lunes, 16 de marzo de 2009

Manuel Garrido y su renuncia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas


And in this corner, weighing in at eight hundred fifty pounds…Manuel Garrido.

Ayer renunció Manuel Garrido (MG) a su cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas (FIA). Hoy el tema es nota principal de la sección política de varios diarios. Leyendo el post de Gustavo Arballo sobre el KO técnico de los argumentos de Garrido sobre los que Righi puso en la controvertida resolución 147 / 08 de la Procuración General de la Nación, se me ocurrió otra cita boxística, y me acordé de Get In The Ring, aquel tema de los Guns N´Roses muy famoso tanto por los insultos que tenía, como porque el riff inicial era la cortina de las propagandas de Beverly Hills 90210. En la parte final del tema la voz de Axl imitaba a los anuncios previos a las peleas en los que se anuncia el peso del boxeador: 850 pounds es lo que decían pesar los GNR (hoy son 6 y Axl está bastante gordo, calculo que es un poco más), lo que equivale a 386 kg. Son pesos muy pesados. MG, jurídicamente, también.

En el largo texto de su renuncia, MG contesta y refuta muchos de los argumentos de aquella también muy extensa res. 147/08, y desenmascara lo que –creo- estaba disponible para ser leído por cualquiera: MG no es un político, sino un funcionario judicial, con ganas de hacer su trabajo, con ganas de investigar y luchar contra la corrupción (que es la tarea para la que está la FIA), y cuyas investigaciones molestaban y por eso se le recortaron las funciones. La Res. 147/08 no intentaba ordenar la tarea de los Fiscales (que es para lo que se supone que está, entre otras cosas, el Procurador General de la Nación), sino sacar del partido a un jugador bastante molesto y peligroso. Lo que técnicamente se llama una desviación de poder. Ahora voy con un breve punteo sobre lo más interesante que dice MG en su renuncia, que es mucho.

(A) ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA FIA? LA GESTIÓN DE MG EN LA FIA. COMO QUEDA LA GESTIÓN LUEGO DE LA 147/08.

Hablando de las funciones de la FIA, MG toca tangencialmente un tema muy importante, que hemos charlado largo con Joaquín M: la realidad es importantes a los fines jurídicos. Dice MG que la Res. 147/08 se limitó a enunciar normas o algunos proyectos normativos y que no tuvo en cuenta otras realidades importantes, como las razones por las que la FIA fue creada y todavía existe, y el lugar que ocupa en el imaginario social, amén del contexto de impunidad de la corrupción en que su misión se desenvuelve.

La pregunta por cuál es la función de la FIA en el imaginario social no es trivial y, me parece, tiene un cierto valor jurídico. Absolutamente, decir esto es incurrir en la falacia naturalista, ya que paso del ser al deber ser. Pero, y esto es lo difícil de discernir, lo cierto que la realidad, lo que el imaginario social piensa que la FIA hace y debe hacer tiene algún valor [otra vuelta podemos discutirlo]. Y la miseria textualista (frase copyright de GA) de la Res. 147/08 la pasa por alto. Lo cierto es que la FIA es vista como la Fiscalía que investiga hechos de corrupción, o que debiera investigarlos. MG, durante su gestión, hizo coincidir el deber ser del imaginario social con la realidad de la actuación de la FIA. Y más allá de lo que diga el PGN, lo cierto es que es eso lo que molestó: la investigación de hechos de corrupción.

Una cuestión más, relacionada con los hechos y su influencia en las normas: MG dice también que la afirmación de que el cometido principal de la FIA es promover la investigación de posibles faltas disciplinarias de índole administrativo no se ajusta a tales extremos, y tampoco a la historia del organismo, cuyo sentido no fue precisamente la investigación de cuadros medios y bajos de la Administración Pública. La costumbre interpretativa de una ley, ¿es derogable? ¿Es posible que una resolución haga una interpretación contraria a la costumbre? Por supuesto, la 147/08 pasa por alto estas cuestiones, y simplemente pretende hacer borrón y cuenta nueva en materia interpretativa. En mi opinión, en principio, una costumbre interpretativa puede ser derogada por una ley, pero no por una norma inferior a la que la costumbre accede (utilizando acá el concepto civilista de accesión, en el que lo accesorio sigue la suerte del principal).

Por más que el PGN pretenda eludir la cuestión en la 147/08, presentando las funciones de la FIA como algo confuso, y que debía ser aclarado, esto no es lo que pensaba un tiempo atrás. MG cita un texto oficial de la PGN afirma que la modernización de la FIA (llevada a cabo durante la gestión de MG y de Righi al frente de la PGN) tuvo por objeto posicionar a la FIA como el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos que configuran el fenómeno de la corrupción. En parecidos términos nuestro país informó a la OCDE respecto de la implementación de la Convención contra el Soborno de Funcionarios públicos extranjeros. Pero, ¿esto no es lo contrario de lo que dice Righi en la 147/08? Es decir, la PGN saca la chapa anti-corrupción de la FIA a relucir cuando le sirve, pero cuando molesta le dice “no toque”.

Una cuestión no menor es como queda la FIA a partir de la Res. 147/08. MG lo dice con claridad, e incluso cita a Hacer la Corte, evocando la anterior destrucción de esta institución durante el primer gobierno de Menem, y equiparándola con el actual vaciamiento de la FIA: el cambio de rumbo que ahora se viene a consagrar deja mi gestión al garete, condenando a la FIA a un rol casi intrascendente que no coincide con las capacidades con las que se la dotó a costa de los contribuyentes.

(B) ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL INCOMPLETO Y CITAS ERRÓNEAS.

