jueves, 27 de noviembre de 2008

Doble o Triple Indemnización

En estos días se ha hablado mucho de posibles medidas a fin de cuidar el nivel de empleo vigente y evitar el despido de trabajadores. Varias terminales automotrices han hablado de despido, o bien han despedido empleados, o bien han puesto en marcha procedimientos de reducción de la producción. Hay un cierto “clima de desempleo” y, quizás por esto, han salido a la luz algunas medidas para paliar los efectos de la crisis en el plano laboral.

Se ha propuesto una amplia gama de medidas, desde prohibir (totalmente) los despidos por un periodo de tiempo determinado, reducción de aportes a nuevos empleos, condonación de deudas previsionales por empleo no registrado, y duplicación y aún triplicación de indemnizaciones por despido incausado.

Tengo ciertas dudas respecto de lo benéfico que pueda resultar la imposición de indemnizaciones duplicados o triplicadas. En verdad, mis dudas no se refieren tanto al cómo, sino a quién benefician. Parto de la base que el sector de los trabajadores no es uniforme, y que hay entre los trabajadores personas con más necesidad de protección legal, y otras personas o grupos de personas cuya necesidad es menor. Voy a tratar de dar un breve panorama del sistema de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y después analizaré cuál es, a mi criterio, la real incidencia de estas medidas en el sector obrero, y finalmente, un par de ideas que entiendo resultaran más benéficas respecto de aquellos que necesitan mayor protección.

RÉGIMEN ACTUAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. En el régimen actual de la LCT, en los casos de despido incausado, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización de un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a tres meses), tomando como base la mejor remuneración (art. 245). Además, se establece un piso indemnizatorio, por el cuál ninguna indemnización debe ser menor a un mes de sueldo. También hay un tope, equivalente a tres veces el salario promedio del convenio, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por la CSJN en el caso Vizzotti, pero esto no tiene tanto que ver con mi post. Finalmente, en el art. 247, la LCT prevé que en los casos despido por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo no imputable al empleador (fehacientemente justificada), el trabajador tendrá derecho a percibir indemnización que equivale a la mitad de la que corresponde en caso de despido incausado, y en este caso el despido deberá comenzar por el personal con menor antigüedad.

LA INCIDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES DUPLICADAS Y TRIPLICADAS ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS? El sistema indemnizatorio de la LCT se estructura en base a la antigüedad del trabajador en un mismo empleo. Indemnizar a un empleado de un año de antigüedad es veinte veces menos caro que indemnizar a un empleado con veinte años de antigüedad, aun cuando ambos tengan la misma edad. Esto quiere decir que a medida que tiene más antigüedad, el trabajador tiene una protección, muy entre comillas, “más fuerte”. A esto debe sumarse el orden de despidos que fija el art. 247, según el cual, cuando hay fuerza de mayor o falta de trabajo, se debe empezar despidiendo a los trabajadores de menos antigüedad.

En mi opinión, una duplicación o triplicación de indemnizaciones por despido incausado hace exponencialmente más fuerte la protección del trabajador, a medida que este tiene mayor antigüedad. Es decir: en el sistema actual, para despedir un trabajador de un año de antigüedad, el empleador deberá pagar 1x, y para despedir un trabajador con veinte años de antigüedad deberá pagar 20x. Si se duplican las indemnizaciones, en el caso del trabajador de un año de antigüedad deberá pagarse 2x, y en el del trabajador con veinte años de antigüedad, 40x. De triplicarse las indemnizaciones, las proporciones serían 3x; 60x. Con esto quiero demostrar que la protección generalizada a través de la duplicación o triplicación, si bien en un análisis superficial parece proteger a todos los trabajadores, en verdad protege más a medida que se tiene más antigüedad, y protege más a quién ya estaba protegido más fuertemente, dejando más vulnerable a quién estaba menos protegido. Se deja vulnerable al menos protegido, al que tiene menos antigüedad, ya que en este caso, la brecha indemnizatoria no será de 19x, sino de 38x, o de 57x, según se dupliquen o tripliquen las indemnizaciones.

Creo que este agravamiento generalizado de las indemnizaciones puede resultar ineficaz para proteger del desempleo a quienes, dentro del sector formalizado, ya se encuentran más desprotegidos, y solo dificultará el despido de aquellos, por cuestiones económicas, ya era costoso despedir. En mi opinión, dentro de la parte de las políticas de empleo que implica el sistema indemnizatorio por despido, pueden hacerse cosas que beneficien más a quienes tienen una situación más precaria, y creo que la protección de los más débiles (en este sector, y en cualquier otro) resulta algo indiscutiblemente deseable.

