martes, 21 de octubre de 2008

Excesivo Ritualismo. Un Caso Real


Este es un post para los que le gustan los casos reales. Se lo dedico a mi amigo Diego J. y a Pablito C., partícipe involuntario. También al querido Dr. Flores, y sus míticos ateneos de derecho procesal en Cafeto.

Este es un caso que me pasó, que si bien gané (por así decirlo, en verdad ganó mi cliente), me quedé con serias dudas de la corrección de la resolución. El caso parecía un simple desalojo por comodato (y así fue). Con un oficial de justicia se constato que los ocupantes del inmueble lo hacían por un préstamo de la dueña de la casa, y demandamos.

PRIMER RIGORISMO. Resulta que cuando notifiqué la demanda, me olvidé de devolver el expediente, por lo cual la abogada de los demandados pidió la suspensión de términos. Lo que era correcto, claro. Pero hubo un problema. Si bien en el exordio (la intro del escrito) se presentaban los demandados, sucedió que el escrito fue solamente firmado por la abogada de los demandados, que seguramente estaba apurada y se olvidó de hacerles firmar, o bien, no tuvo tiempo de hacerlos venir a firmar antes de que venciera el término. Con esto quiero decir que la representación que invocaba era obviamente real. Solo que no lo hizo en los términos que la ley manda.

Por supuesto (o no tan por supuesto), el código procesal contempla esta clase de situaciones (art. 91), bajo el simple trámite de ofrecer una fianza (del abogado, lo que por lo menos en el foro de Córdoba se hace como un trámite más, y todo el mundo se presta fianzas entre sí). La abogada quizás por apurada, o por no conocer esta norma (lo que no creo, por que ya tenía varios años caminando los tribunales), no invoco esta admisión condicional, y tampoco ofreció la fianza, por lo cual, el tribunal no le hizo lugar a su pedido.

SEGUNDO RIGORISMO. A todo esto, yo tenía la cédula de notificación en mi poder, y llegado el día que vencía el término, minutos después de vencido el cargo de hora me presenté y pedí el decaimiento del derecho al no contestar la demanda (lo que en el Código Procesal de Córdoba, equivale directamente a obtener la sentencia de desalojo). Yo nunca me había enterado de la suspensión que había pedido la Dra. M. Habiendo pedido ya el decaimiento del derecho, a las 10.05 de la mañana, a las 11 de ese mismo día (es decir, con el plazo vencido por una hora), comparecieron, ahora si, los demandados, ratificando lo actuado por su letrada, y contestando la demanda. Días después, me enteré de todas estas idas y venidas. Y para mi sorpresa, la resolución del tribunal fue dar por decaído el derecho, y no admitir la contestación tardía (por una hora) de la demanda.

TERCER RIGORISMO. Obviamente, los demandados intentaron la impugnación del decreto, vía reposición (que es el único recurso que admite el CPCC de Córdoba durante el trámite de desalojo –no se admiten apelaciones durante el trámite), con apelación en subsidio. Nuevamente me sorprendí cuando el juez resolvió convalidar su resolución (a mi juicio excesivamente ritualista), rechazando la reposición, e imponiendo costas a los impugnantes. Hizo también el tribunal expresa aplicación de la norma que no permite apelaciones durante el trámite del desalojo (art. 515 CPCC), y le rechazaron la posibilidad de apelar en subsidio.

CUARTO RIGORISMO. Por cierto, la sentencia salió a favor de mi parte. Los demandados apelaron. Pero he aquí que la apresurada Dra. M. nuevamente jugo al límite con los plazos. El día que vencía el plazo para expresar agravios, según mi costumbre, mi secretaria (Mini) fue a la Cámara a presentar (si nadie se había presentado por los demandados) el escrito donde yo solicitaba la deserción del recurso por no expresar agravios en tiempo y forma. Ahí llegó a las 9.55, donde se entretuvo charlando un poco con Pablito C. A las 10.01, Pablito C. le puso el cargo a mi escrito. En eso Mini me habla para confirmarme que no habían expresado agravios los demandados, y que había presentado el escrito de deserción, cuando de repente empezó a gritarme que venía corriendo por el pasillo la Dra. M… La Dra. M, abogada de los demandados, presentó su escrito, y por más que pataleó, el cargo que le pusieron fue “10.01”, exactamente igual que el mío.