También señala MG que en el texto de la 147/08 hay un análisis jurisprudencial incompleto y que hay también citas erróneas. Puede pasar que haya un dictamen o una sentencia o un artículo con el derecho leído a medias. Eso es grave, pero puede pasar. Ahora bien, cuando hablamos de citas incompletas o análisis jurisprudenciales que omiten posiciones contrarias, cuando se pretende argumentar una decisión, hablamos de mala fe.

[Anécdota de mis épocas de peón jurídico: cuando era más niño aún, trabajaba en un estudio grande, dedicado mucho a las cobranzas. Recuerdo que había una secretaria de un juzgado, que estaba vacante, y en el que se turnaban semanalmente los otros jueces para firmar sentencia, que estaba emperrada con una interpretación de art. 622 CC completamente contra legem. En su obstinación, sacó un decreto, fundándolo con –solo- dos citas, una de JA y otra de ED. Como también soy un poco obstinado y me parecía improbable que un juez pudiera sostener tan extravagante interpretación, fui a la biblioteca de la Facultad a ver que decían esos tomos. Uno era un fallo del 40 –el art. 622 fue reformado en el 91-, que efectivamente sostenía la misma posición que la secretaria, y el otro, de ED, era sobre un caso de derecho tributario que no tenía nada que ver. Indignado, le rogué a mi jefe que apelaramos y me dejara pedir costas a la secretaria, y accedió, y en junto con el escrito acompañé fotocopia de la cita errónea. La cámara revocó, pero no quiso poner costas a la secretaria, pese al desconocimiento y a la mala fe que implica una cita errónea]

MG señala que la CSJN admitió el ejercicio directo de la acción pública por parte de la FIA, pese a las objeciones formales del PGN, en los fallos Argentino Ríos (Fallos 310:1510) y Cacciatore (Fallos 311:593). Esto fue omitido por Righi en la 147/08, cuando es evidente que por su función como PGN, y tratándose de fallos que se refieren directamente a la misma cuestión que la 147/08, no los desconocía.

Más grave me parece la cita del artículo de Fabián Canda, referido a la FIA, en la página 14 de la 147/08, sosteniendo la competencia en materia de investigaciones administrativas de la FIA. Righi omite aclarar que el autor del citado trabajo dice que la FIA es el órgano del Ministerio Público especializado en el estudio de las conductas administrativas, tanto desde el punto de vista administrativo disciplinario como desde el ángulo de los delitos contra la Administración Pública. Esto de las citas incompletas, además de nefasto, me parece poco inteligente. Es sencillísimo ir al artículo (o al tomo, como me pasó) para chequear si la cita es o no correcta, y …¡qué vergüenza descubrir que la cita es falsa o errónea o equívoca!

(C) LA FIA Y LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.

Mediante el dictado de la 147/08, se margina a la FIA a la función administrativa disciplinaria. Además de que la FIA no fue creada para esto, lo notable es la propia PGN venía negándole el ejercicio de esta función a la FIA, por el dictamen 190/99. Dice MG que se confina a la FIA al desempeño de una función que en la realidad se le niega desde hace diez años!!! [así, con tres signos de admiración, en el original].

(D) LA FIA Y LOS CRITERIOS DE COMPETENCIA. LOS CRITERIOS CONTRARIOS A LA PERSECUCIÓN PENAL.

También se denuncia la laxitud del estándar criterios contrarios a la persecución penal. Para evitar el accionar de la FIA, bastará simplemente con que el fiscal a cargo no diga nada. Algo de esto decía en un post anterior sobre el tema. MG también denuncia que tampoco surge de la resolución iniciativa alguna enderezada a verificar siquiera la regularidad de los criterios contrarios a la prosecución de la acción penal sobre los que se había planteado la controversia a dirimir. La mezquina labor exegética no fue acompañada de ningún tipo de examen sobre la corrección de decisiones que implicaron la falta de persecución penal o de evitación de las consecuencias de delitos sumamente graves.

(E) LAS SUPUESTAS VELEIDADES POLÍTICAS DE MG.

Finalmente, algo sobre los supuestos intereses políticos de MG, a los que, bajamente, aludió Righi, para desacreditarlo. Dice MG que tampoco sería conveniente que la amplia discusión que se halla pendiente –y que tarde o temprano seguramente tendrá lugar- se contamine siquiera con la sospecha de que deseo acumular poderes que no me corresponden o con la idea de que podría estar en busca de figuración personal. Y que su decisión también trasciende la campaña electoral que se avecina, en cuyo marco no deseo quedar envuelto, toda vez que mi trabajo siempre estuvo al margen de intereses políticos contingentes y respondió siempre a la idea de que la política anticorrupción se trata de una política de Estado –horizontal a todos los partidos políticos- que debe mantenerse y profundizarse en el futuro.

Cierro con la cita de Rui Barbosa que MG pone al final del texto de su renuncia, que me parece que habla a las claras de sus intereses y motivaciones en el ejercicio de su cargo, y en su renuncia: de tanto ver triunfar las nulidades, de tanto ver prosperar la deshonra, de tanto ver crecer la injusticia, de tanto ver agigantarse los poderes en manos de los malos, el hombre llega a desanimarse de la virtud, a reírse de la honra, a tener vergüenza de ser honesto.


LINKS

· Gustavo Arballo, sobre el KO Técnico de MG a Righi, acá.
· Alberto Bovino, charlando con MG sobre las razones de su renuncia, acá, y haciendo un mapeo de las reacciones en la blogósfera sobre el tema, allá. Y acá la excelente entrevista conjunta entre Gustavo Arballo y Manuel Garrido, en No Hay Derecho.
· El texto completo de la renuncia de MG, acá.
· Un breve análisis sobre la Res. 147/08 y sus vicios, acá, y más acá.

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