sábado, 24 de enero de 2009

Un día en la Justicia [en Bolivia]. El Control Judicial de Constitucionalidad en Bolivia.


En la vida profesional, cuando un juez nos escucha de pie un apurado alegato de cinco minutos en pro de una cautelar y efectivamente decide, por sí o por no, en ese corto lapso, nos quedamos satisfechos al menos con que hemos sido oídos. La famosa frase norteamericana de tener “un día en la justicia” puede traducirse aquí como tener “cinco minutos en la justicia”, y ciertamente no con sentido peyorativo: al menos tenemos la satisfacción de que alguien imparcial e independiente nos diga su visión de lo que para él es el derecho en el caso concreto. Quedaremos satisfechos o insatisfechos con el resultado final, no lo quedamos con el rápido pronunciamiento jurisdiccional. Hemos tenido acceso a la justicia. GORDILLO, Agustín. Derechos Humanos. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1999, 5° Edición, Cap. XVII, p.33.

Este es un post de caracter en parte anecdótico. Una posible justificación es que la situación de que trata me hizo acordar mucho al artículo de Agustín Gordillo que encabeza el post. Y que habla muy bien de las posibilidades de acceso a la justicia y de inmediación con el juez en Bolivia, o al menos, respecto a los tribunales y jueces que conocimos. En la segunda parte, hago una breve referencia al control judicial de constitucionalidad en Bolivia, que es ejercido por el Tribunal Constitucional de Bolivia., con algunas comparaciones entre el sistema vigente y el que puede llegar a aprobarse el domingo 25, y el sistema argentino.

UN DÍA EN LA JUSTICIA. El lunes 19 estuvimos (con mi amigo Juan Carballo) en Sucre, la capital constitucional de Bolivia. Acá se da una situación muy curiosa, ya que en esta capital solo reside uno de los tres poderes, el Poder Judicial. En la Paz, desde donde escribo esto, es la sede del gobierno, y acá funcionan el Poder Ejecutivo, en el Palacio Quemado, y el Poder Legislativo, ambos edificios frente a la Plaza Murillo. Esta cuestión no es menor para los sucreños, a quienes no les cae simpático esta situación, y una de las razones que despierta una fuerte resistencia en el departamento de Chiquisaca la nueva Constitución Política del Estado (nCPE), que será objeto del referendum del domingo 25, ya que la nCPE en su art. 6.1, si bien sigue manteniendo que Sucre es la capital de Bolivia, en nada cambia la situación actual.

Pensabamos estar menos días en Sucre, pero finalmente decidimos quedarnos para conocer el Tribunal Constitucional Boliviano, que quedaba justo a una cuadra del bar donde pasamos la mayor parte del tiempo en Sucre, y también la Universidad de Chuquisaca, donde estudiaron Mariano Moreno, Juan José Paso, y Juan José Castelli.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA. A la mañana fuimos al Tribunal Constitucional de Bolivia. Nuestra idea era hacer un pequeño paseo por el Tribunal, saber como funcionaba, algunas someras estadísticas, etc. Ninguno de los dos trajo ni siquiera una camisa (un pecado mortal entrar a un tribunal argentino de remer, sacrilegio de campera verde con estrellas!), pero igual decidimos ir y ver que pasaba. Sabíamos que el Tribunal había tenido algunos problemas con el presidente Evo Morales, y que varios de sus miembros habían renunciado. Al llegar nos enteramos que de los 7 miembros originales, solo quedaba una jueza. Preguntamos, sin ninguna esperanza, si podíamos conversar con la jueza. Para nuestra sorpresa, se comunicaron con ella, y nos dijeron que esperaramos un ratito. Mientras, nos hicieron pasar a una sala con libros editados por el Tribunal, de los que nos regalaron varios ejemplares, incluyendo uno que contiene las ponencias del XI Seminario Internacional de Justicia Constitucional, del que hasta ahora solo llevo leído un excelente artículo de Víctor Bazán.





