidad de la citada Ley 2404, pero que omite disponer la reincorporación de E. Sosa a su cargo es arbitraria, razón por la cual manda que se complete el pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
(ii) 2.10.01: la Corte interviene nuevamente debido a que el TSJ de Santa Cruz dicta nuevo pronunciamiento, pero no se ajusta a lo decidido por la CSJN el 30.6.98. Concretamente, el TSJ local decidió no hacer lugar a la reincorporación peticionada en la demanda. Entonces, invocando el art. 16 de la Ley 48, que le permite resolver directamente el punto litigioso, la CSJN completó el pronunciamiento del TSJ local disponiendo la reposición del demandante Eduardo E. Sosa en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la Ley 2404. Por su parte, los jueces de la causa deberán pronunciarse sobre la situación de las personas designadas en los cargos de agente fiscal y defensor (Cons. 8).
(iii) 16.10.02: Sosa solicita a la CSJN que intime al TSJ local su reinstalación en el cargo, pero la CSJN. Estaba pendiente en ese momento una reposición in extemis articulada por la Provincia de Santa Cruz (que fue rechazado). La Corte, luego de consideraciones acerca de la obligatoriedad de cumplir sus fallos, rechaza el pedido de Sosa, alegando que las medidas conducentes a ese fin [hacer cumplir sus sentencias] deben adoptarse de un modo compatible con el normal desarrollo de los procesos (Cons. 8). Cabe aclarar que ya había pasado más de un año desde el dictado de la sentencia de la Corte que ordena, directamente, la reincorporación de Sosa, más de 4 años desde la que ordena que se complete el pronunciamiento del TSJ local respecto de la reinstalación de Sosa, y más de 7 desde la destitución de Sosa.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Sosa inició la ejecución de la sentencia de la Corte ante el poder judicial de Santa Cruz. Debido a la lentitud de dicho trámite, acudió nuevamente a la Corte, por denegación de justicia (la Corte ya había intervenido por esta causal en este caso en 2 ocasiones). Pese a que habían pasado 2 años desde el dictado de la sentencia, el 31.8.04, la Corte entendió que la denegación de justicia por demora no se había configurado. En la ejecución de la sentencia, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz solicito que se sustituya la reinstalación en el cargo por una indemnización. El TSJ local hace lugar al pedido de la Fiscalía de Estado, se fija una indemnización superior a un millón de pesos, que se deposita. Sosa no acepta esta sustitución, y acude nuevamente a la CSJN.

En este tiempo, el CELS ha acudido ante la comisión interamericana de derechos humanos, solicitando su intervención. Al mismo tiempo, el CELS ha apoyado la causa de Sosa presentando un amicus curiae ante la Corte. Para ver más sobre la intervención del CELS, acá.

HOY [O MEJOR DICHO, MAÑANA]. El trámite de ejecución de sentencia prosiguió, y hoy está radicado ante la Corte Suprema nuevamente. La Corte dispuso audiencia de conciliación, y para mejor proveer, para el 28 de octubre, y luego para el 4 de noviembre, es decir, mañana.

¿QUE PODRÍA / DEBERÍA PASAR [EN LA CSJN]? (i) Lo más deseable, que las partes, bajo la intervención / presión de la CSJN lleguen a un acuerdo para la reinstalación más o menos inmediata de Sosa en el cargo; (ii) Que la provincia de Santa Cruz continúe demorando la reinstalación de Sosa a través de chicanas y recursos improcedentes (como la reposición in extremis contra la sentencia del 2.10.01), y que la Corte no tome cartas en el asunto, como ya lo hizo el 31.8.04; (iii) Idéntico al anterior, pero que la Corte intervenga en el asunto, declarando la denegación de justicia, y ordenando nuevamente la reinstalación de Sosa; (iv) Idéntico a la posibilidad iii, pero fijando algún tipo de sanciones conminatorias o astreintes a la Provincia de Santa Cruz, y / o pasando los antecedentes a la justicia penal por la posible configuración del delito de desobediencia; (v) Casi imposible que suceda, pero a mi entender, quizás la más correcta, que ante el incumplimiento de lo ordenado por la Corte y el avasallamiento de la independencia judicial que implica la no restitución de Sosa a su cargo, la Corte informe al Congreso de esta situación, y solicite la intervención federal del Poder Judicial de Santa Cruz, para garantir la forma republicana de gobierno. Situándonos fuera de la potestad de la Corte, y si Sosa no es reinstalado, es posible que el caso llegue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Mañana después de la audiencia trataré de ver que pasó, y updatearé el post.


LINKS:

(i) Notas sobre el caso en La Nación, aquí y allá.
(ii) Columna de Adrián Ventura en La Nación, sobre el caso, acá.
(iii) Amicus Curiae del CELS ante la CSJN, acá.
(iv) Nota ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentando el caso, acá.
(v) Los 9 fallos de la Corte, están en la página de la Corte. De todas maneras, los tengo en formato .doc, para quien los quiera.

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