miércoles, 18 de febrero de 2009

Andinistas en el Aconcagua. ¿Abandono de Persona?


Hace unos días ha vuelto a hacer mucho ruido el caso del guía Federico Campanini, que murió en el Aconcagua en enero. El tema es que hace unos días se difundió el video que filmaron los socorristas con el celular de uno de ellos, a pedido del juez, cuando le pidieron autorización para dejarlo, ya que no tenían los elementos para bajarlo, ni Campanini se podía mover por sí solo.

Todo comenzó cuando Campanini ascendió con cuatro escaladores italianos, en enero. Lograron hacer cumbre, pero cuando descendían los agarró una tormenta de nieve y viento. Campanini quedó varado a 6890 mts. de altura. Hasta allí subió una patrulla de rescate, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. Los socorristas no llevaban carpa ni camilla para trasladarlo. Llegados a donde estaba Campanini, éste estaba en muy mal estado, muy debilitado, y no podía caminar por sus propios medios. Entonces lo ataron con una cuerda, e intentaron bajarlo arrastrando (lo que parece ser un procedimiento común con escaladores que se quedan sin fuerzas). Al darse cuenta de que no iban a poder hacer bajar a Campanini, los socorristas piden autorización, por handy, a una jueza. Para probar la extrema situación en la que se encontraban, uno de ellos filma un video con su celular. Los rescatistas que llegaron hasta donde estaba Campanini eran 6, aunque algunas personas entrevistadas por La Nación afirman que se necesitan al menos 30 personas por cada persona que se rescata. La operación de rescate duró tres días, y los italianos pudieron ser bajados a una base. Esta misma patrulla evacuó 60 personas y socorrió otras 15 en esta temporada, recibiendo elogios por su labor.


En los diarios pueden leerse opiniones para todos los gustos. El padre del guía fallecido habría afirmado: yo no creo que hayan tratado de rescatarlo, intentaban acelerar su muerte. A la controversia también se suman algunos aspectos de la práctica de rescate en alta montaña, que al parecer no habrían tenido en cuenta los socorristas, el maltrato que supuestamente le dieron a Campanini los rescatistas, los dichos del abogado de la familia de Campanini.


Voy a tratar de dar una mirada jurídica sobre este asunto, analizando cuál es la práctica correcta en caso de rescate, el pedido de autorización al juez para dejar a Campanini en la montaña, si hay un delito, y en tal caso cuál es, y cuál es la responsabilidad de los socorristas, profesionales o voluntarios. Ahí vamos.

EL RESCATE EN ALTA MONTAÑA.


Desde ya que la escalada en alta montaña es una actividad sumamente riesgosa. Implica mucho entrenamiento, estado físico, preparación, voluntad, y equipos de seguridad y de asistencia. En los Andes además esta lo que llaman la puna, o el apunamiento que es un malestar que causa la altura y la presión del aire en el organismo, que te hace cansarte mucho más rápido, resta muchísima resistencia física, marea, hace doler la cabeza, y que crece con la altura.

Tomo una frase del texto Aspectos legales relacionados con los Guías de Montaña, de Glauco Muratti (Abogado y Guía Nacional de Montaña), quien dice que cuando un adulto, sano y bien entrenado, comienza su ascenso guiado al Aconcagua se está involucrando en riesgos y padecimientos que normalmente no correría si los próximos 15 días los pasara en una playa. Nada "útil" obtendrá de todo esto. Es más: de muchas excursiones es casi inevitable regresar con daños físicos; ampollas, quemaduras en la piel, traumatismos y escoriaciones menores, deshidratación, agotamiento, etc.