Luego nos atendió, muy amablemente, la jueza Silvia Salame Farjat. Esta jueza es la única magistrada del Tribunal, que hoy no puede sesionar ni decidir por falta de quórum, ya que ee diciembre de 2007 renunciaron dos de los magistrados y el tribunal quedó paralizado. Con la doctora Salame Farjat hablamos del derecho y de la carrera, de las cuestiones académicas, y después nos presentó a su hija Zori, que hace su doctorado en Salamanca, y estuvimos charlando de nuestras primeras experiencias académicas (Juan hace poco obtuvo la beca Fullbright para Master). Respecto de la situación política, la juez fue super correcta, y solo nos contó que estaba tratando de que se nombren los magistrados a fin de poder resolver las causas pendientes. Nos quedamos sorprendidos (y agradecidos!) con la calidez de la doctora Salame Farjat, la sencillez de su despacho (austero, cero lujo y frivolidad), y su disposición a charlar con nosotros.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA. A la tarde de ese mismo día fuimos con Juan a la Corte Suprema de Justicia de Bolivia. Hicimos una visita guiada por el edificio (uno de los más lindos que conocimos en Bolivia), en la que nos acompañó Ximena Vedia. Estuvimos charlando sobre la realidad política y jurídica boliviana, y sobre uno de los temas excluyentes de estos días, el referendum del 25 y la nCPE. Más tarde, y con menos esperanzas que a la mañana, preguntamos si podíamos conocer a algún magistrado del Tribunal. Momentos después nos atendió la jueza Rosario Canedo Justiniano, presidenta de la Sala Civil de la CSJB, quien nos ofreció café y nos mostró la espectacular vista de su despacho. Estuvimos charlando cerca de media hora (¡!) sobre el derecho, la constitución, la realidad jurídica boliviana, y la doctora nos contó que era constitucionalista, y nos habló de su reciente libro Recrear la Democracia. También nos soprendimos (y también agradecidos, claro) gratamente de su amabilidad, de su disposición a charlar con nosotros (dos turistas totalmente desconocidos e informales que ni siquiera solicitamos audiencia con antelación), y de sus interesantes opiniones.






En fin, una experiencia más que interesante. Nos sorprendió mucho ver la accesibilidad de los magistrados en Bolivia, más aún tratándose de juezas de los dos tribunales supremos del país, y su disposición a conversar con dos desconocidos, lo que nos hace suponer que cualquier persona podría conversar con estas juezas, lo que constituye, en mi opinión, algo bien relevante en cuanto al acceso a la justicia, y habla de la concepción tan saludable de la función pública como un servicio, y más precisamente de la magistratura como servicio de justicia. Como dice Gordillo, de alguna manera, tuvimos acceso a la justicia.



[…]



EL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA.El control judicial de constitucional en Bolivia está concentrado en un tribunal especializado, el Tribunal Constitucional (TC), a diferencia de Argentina, en que el control es difuso, esto es, puede ser efectuado por cualquier juez.



El TC tiene varias funciones y formas de poner en marcha su facultad de control de constitucionalidad, y entre ellas verifica la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones, realizando un control previo o preventivo, antes de la aprobación de disposiciones legales en general y un control posterior o correctivo, después de que las normas hayan sido sancionadas y promulgadas. Las sentencias y decisiones del TC son de caracter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y no cabe contra ellas recurso alguno (aer. 203 nCPE)


El control previo puede darse (a) sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, a solicitud del presidente de la República, el presidente del Congreso, o del Presidente de la Corte Suprema. En este caso, según la nCPE, la decisión del TC es de cumplimiento obligatorio; (b) sobre la constitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones, aplicables a casos concretos, a solicitud de las mismas autoridades que en el caso anterior. Esta facultad, que tiende a confundirse con el control a posteriori ha sido eliminada en la nCPE; y (c) sobre la constitucionalidad de Tratados Internacionales, antes de su aprobación, a solicitud del presidente del Congreso. Super interesante esto último, y me recordó el debate sobre si los constituyentes de 1994 revisaron la constitucionalidad de todos los tratados internacionales, o si la cláusula no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución simplemente dispone que la interpretación de los tratados debe ser armónica con la primera parte de la Constitución.

El control a posteriori se da a través (a) del recurso directo o abstracto de constitucionalidad, estando legitimados para el mismo el presidente de la República, cualquier diputado o senador, el Fiscal de Estado y el Defensor del Pueblo; (b) del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, estando legitimados para interponerlo los jueces, tribunales ordinarios, funcionarios públicos y autoridades administrativas, siendo indirecto porque quienes consideran que la norma es inconstitucional no pueden interponer el recurso sino a través del juez, como cuestión accesoria a un proceso judicial o administrativo; (c) del recurso contra tributos o cargas públicas, estando legitimadas todas las personas que resultan sujetos pasivos de los mismos; y (d) de la demanda de infracción del procedimiento de reforma constitucional, contra defectos y omisiones que nulifiquen el proceso de reforma, estando legitimados para interponer esta demanda el presidente de la República y cualquier senador o diputado; esta competencia ha sido restringida en la nCPE a los casos de reforma parcial. Lo más notable de este control a posteriori me pareció estas dos últimas facultades. Recordé por una parte cuantas trabas se ponen en Argentina al cuestionamiento de normas tributarias (entre ellas la doctrina solve et repete, y aquella que dice que solo puede cuestionar la legitimadad del tributo quien soporta el peso del mismo, con las consiguientes dificultades técnicas y probatorias que esto implica), y también los múltiples cuestionamientos a la legitimidad de reformas constitucionales, que incluso llevaron a la sustitución (ilegítima, a mi criterio) de la Constitución de 1949 por la antigua de 1853-60, y lo bueno que hubiera sido contar con una válvula técnica de escape tal como esta acción.

