Incoporar un derecho en un documento constitucional atrincherado supone adoptar una cierta actitud hacia nuestros conciudadanos. Dicha actitud se resume mejor como una combinación de seguridad en uno mismo y desconfianza. Seguridad en la convicción propia de lo que se está proponiendo es realmente una cuestión de derechos fundamentales y de que la formulación concreta que se propone la recoge adecuadamente; y desconfianza implícita en su idea de que cualquier otra concepción alternativa que pudiera ser elaborada por los legisladores electos al año siguiente o dentro de diez años será probablemente tan errónea y estará tan mal motivada, que más vale que sitúe inmediatamente su propia formulación más allá del alcance de la revisión legislativa ordinaria. Esta actitud de desconfianza hacia los propios conciudadanos no encaja demasiado bien con el aura de respeto por la autonomía y responsabilidad que transmite el contenido sustantivo de los derechos atrincherados de ese modo. WALDRON, Jeremy. Derecho y Desacuerdos. Marcial Pons. Madrid. 2005. Trad. J. L. Martí y Á. Quiroga. P. 264.
Interesantísimo el análisis de Waldron. Muestra (o pretende mostrar) como detrás de la actitud liberal y progresista que implica el reconocimiento de derechos en la cartas de derechos o constituciones hay, quizás escondida, o quizás simplemente inadvertida, una importante dosis de falta de respeto a la autonomía de los ciudadanos, que resulta incompatible con los postulados en que se basan los derechos reconocidos (o como diría Waldron, atrincherados).
Me sorprende la claridad de la idea de Waldron, y aunque todavía no me he convencido 100% de lo que él dice, es un tema que estoy rumiando mucho. Al mismo tiempo, me vienen a la memoria otros casos donde el progresismo tiene que recurrir a estrategias incompatibles con sus postulados sustantivos. O que pueden parecer incompatibles, según la idea de Waldron. Y como no se, me pregunto si no existen otras formas de resguardo de los valiosos postulados sustantivos que pretendemos defender a través de estas estrategias, en términos de Waldron, irrespetuosas de la idea de autonomía personal que subyace a los derechos atrincherados.
Y acá doy ejemplos. Y se viene la afirmación polémica: los juicios de Nüremberg, los casos de los Juicios a la Juntas, los tribunales penales internacionales especiales…. ¿No violan acaso principios basiquísimos del derecho penal liberal, tales como el de juez natural, ley penal más benigna, nullum crimen sine lege, prescripción de la acción penal y otros?
No digo que a mí, a título personal, no me parezcan sumamente reprobables las acciones endilgadas a los jerarcas nazis, los militares durante el proceso, y la limpieza étnica en los Balcanes. De hecho, me parecen horrorosos y sumamente reprobables. Pero lo que me preocupa es como podemos “hacer justicia” (muy entre comillas) en esos casos, sin violar nuestras convicciones respecto de lo que es un juicio justo y constitucional, de los derechos de los imputados.
Leyendo el libro de C. S. Nino, Juicio al Mal Absoluto, encontré algunas explicaciones más que interesantes, que se relacionan con la flexibilización de algunas de estas garantías en razón de que los hechos de que se trata entran en la categoría de mal absoluto, y que ello excede nuestras categorías morales, políticas y jurídicas ordinarias. Dice Nino (pp. 37-38) que la adscripción de responsabilidad jurídica resulta también muy problemática. Algunas de estas dificultades pueden derivar solo de los problemas que mencionáramos cuando describíamos la adscripción de responsabilidad moral (…) Algunos de estos problemas jurídicos, principalmente aquellos que tienen que ver con la retroactividad de la ley y con la cuestión de la jurisdicción, se tratan de resolver apelando al derecho internacional (…) ¿Un tribunal internacional tiene la capacidad legítima de sancionar?
Pero siempre me queda un gustito amargo, pienso que no hubiera considerado que tales juicios eran juicios en el pleno sentido de la Constitución, si los delitos implicados, las situaciones, las personas, fueran otras, fueran simples criminales x. A lo mejor, alguien podría decirme que para casos excepcionales, soluciones excepcionales. Pero tampoco me deja del todo tranquilo. Tal vez simplemente es que la perfección no existe, y tratar de hacer justicia siempre implica meterse un poco en el barro (ya considerando que siempre la condena penal es un mal). Y la mejor respuesta posible sea simplemente, admitiendo que Waldron está en lo cierto, reconocer que todo lo que podemos hacer es esto.
De todas maneras, este es solo un ejemplo de cómo, en pos de defender los valores más importantes que consideramos consagrados en la Constitución, vulneramos la misma Constitución. Y creo que Waldron tiene razón respecto de que el atrincheramiento en constituciones tiene un sentido profundamente elitista y desconfiado de la autonomía de los ciudadanos. Pero me pregunto si existe una forma mejor de resguardar los derechos. No lo se.