También [esto me lo contó Joaquín M, amigo abogado y escalador] un detalle no menor es que para subir a una cima difícil, como el Aconcagua, hay lugares, o caras más o menos difíciles. En el hemisferio Sur, la cara más difícil es siempre la cara sur, por que sopla el viento con más fuerza, hay más viento, nieve, y por ende peligros. En el hemisferio Norte, la cara más difícil es la Norte, de allí el nombre de la marca de equipos para montaña The North Face. Quien escala una montaña como el Aconcagua toma riesgos, para con su vida. Aún las personas más experimentadas pueden tener problemas, tal como le pasó a Federico Campanini, quien era guía de montaña. Por lo que puede leerse en los diarios, Campanini no estaba en dentro del camino normal, y para rescatarlo, debían subirlo a la cumbre (que estaba a 400 mts.) y de allí bajarlo por la ruta normal.

El rescate en alta montaña lo efectuó (en este caso) una patrulla dependiente del Ministerio de Seguridad de Mendoza. Algunas veces, en rescates a menor altura, o más sencillos, lo hacen particulares, escaladores experimentados, guías, baqueanos. Según la información disponible en diarios, debe calcularse un contingente de 30 personas por cada persona a rescatar. Se requiere de especial equipamiento para estos rescates, no es solo bajar a la persona, o ayudarla a bajar. Las condiciones climáticas son extremas, y también las presiones a las que se somete el cuerpo, por eso deben llevarse camilla (para bajar a la persona a un campamento o a una base), carpa – tubo para aislar al rescatado y oxígeno. Estas son las condiciones ideales de rescate. Claro, esto no es mandar una ambulancia a buscar una señora a un barrio. Muchas veces las propias condiciones climáticas que hicieron que la persona necesite ser rescatada hacen que los propios rescatistas se vean en peligro, o que no puedan llevar todo el equipamiento hasta donde están los socorristas.

En este caso, Campanini estaba en la zona del Glaciar de los Polacos, a 6840 mts. de altura, es decir, a unos 100 mts. menos que la cumbre del Aconcagua, que tiene 6.959 mts. Para bajar a Campanini, primero debían llevarlo hasta la cumbre, y desde ahí tomar la ruta normal para bajarlo. Solo subieron hasta arriba 6 socorristas.

LA AUTORIZACIÓN DE LA JUEZA.

Se ha hecho una suerte de costumbre, cuando se efectúan prácticas que están una zona gris legal, o bien, que están amparadas por la ley, pero que despierta controversias, la costumbre de solicitar autorizaciones a los jueces. Así llegan muchos casos de abortos terapeúticos (aquellos en que la salud o la vida de la madre están en peligro, sin que haya otros medios para salvarla, y ésta consiente el aborto para salvar su vida), los que están claramente permitidos por el art. 86 del Código Penal. Este tipo de abortos no son punibles, es decir, no son delito en nuestro país, y sin embargo, es común que los médicos requieran a los jueces autorizaciones para efectuar prácticas que ya están permitidas por la ley, con la consiguiente pérdida de tiempo en presentaciones judiciales, informes, apelaciones, todas las cuales van en desmedro de la salud o de la vida de la madre.

En este caso, los socorristas pidieron autorización a la juez de turno para hacer lo que la práctica, la razón y el sentido común indicaban. Si Campanini no podía ser bajado, por no contar con los elementos necesarios para hacerlo, o porque su deteriorada salud no le permitía colaborar en el complicado rescate, y la permanencia en la alta montaña ponía en peligro la vida de los rescatistas, lo lógico era, lamentablemente, dejar a Campanini, como hicieron. La ley no puede exigir lo que las personas no pueden dar, no puede exigir cosas que no pueden cumplirse. Como le dijo el rey al Principito, si yo le diera a un general la orden de volar de flor en flor como una mariposa, o de escribir una tragedia, o de transformarse en ave marina y el general no ejecutase la orden recibida ¿de quién sería la culpa, mía o de él? (…) Sólo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar -continuó el rey. La autoridad se apoya antes que nada en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, el pueblo hará la revolución. Yo tengo derecho a exigir obediencia, porque mis órdenes son razonables.


