lunes, 26 de enero de 2009

Nueva Constitución Boliviana II: Aprobación, Latifundio y Propiedad

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio [1] la tenencia improductiva de la tierra; [2] la tierra que no cumpla la función económica social; [3] la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o [4] la propiedad que sobrepasa la superficie máxima establecida en la ley. En ningún caso, la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas. Nueva Constitución Política del Estado Boliviano, art. 398, opción B, aprobada en referéndum dirimente el día 25.1.09, con el 78 % de los votos.

APROBACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Ayer 25.1.09 se hizo el doble referéndum aprobatorio y dirimente respecto de la nueva Constitución Política del Estado (nCPE), y los resultados no oficiales, pero que marcan una tendencia definitiva, son que:

(a) la nCPE se aprobó con el 60 / 62% de los votos favorables. De los 9 departamentos (equivalentes a las provincias argentinas, con la salvedad de que Bolivia es un estado unitario, y con la segunda salvedad que la nCPE confiere autonomía departamental de manera tal que los departamentos, salvo en lo tocante a la administración de Justicia, quedan prácticamente equiparados a las provincias argentinas) en que se divide Bolivia, en 4 triunfó la aprobación (La Paz, Oruro, Potosí y Cochabamba), en 4 se impuso el “No” (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija), y en uno se registra un virtual empate (Chuquisaca).

(b) respecto del referéndum dirimente, entre las variantes A y B del art. 398 del a nCPE, triunfó la opción B, que establece la superficie máxima de la tierra en 5.000 hectáreas. La opción de las 5.000 hectáreas como tope triunfó con el 78% de los votos.

La elección fue observada por la OEA, UNASUR, el Centro Carter y otras ONG´s, pese a lo cual, la oposición denunció fraude. Esto es casi un clásico en las elecciones donde los diferentes actores ponen toda la carne en el asador, como en este caso, sin que ello justifique esta clase de comportamientos, que me parecen nefastos. Saber perder implica reconocer al ganador, saludarlo, y seguir trabajando en el proyecto político que se tiene.

Los diarios de los departamentos de la Media Luna (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija) hablan de polarización, y de las divisiones que ha traído a Bolivia el gobierno de Evo Morales, pero cabe preguntarse si esta polarización no estaba instalada desde mucho antes, fruto de la enorme concentración de riquezas de una parte ínfima de la población, del no reconocimiento de las [mayorías] indígenas del país y del racismo existente.

El prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, dijo que el Gobierno debe reconocer que no tuvo la mayoría de los votos, porque de lo contrario se encontrarán con una inclaudicable resistencia. Mejor sería que Costas reconozca que el SI si obtuvo la mayoría, puesto que el 60% es mucho más que la mitad más uno. Más conciliadores, el presidente del Comité Pro Santa Cruz, Branco Markovic, y el prefecto de Tarija, Mario Cossio, hablaron de buscar un pacto entre las regiones autonómicas y el Estado nacional, a fin de refundar la nueva Bolivia de la que habló Evo Morales. La prefecta de Chuquisaca Sabina Cuellar habló de fraude.

El Diario, de La Paz, habla de una situación que obligaría a un pacto para consensuar las dos visiones en una nueva Carta Magna. Los Tiempos, de Cochabamba, cita al sociólogo Fernando Mayorga, quien opina que los grandes perdedores de este referéndum fueron los radicales, los que apostaban a una victoria de más del 80% del SI, y los que buscaron el NO para tumbar todo el proceso de cambio.

Por su parte, el presidente Evo Morales, anoche, ante la multitud que se convocó para festejar el triunfo del SI en la Plaza Murillo (frente al Palacio Quemado, el palacio de gobierno), dijo que hoy nace una nueva Bolivia con igualdad de oportunidades para todos los bolivianos. Aquí se acabó el Estado colonial. Al momento de votar, había dicho que por primera vez una Constitución política del Estado está siendo puesta a consideración de los bolivianos. Felizmente, en Bolivia ya son los pueblos los que deciden, rechazan o aprueban normas o propuestas.

LA PROPIEDAD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA.

(A) ¿QUÉ PASA CON LA PROPIEDAD PRIVADA? Una de las grandes críticas que se hacía la nueva CPE era que no permitía la propiedad privada. Esto fue fogoneado por la oposición, llegándose a difundir el rumor (falso, y desmentido públicamente por Evo Morales) de que a quien tenía dos casas, se le quitaría una. Ello no solo no consta en ninguna norma de la nCPE, sino que además la nCPE garantiza la propiedad privada, en el art. 393, en tanto cumpla con la función social y económica. El Estado reconoce dos formas de propiedad: la propiedad privada (o individual, como la llama el art. 393) y la propiedad colectiva o comunitaria.
(B) PROPIEDAD COLECTIVA O COMUNITARIA. En el art. 394 inc. III de la nCPE, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias, y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Aquí en la Isla del Sol, en el lago Titikaka, la tierra está dividida en tres comunidades. Lo cierto es que la nCPE otorga una fuerte protección a la propiedad colectiva, al mismo tiempo que la exime de impuestos, lo que es algo absolutamente positivo, ya que procura el desarrollo de las comunidades indígenas y campesinas, absolutamente preteridas en la historia de Bolivia (con la excepción de la reforma agraria de Paz Estensoro).
(C) POLÍTICA DE TIERRAS FISCALES. El art. 395 inc. I de la nCPE dice que las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originarios, campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean, o las posean insuficientemente. Todo un paso adelante en materia de tierras fiscales, ya que en Bolivia se remataron o se concedieron gratuitamente enormes porciones de tierra a personas ya acaudaladas, de modo similar a lo que se hizo en la Argentina con las tierras ganadas (o arrebatadas) en la Conquista del Desierto, y con las tierras de la actual provincia del Chaco. El texto de este artículo condiciona la dotación de tierras fiscales a las necesidades poblaciones, sociales, culturales y económicas, y la misma se hará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