AMPLIACIÓN PROPORCIONAL DEL PISO INDEMNIZATORIO. Teniendo en mente la protección de los más débiles del sector laboral formalizado (en blanco), me animo a dar una idea en este sentido. En mi opinión, el bajo piso indemnizatorio de los trabajadores con antigüedad menor a un año y tres meses hace que sean muy vulnerables al despido, en comparación con trabajadores con mayor antigüedad. Como ya dije, no creo que la solución sea duplicar o triplicar las indemnizaciones para todos.

Pero, creo que podría establecerse un piso indemnizatorio mayor para quienes tengan poca antigüedad, que en caso de concretarse el despido, también funcionaria como una suerte de subsidio de desempleo a cargo del empleador. Doy un ejemplo: creo que a los trabajadores podría otorgárseles un piso indemnizatorio de seis meses, para los trabajadores con hasta cuatro años de antigüedad (lo que implicaría en el caso de trabajadores con hasta un año de antigüedad sextuplicar las indemnizaciones vigentes, y en el caso de trabajadores con dos años, triplicar, en el caso de trabajadores con hasta tres años de antigüedad, duplicar las indemnizaciones vigentes, y así sucesivamente), y respecto de los trabajadores con más de 4 y hasta 11 de años de antigüedad, establecer un piso indemnizatorio de doce meses. Ello crearía obstáculos para el despido de todos los trabajadores, beneficiando a quienes hoy se encuentran en una situación menos protegida (los trabajadores con escasa antigüedad), proporcionando indemnizaciones tales que funcionen como una suerte de seguro de desempleo.

Con esta medida todos los trabajadores tendrían una fuerte protección indemnizatorio contra el despido incausado, sin privilegiar aquellos que naturalmente están beneficiados por la propia antigüedad (y que por ende, no requieren tanto de protección como los otros).

Por supuesto, esta medida sola no sería suficiente, ya que los más débiles en el sector de los trabajadores son aquellos no registrados o en negro. Debieran continuarse e intensificarse las campañas para la regularización y erradicación del empleo en negro. Y finalmente, creo que el Estado debiera dar algunas soluciones al tema del desempleo, a través de subsidios razonables, que permitan la búsqueda de trabajo, durante un tiempo razonable y sin desesperación, y no obliguen a los desempleados a dejar la búsqueda de empleo a través de changas y ocupaciones informales que no hacen sino colocarlos en una situación de informalidad laboral que les dificulta el volver al sector formal del empleo. Estos subsidios de desempleo, como ha reclamado la CGT, debieran ser equivalentes (al menos), al salario mínimo vital y móvil.

En conclusión, no creo que políticas de prohibición total de despidos, o de agravamientos generalizados de indemnizaciones resulten una protección para los menos protegidos en el sector laboral. En cambio, la elevación de pisos indemnizatorios puede resultar en la equiparación de las dificultades de despido para todos los trabajadores y, entonces, una contribución al mejoramiento de la posición de los trabajadores con mayor riesgo de ser despedidos.

5 comentarios:

Ulrich dijo...

Estoy de acuerdo en que el sistema de indemnizaciones por despido beneficia desproporcionadamente al que está adentro del mercado formal de trabajo, y que la antigüedad tiene un peso enorme en esa protección. Pero cuando proponés mínimos indemnizatorios olvidás una cosa que es central.

Toda protección por un lado es desprotección relativa por el otro. Una media verdad es decir que estas protecciones son a costa de los empleadores. La mitad no dicha es que esa protección la paga el que quiere acceder al mercado de trabajo pero no lo logra. El trabajador (o desocupado) marginal.

La sensibilidad del nivel de empleo no es siempre la misma respecto a las indemnizaciones por despido. Cuando hay mucha demanda de trabajo, las empresas contratan personal sin importar tanto estos desincentivos. Pero cuando la demanda cae, y más aun cuando hay destrucción de puestos de trabajo, estos desincentivos influyen muchísimo más.

Cuando el empresario no sabe si un trabajador más puede resultar rentable ne la empresa, ante una situación de incertidumbre esa posible rentabilidad adicional disminuye. Y si además el costo de resolver el contrato es tan alto, la elección tenderá a no contratar a esa persona. Advertí que a esa persona contratada todavía no se la conoce bien, y ahí tenés otro costo implícito, que es el de no conocer con precisión la capacidad real del nuevo empleado.

No hay un tema constitucional de por medio. El actual 245 es percibido por todos como justo, y además ya está internalizado en los cálculos que todos hacen (trabajadores y empresas). Establecer pisos altos va a resultar más dañino que útil.

Otro efecto negativo es que achatás los costos de las indemnizaciones: una empresa ya no va a considerar despedir sólo a los más recientes, sino que puede terminar despidiendo a gente con mayor antigüedad. Proteger a la gente con mayor antigüedad es prioritario, y no haciéndolo te puede generar que se despida a gente que tardará más en reubicarse y se encuentra endeudada, con hijos, etc.

Anónimo dijo...

Querido Shot

Me parece muy copado lo q opina Sir Ulrich, yo no hubiera pensado como el, pero me parece sumamente correcto lo que dice.