Ahora cabe aclarar que mis clientes eran muy humildes y realmente necesitaban la casa para vivir, por que vivían de prestado en otra, con muchos parientes. Ya estaban preocupados por que el juicio iba ya un año de duración. Y obviamente, una apelación, aun resuelta favorablemente a su parte, iba a tardar mucho. Ni hablar si la Cámara hacía lugar a la apelación de los demandados, que se fundaba en el excesivo rigor formalista que les había impedido contestar la demanda…(lo que para mi criterio tenia serias chances de ser acogido).

¿Qué hizo la Cámara? Ordenó una mínima investigación interna, de la que resultó que si bien ambos escritos habían sido presentados a la misma hora (10:01), el mío había sido presentado antes. Por lo cual, le daban por decaido el derecho a expresar agravios, por no hacerlo en tiempo oportuno. Por menos de un minuto. Luego llego la deserción del recurso.

Si bien estos rigorismos me beneficiaron, y creo que finalmente se hizo justicia (en términos callejeros), ya que los demandados habían abusado de la confianza de mis clientes, que le habían prestado la casa a unos conocidos que se terminaron quedando 10 años, el caso me parece de un rigorismo impactante. Creo que no he escuchado, de otros amigos abogados, un caso en que se configure tan claramente un excesivo ritualismo. De haber sido yo el juez, o la Cámara, hubiera admitido la suspensión de términos, hubiera admitido la contestación de la demanda, y más aún que todos los anteriores, al menos habría admitido la expresión de agravios (la dejaron afuera por menos de un minuto!!)

Respecto del estándar de exceso ritual, dijo la Corte Suprema en el famoso caso Colalillo (Fallos 238:550) que es cierto que esa prueba [agrego yo: al igual que el ejercicio de potestades procesales, tales como contestar la demanda, o expresar agravios] esta sujeta a ciertas limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo, pues es exacto que de otro modo los juicios no tendrían fin. Que sin embargo, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.

Me parece que justamente a este caso le cabe como anillo al dedo la doctrina Colalillo. Por más que los demandados no tuvieran razón, se les privó de su derecho de ser escuchados por el Juez (de su día en la Corte, diría A. Gordillo). En verdad, se les privó, sin más, del derecho constitucional de la defensa en juicio, por la vía de un excesivo ritualismo.

Cito también un caso muy reciente de la Corte, de hace un año (9.X.07), en la causa Gallego, Carlos A. y otros s/ oficialización de lista, en el que se discutía si la presentación de una lista de candidatos veinte minutos después de vencido el plazo era o no válida. Las instancias anteriores entendieron que no era válida, y la Corte descalifica el pronunciamiento por arbitrariedad, y específicamente, por excesivo rigor ritual. Tengan presente que en este caso, la Corte descalificó un fallo por 20 minutos, y que en mi caso, dos de los 4 rigorismos (y a mi criterio, los más graves y soprendentes) que señalé tienen que ver con demoras en la presentación de un escrito, en un caso, una hora tarde, y en el otro, menos de un minuto.

Más allá de la satisfacción del éxito de ganar el caso, y obtener una solución para mi parte, me quedó un gusto amargo, el sinsabor de que hubo algo no del todo justo, algo demasiado atado a la letra fría de la ley. Como dice Gustavo Arballo, en su excelente post sobre Colalillo, dura lex no siempre sed lex.

LINKS

(i) El fallo Colalillo, que tomo de Gustavo Arballo
(ii) El post de GA sobre Colalillo.
(iii) Un trabajo sobre excesivo ritual manifiesto que encontré buscando en Google, de María Eugenia Vera Ezcurra, que parecía interesante, pero que no leí completo.
(iv) El fallo Gallegos no lo encontré disponible en internet, si alguien lo quiere me lo pide por mail y se lo mando.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Dear Martin, muy buen post... Muy interesante para gente como yo, que lo único que sabe de Tribunales es que queda dentro del Arco de Córdoba. ¿O me equivoco?

Un abrazo,

Horacio, de
Radio Tosco