Interesantísimo el análisis de Waldron. Muestra (o pretende mostrar) como detrás de la actitud liberal y progresista que implica el reconocimiento de derechos en la cartas de derechos o constituciones hay, quizás escondida, o quizás simplemente inadvertida, una importante dosis de falta de respeto a la autonomía de los ciudadanos, que resulta incompatible con los postulados en que se basan los derechos reconocidos (o como diría Waldron, atrincherados).
Me sorprende la claridad de la idea de Waldron, y aunque todavía no me he convencido 100% de lo que él dice, es un tema que estoy rumiando mucho. Al mismo tiempo, me vienen a la memoria otros casos donde el progresismo tiene que recurrir a estrategias incompatibles con sus postulados sustantivos. O que pueden parecer incompatibles, según la idea de Waldron. Y como no se, me pregunto si no existen otras formas de resguardo de los valiosos postulados sustantivos que pretendemos defender a través de estas estrategias, en términos de Waldron, irrespetuosas de la idea de autonomía personal que subyace a los derechos atrincherados.
Y acá doy ejemplos. Y se viene la afirmación polémica: los juicios de Nüremberg, los casos de los Juicios a la Juntas, los tribunales penales internacionales especiales…. ¿No violan acaso principios basiquísimos del derecho penal liberal, tales como el de juez natural, ley penal más benigna, nullum crimen sine lege, prescripción de la acción penal y otros?
No digo que a mí, a título personal, no me parezcan sumamente reprobables las acciones endilgadas a los jerarcas nazis, los militares durante el proceso, y la limpieza étnica en los Balcanes. De hecho, me parecen horrorosos y sumamente reprobables. Pero lo que me preocupa es como podemos “hacer justicia” (muy entre comillas) en esos casos, sin violar nuestras convicciones respecto de lo que es un juicio justo y constitucional, de los derechos de los imputados.
Leyendo el libro de C. S. Nino, Juicio al Mal Absoluto, encontré algunas explicaciones más que interesantes, que se relacionan con la flexibilización de algunas de estas garantías en razón de que los hechos de que se trata entran en la categoría de mal absoluto, y que ello excede nuestras categorías morales, políticas y jurídicas ordinarias. Dice Nino (pp. 37-38) que la adscripción de responsabilidad jurídica resulta también muy problemática. Algunas de estas dificultades pueden derivar solo de los problemas que mencionáramos cuando describíamos la adscripción de responsabilidad moral (…) Algunos de estos problemas jurídicos, principalmente aquellos que tienen que ver con la retroactividad de la ley y con la cuestión de la jurisdicción, se tratan de resolver apelando al derecho internacional (…) ¿Un tribunal internacional tiene la capacidad legítima de sancionar?
Pero siempre me queda un gustito amargo, pienso que no hubiera considerado que tales juicios eran juicios en el pleno sentido de la Constitución, si los delitos implicados, las situaciones, las personas, fueran otras, fueran simples criminales x. A lo mejor, alguien podría decirme que para casos excepcionales, soluciones excepcionales. Pero tampoco me deja del todo tranquilo. Tal vez simplemente es que la perfección no existe, y tratar de hacer justicia siempre implica meterse un poco en el barro (ya considerando que siempre la condena penal es un mal). Y la mejor respuesta posible sea simplemente, admitiendo que Waldron está en lo cierto, reconocer que todo lo que podemos hacer es esto.
De todas maneras, este es solo un ejemplo de cómo, en pos de defender los valores más importantes que consideramos consagrados en la Constitución, vulneramos la misma Constitución. Y creo que Waldron tiene razón respecto de que el atrincheramiento en constituciones tiene un sentido profundamente elitista y desconfiado de la autonomía de los ciudadanos. Pero me pregunto si existe una forma mejor de resguardar los derechos. No lo se.
3 comentarios:
Yo me pregunto lo mismo que vos. Pero creo que a Waldron le interesa menos. En la concepcion de Waldron, los derechos, salvo a participar, parecen poco mas -Schauer dixit- que intereses golpeando sobre la mesa.
En fin. Muy buen post. Abz,
Acabo de conocer tu Blog (o "Bloc" como le dice Feinnman) y me gustó mucho.
En concreto sobre este post (relacionado con los de reflexión crítica sobre el control de constitucionalidad también), me gustó la claridad con la que presentás la idea de Waldron. Democracia y Desconfianza es una obra que todos los alumnos y profesores de derecho constitucional deberían leer. Y no lo digo dogmáticamente, lo digo para que por lo menos se planteen el debate y la reflexión crítica, tan ausentes en la doctrina argentina.
Comparto tu preocupación sobre cómo asegurar derechos fundamentales de manera eficiente y a la vez respetar la autonomía de nuestros conciudadanos. Me parece que ese es el gran desafío de la Constitución.
¡Felicitaciones por el Bog!
Héctor E. Sabelli
Martín, pensar que estamos en el 2012 y me pregunto ¿que opinas ahora de los tribunales penales internacionales desde Nüremberg hasta ahora?, en este momento luego de haber meditado tanto sobre Jeremy...
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