(D) FUNCIÓN SOCIAL Y FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL DE LA PROPIEDAD. En el art. 397 inc. I se establece que las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. La función social de la propiedad se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y de desarrollo socio cultural de sus titulares. La función económica social es el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.

En la Argentina, la función social de la propiedad se reconocía en el art. 38 de la Constitución de 1949, que decía: La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.


EL LATIFUNDIO EN LA NCPE.

El texto del art. 398 aprobado ayer 25.1.09 por el 78% de los votos, prohíbe y establece 4 formas de latifundio:

(1) tenencia improductiva de la tierra;
(2) tierra que no cumple la función social [esto implica que también las comunidades indígenas y campesinas pueden incurrir en latifundio] o la función económica social;
(3) la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral. Esto implicaría que una tierra que no excede el número de hectáreas permitidas (5.000) o que está en manos de campesinos o indígenas, o que cumple su función económica social, aun así puede ser considerada latifundio. El latifundio, en esta tercera acepción, viene a ser una suerte de delito civil, ya que se configura por la realización de conductas vejatorias de la dignidad de las personas y de sus derechos laborales. Quién incurra en estas conductas vejatorias de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores están incursos en latifundio, y su propiedad queda sujeta a reversión, cuyo efecto es que la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano (art. 401, inc. I);
(4) propiedad que sobrepasa la superficie máxima de 5.000 hectáreas.

¿DESDE CUANDO SE APLICA EL LÍMITE DE 5000 HECTÁREAS? El art. 399 dispone la irretroactividad de los límites de propiedad zonificada, ya que se aplicarán solo a los predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. También agrega, para mayor seguridad, que a los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y de propiedad agraria de acuerdo a la ley. Claro está que la propiedad anterior a la vigencia de la Constitución (desde hoy) que tenga más de 5.000 hectáreas, pero que incurra en algunas de las otras tres formas de latifundio, verá su propiedad expuesta a reversión.

En conclusión, creo que la prohibición del latifundio es quizás la norma más novedosa y revolucionaria de todas las que contiene la nCPE, aun cuando la zonificación máxima no tiene efectos retroactivos. Es un paso adelante en cuanto a mejor distribución y redistribución de la riqueza, y eso es algo, claro está, absolutamente positivo.

EL REFERÉNDUM EN LOS MEDIOS BOLIVIANOS Y DEL MUNDO.

(a) Gana el Sí con 60%, el No se impone en 4 regiones, titula La Prensa, de La Paz, acá.
(b) El SI triunfa y el NO apunta a un pacto, titula El Deber, de Santa Cruz, acá
(c) Gana el Si con indicios de fraude, titula El Diario, de La Paz, acá. También contiene un enlace titulado SI a la nueva constitución obtuvo apenas el 59,1 %.
(d) Gana el SI con un 60% pero la Media Luna se fortalece, titula El Correo del Sur, de Sucre, acá.
(e) Se aprueba la Constitución, pero con el rechazo de la Media Luna, titula Los Tiempos, de Cochabamba, acá.
(f) Bolivia aprueba la nueva Constitución, Tarija le dice NO, titula El País, de Tarija, acá.
(g) Diarios Argentinos: (i) Aprobó Bolivia la Constitución Socialista, titula La Nación, acá; (ii) Bolivia dijo SÍ a la Constitución y abrió paso a la reelección de Evo, titula Clarín, acá; (iii) Hoy se refunda Bolivia, titula Página 12, acá.
(h) Bolivia ahonda su división en las urnas, en El País, de Madrid, acá.
(i) Bolivians ratify New Constitution, en el New York Times, acá.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Martín, qué bueno que estés haciendo este análisis... Felicitaciones.

Quería agregar que, en mi opinión, la función social de la propiedad hoy está reconocida en el orden constitucional argentino.

El art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica dice: "1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social". El "interés social" además, figura como fundamento de la expropiación (párr. 2 del mismo artículo).
Este Pacto tiene jerarquía constitucional (CN, 75 inc. 22).

En la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, también con jerarquía constitucional, se establece que "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar" (art. 23); en mi opinión, esto fija el límite hasta el cual la propiedad privada constituye un derecho humano.

Excelente blog, como siempre.

Horacio, de
Radio Tosco