También dentro de sus competencias hay ciertas facultades de control del ejercicio del poder político, entre ellas, (a) acción de conflictos de competencias entre los poderes públicos (léase PE y PL), de estos con la Corte Nacional Electoral, entre las administraciones municipales y departamentales, respecto del conocimiento de un asunto determinado; (b) acción de impugnación de resoluciones camarales, departamentales y municipales, estando legitimado el presidente de la República; (c) recurso directo de nulidad, contra actos o resoluciones de autoridades públicas que usurpen funciones que no les correspondan, estando legitimada cualquier persona física o jurídica. Esto último también me pareció super interesante, justo hace unos días hablaba con algunos amigos bolivianos sobre las facultades legislativas del PE en Argentina, y los comienzos de los DNU totalmente fuera de la normativa, hasta que fueron convalidados por la corte menemista en el (horrible) fallo Peralta. Muy bueno que pueda interponerse la nulidad por usurpación de funciones, también pensé cuantas veces en vez de dictarse normas sustanciales por medio de DNU se recurre al sencillo recurso de sacar la norma por resolución ministerial, y como las entidades públicas no se animan a contradecir, la norma queda vigente. Sin contar la posibilidad de invalidar las normas de facto, contra las que no valdrían argumentos como la ratificación tácita y otros del estilo.

Finalmente, el tribunal constitucional tiene algunas facultades de control en materia de derechos humanos, entre las que se cuentan, (a) recurso contra las resoluciones legislativas o cámarales, cuando afecten derechos o garantías fundamentales de una persona, estando legitimada cualquier persona física o jurídica; (b) recursos de hábeas corpus, de amparo constitucional y de hábeas data, aunque en la nCPE estas facultades se han limitado a la revisión de estas acciones (hoy renombradas como acción de libertad, amparo constitucional y acción de protección de privacidad, respectivamente).

7 comentarios:

gA dijo...

Genial anécdota.

Imaginate cómo recibirían en la Corte Suprema a un abogado boliviano sin traje que intentara conocer a un juez (creo que ni los secretarios de un juzgado de 1ª instancia le darían bolilla).

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Muy interesante tu post Martin.. cuadernos de viaje juridicos.. Esperamos tu reporte del referendum de mañana...

Juan dijo...

Martin,

Impresionante! Quien iba a creer que los atenderian. Esperamos mas reportes de este viaje.

Igualmente, lo de Uds. es muuy ñoño.

Abrazo y felicitaciones, Juan.

Anónimo dijo...

que ñoño lo de ustedes!! irse de vacaciones y conocer solamente lo juridico.. lamentable de todo corazon..

oyomepongoloco! dijo...

Excelente experiencia! Ahh... muchas ganas de estar allá con ustedes amigos. Disfruto mucho de leer estos posts. En cuando a la ñoñez: sí, y? jaja! Lo mejor de estos viajes es justamente hablar con la gente y aprender.
Un abrazo,
Juan Martín

Anónimo dijo...

Muy bueno el post. Yo también hubiera conocido la Corte Suprema y los Jueces, además de todas las otras cosas interesantes del país.

No me cabe demasiado el empleo de la palabra "ÑOÑO". Además de Los Simpsons no he hallado otro lugar en el cual se la utilice en forma coloquial. Me parece que el hijo del Sr. Barriga no tiene mucho que ver en el asunto

Juan Pablo Iriarte dijo...

Buenísima experiencia. Me pasò algo parecido hace unos a ños cuando fui a Bolivia. Entré al edificio sólo queriendo tomar algunas fotos, y terminé en un desayuno literario con la bibliotecaria y la encargada de relaciones públicas de la Corte (y yo iba mucho más "mochilero`s style" que ustedes.

Cuando salí de allí, me fui hasta la plaza Central de Sucre, a recorrer las salas de Juicios Orales y fue una experiencia incríble, me acompañaron e hicieron de guías un secretario y un pinche.

Definitivamente terminé el día con la misma sensación que Uds., y pensando más o menos lo mismo que señala Gustavo arballo en el primer post sobre el acceso a la Justicia, imaginando que ningún viajero tendría la misma oportunidad en nuestro país.

Saludos, y me alegro por su suerte al ser recibidos por una jueza de la Corte!