Por otro lado, veo que como toda la legislación laboral, es terriblemente injusta... yo me imagino lo que una medida como la que propones puede causar... Aveces pareceria que las personas que deciden contratar a otra no siempre son ricos, poderosos, y malos, ah y capitalistas, y que muchas veces simplemente hacer frente a una indemnizacion ya les causa un grave daño... muchas veces irreparable... En estas personas no se piensa cuando se plantean estas indemnizaciones...

Yo me imagino la señora que tiene la jugueteria, contrato con un gran esfuerzo y riesgo dos empleadas... El año que viene no va a poder pagarles a las dos... Decide despedir una... Yo me imagino si le tiene que pagar indemnizacion, esta persona ya no puede mantener su negocio... Pero igual, es EMPLEADORA, por ende vamos a apreparla por q seguro tiene mucha plata guardada.

Perdon por la ironia. Pero creo, aunque es muy posible que no tenga razon y sea impopular por pensar esto, que la legislación laboral es sumamente injusta, y que pareceria que castiga al empleador ( en vez de ayudarlo a que emplee mas ). Simplemente veo, que al establecer parametros tan rigidos, dejaa de lado muchas situaciones. Dejando de lado tantas situaciones de la vida real, hace que ante las personas se encuentren fuera de ella, generando muchos problemas. No creo que la autonomía de la voluntad sea tan mala. Me imagino si se liberara su uso en la legislación laboral.

solo unas ideas

un abrazo

gg

Martín Juárez Ferrer dijo...

A ver, voy a -por primera vez- eliminar un comentario, ya que se insulta a una persona, el Prof. Juan A. García Amado, y en este comentario se tratan temas que no tienen absolutamente nada que ver con el post en particular ni con el blog. Esa es la razón por que voy a eliminarlo. Sepan disculpar, pero no se admiten insultos.

Martín

Martín Juárez Ferrer dijo...

Ulrich,

es interesante tu punto de vista, aunque no creo que la mitad de la protección la pague quien quiere acceder a un empleo regular. Es decir, reconozco que mi propuesta de elevar los pisos indemnizatorios quizás haga "endurecer" el mercado de trabajo regular, pero no creo que eso sea tan importante como para que la mitad de la protección la paguen los que quieren trabajar regularmente. Reconozco que endurece, pero no es tan importante esa restricción (en proporción).

Al mismo tiempo, en el post lo digo, y lo pienso, el Estado tiene que ajustar las clavijas de su sistema de inspección del trabajo irregular. La clave, y ese es un poco el espíritu del post, creo yo, no pasa por reducir los aportes (en detrimento de los empleados) ni por endurecer los despidos de todos, sino por proteger a quienes hoy están muy desprotegidos (por ej, quien tiene 4 años de antigüedad, y lo echan con 4 sueldos), y presionar por la regularización.

Por cierto, no se si esta medida que propongo deba ser para siempre, creo que como vos decís el 245 es un parámetro aceptado regularmente (con las salvedades de Vizzotti), aunque se podría mejorar (aumentando los pisos para los empleados de menos antigüedad). Si creo que hoy, en tiempos en que el desempleo va a crecer, y es posible que no se creen muchos nuevos puestos, la protección tiene que estar, y empleados van a tener que tomarse.

Respecto de los despidos de gente con más antigüedad, creo que echar a una persona con 15 o 20 años de antigüedad es lo suficientemente costoso como para disuadir a las empresas de hacerlo, sin contar la norma del 247 LCT. Es decir, hay suficiente protección para quienes tienen mucha antigüedad, esa es un poco la base empírica de la que parte mi idea.

la sigamos!

un abrazo,

martín

Martín Juárez Ferrer dijo...

querido gigino,

esta bien lo que decís, pero me parece que te situás demasiado -con todo respeto- en un lugar ideológico que presupone la igualdad de empleados y empleadores y creo sinceramente que tal igualdad es, en casi todos los casos, cuando menos inexistente.

las indemnizaciones no son injustas, en absoluto, simplemente tarifan una rescisión contractual que en el derecho civil requeriría de cierta prueba, y un largo proceso, que jugaría en contra de la parte que -generalmente- suponemos como más necesitada, que es el sector obrero.

No vamos a apretar a la parte empleadora por que tiene plata, simplemente, vamos a dotar de ciertas defensas a la parte débil del contrato de trabajo, que es, claro, el trabajador. Simplemente de una indemnización que lo proteja de las consecuencias del despido incausado (esto es, porque sí, por que tiene ganas el empleador, tenelo presente).

Si hay despido con causa, no hay indemnización. Y si hay despido por fuerza mayor o disminución de trabajo, se paga la mitad. Entonces, la situación que vos mencionás de la señora juguetera no existe.

la sigamos cuando quieras y donde quieras amigo,

un abrazo,

martín