Estamos de viaje con el 75% de O Yo Me Pongo Loco! (http://www.oyomes.blogspot.com/), yendo hasta Bolivia, y pasando por el Norte de Argentina. Ayer fue un día espectacular, viajamos desde Tafí del Valle (Tucumán) hasta Salta, pasando, en 200 ó 300 km por paisajes todos super distintos, entre ellos, nieve en el Infiernillo, avispas en las ruinas de Quilmes, hasta que llegamos a un corte de ruta camino a Salta, en la comuna de la Viña.
EL CORTE DE RUTA. La ruta se cortaba, y se liberaba el paso de los autos cada 30 minutos. Bajamos a ver por qué se cortaba la ruta 68, en la que había un grupo de más o menos 100 personas charlando y debatiendo sobre los pasos a seguir para lograr la destitución del intendente municipal Dante Omar Torres. Los vecinos nos comentaron acerca del (supuesto) enriquecimiento ilícito del intendente, que de ser repartidor de cervezas, pasó a tener dos fincas y varios autos y camionetas. También una persona nos comentó que se lo había acusado (informalmente, claro) de haber robado una montura, por lo que una patota del intendente, diciendo que era para "charlar" con él, lo llevó hasta uno de los campos del intendente, donde lo ataron, le pegaron y le hicieron el "submarino". Varias personas nos comentaron también de amenazas hechas por el intendente de privarlos de atención hospitalaria, subsidios y trabajo en caso de que lo denunciaran.
Los vecinos nos comentaron también que se había iniciado el proceso de destitución del intendente, y que el concejo deliberante ya había votado la destitución, en dos oportunidades, y que el intendente vetó (¿?) estás ordenanzas [absurdo total, que el intendente pretenda obstaculizar su remoción mediante el veto, ver la noticia acá]. Estuvimos largo rato charlando, escuchando, y tratando de aportar algo.
EL PROCESO DE DESTITUCIÓN. AUTONOMÍA MUNICIPAL. ¿QUIÉN TIENE LA ÚLTIMA PALABRA? Desde el punto de vista jurídico, y con la escasa info que teníamos ayer (una copia de la Ley N° 1349, orgánica de municipios) y la poca que pudimos sumar ahora (los artículos de la constitución provincial que hablan del régimen municipal) el procedimiento de la destitución es confuso. El art. 187 de la Constitución Provincial indica que corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Y eso, concordado con el art. 27 de la Ley Órganica de Municipalidades, que dice que es facultad del poder ejecutivo provincial solicitar el retiro del acuerdo (respecto del intendente) al Senado. Con lo que finalmente, el Concejo Deliberante lo único que haría sería declarar la necesidad de remoción, y la decisión definitiva estaría en manos del Gobernador.
Siendo que la ley orgánica municipal es de 1933, y la Constitución provincial es de 1998, la ley orgánica municipal, en cuanta avasalla la autonomía política municipal (por cuanto el propio municipio no tiene facultades suficientes para remover sus autoridades) ha devenido inconstitucional.
En el art. 187, 2° párrafo, también se prevé, en favor del intendente destituído, un proceso amplio de apelación, con efecto suspensivo, y amplias facultades probatorias y de revisión (lo que va contra un principio esencial del recurso de apelación que es el de la limitación del poder de revisión a lo apelado). En verdad, esta norma consagra un grave avasallamiento a la autonomía municipal, ya que la decisión no solo queda, en una primera instancia, en manos del gobernador provincial, sino que además, de ser destituído, el Intendente puede promover un amplísimo proceso de revisión (el más amplio poder de revisión, según la CPcial.), que detendrá su destitución por un tiempo al menos superior a lo que le reste de mandato (que es de cuatro años). Con ello se termina de desnaturalizar la autonomía política municipal, ya que el proceso de remoción esta diseñado para sustraer la decisión a los vecinos del municipio, y dejarla en manos del gobierno provincial, con el agravante de que se prevé un recurso mediante el cuál el intendente podrá facilmente burlar y esquivar la revocatoria municipal.
La constitución provincial, y la ley orgánica municipal deberían prever un procedimiento respetuoso de la participación ciudadana en el ámbito municipal, tal como ordena la COnstitución Nacional en los arts. 5 y 123, respecto de la autonomía municipal en el ámbito político. La normativa vigente para el caso de destitución, tal como se encuentra vigente, es inconstitucional, por contraria a la autonomía política municipal. La última palabra no puede quedar en manos del Gobernador, sino que debe estar en manos de los vecinos del municipio. Por cierto, también es absolutamente inconstitucional que el recurso de apelación (un verdadero juicio de conocimiento, según la previsión actual) permita la completa revisión del proceso de destitución, sino que debería limitarse al examen de la legalidad y el respeto del debido proceso, y las garantías del intendente destituído. Finalmente, el efecto suspensivo de la decisión previsto es también inconstitucional ya que eso permite burlar y dilatar indefinidamente la puesta en marcha de la decisión popular. Cualquier recurso debiera ser sin efecto suspensivo.
NOTAS SOBRE LA PROTESTA. Respecto del corte de ruta, creo que estaba totalmente justificado. La Viña es un municipio en el que viven 2958 personas (datos oficiales de la Cámara de Diputados de Salta, acá), y había 200 personas reclamando por sus derechos políticos y a la participación, y más 800 firmantes por la destitución, cuya necesidad ya fue declarada por el Concejo Deliberante, pese a lo cual el intendente sigue en funciones, e intimidando a la gente con amenazas. Estas personas no tienen acceso a los medios, que reflejan en su mayoría una de las dos campanas, la del más poderoso, es decir el intendente (ver, por ejemplo, en el Tribuno, acá). Sumado a esto, una normativa inconstitucional (la de destitución del intendente) y una práctica aún más inconstitucional (el veto del intendente a su propia destitución, es como si el Presidente pudiera vetar una resolución del Congreso que lo destituye, absurdísimo!), hacen que una de las pocas posibilidades de obtener hacer visible su protesta (el primer derecho, como dice RG) y así, una solución al problema sea hacer un corte de ruta. Corte de ruta que, cabe aclarar, los propios vecinos decidieron liberar cada media hora. Nosotros les sugerimos también no quemar cosas, sino directamente sentarse a charlar en la ruta, y liberar el tránsito espaciadamente (cada dos o tres horas).
En fin, una aventurilla jurídica en este viaje. Seguramente hay más de un error en la interpretación de las normas, aunque saque las normas de páginas web oficiales (Cámara de Diputados de Salta y Ministerio del Interior). Por acá, hinchamos por la destitución del intendente de la viña, por el ejercicio del derecho a la protesta de los vecinos, y por la sanción de normas que respeten el derecho a la participación ciudadana, y la autonomía municipal.