No hacía falta autorización alguna para hacer lo que los rescatistas hicieron. El hecho de que la jueza hubiera denegado la autorización para dejar a Campanini en la montaña en nada hubiera cambiado las cosas. Era materialmente imposible rescatarlo, y la situación ponía en grave peligro a los socorristas. Si se hubiera sustanciado este pedido de autorización, como a veces suele hacerse con los abortos terapéuticos, y se hubiera dado intervención al fiscal, posiblemente la demora hubiera perjudicado la salud de los socorristas innecesariamente.

¿ABANDONO DE PERSONA?


Hay una fiscalía que está investigando los hechos, y en esta causa los padres de Federico Campanini se han presentado como querellantes. El video que se dio a conocer la semana pasada es parte de la causa. Supongo que la conducta a imputar, si hubiera imputaciones, sería el delito de abandono de persona (art. 106 CPenal), en este caso, agravado por la muerte del guía.

Dice el art. 106 que el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

En este caso, la conducta no sería la puesta en peligro de la vida por colocación en situación de desamparo, sino la puesta en peligro de vida por abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse. Respecto de esta acción, Creus dice que se abandona a la víctima cuando se la deja privada de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para mantener su vida o la integridad actual de su salud, cuando ella misma no puede suministrárselos y en situación en que normalmente no es posible que se los presten los terceros (abandonar a su suerte) (CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial (Tomo 1). Buenos Aires, Astrea, 1997 , 6° Edición).

Aparentemente, la conducta de los socorristas encuadraría en este delito. Hubo una persona (Campanini) que necesitaba de un auxilio para mantener su vida, y otras personas que decidieron abandonarlo, no habiendo otras personas que pudieran ayudarlo, lo que finalmente, terminó con la vida de Campanini. Pero hay dos cuestiones importantes

(una) Si las opciones eran o la muerte de Campanini o la muerte de los rescatistas y Campanini, ¿debería haber priorizado la segunda opción? Creo que no. Y pareciera que esa era la disyuntiva, o al menos, así lo entendieron 6 rescatistas a 6890 mts. de altura, en condiciones extremas. ¿Puede reclamárseles no haber elegido la segunda opción? Hay una nota en la Nación, de un periodista que fue al Aconcagua y tuvo que bajar a 6.200 mts, y dice que después de ver el video del rescate de Campanini, pienso que lo que se puede apreciar como "maltrato" a Campanini, en realidad no lo es. Esos hombres habían llegado a su encuentro arriesgando sus vidas. Y, de prolongarse la situación, todos hubieran muerto. Estoy seguro de eso. Esto se relaciona con el concepto de dominio del hecho, requisito necesario para que una conducta imputable al agente que comete la conducta delictiva. Zaffaroni, Alagia y Slokar dicen que sin dominio del hecho no hay autoría dolosa; sin la posibilidad objetiva de dominio del hecho es sobreabundante interrogarse acerca de la existencia real y efectiva de dominio; la dominabilidad es el presupuesto objetivo del dominio (ZAFFARONI, E. Raúl, SLOKAR, Alejandro, y ALAGIA, Alejandro. Manual de Derecho Penal – Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 508). Creo que en el caso, los rescatistas no tenían el completo dominio del hecho, justamente porque no existía la posibilidad objetiva de dominio, y por ende, no son autores del delito de abandono de persona.

(dos) ¿Hay un límite al deber de auxiliar que impone el 106 CP? ¡Por supuesto! Una figura emparentada con el abandono de persona, el delito de omisión de auxilio, contiene una eximente, que pese a no estar contemplada en el delito de abandono de persona, puede aplicársele (es un caso especial de estado de necesidad). El art. 108 dice que solo hay omisión de auxilio cuando este auxilio pudiera hacerse sin riesgo personal. En el caso, los socorristas, si se quedaban a salvar a Campanini podrían haber muerto. Ya subir por una ruta no convencional al Aconcagua es algo peligroso, aun para gente especializada (el propio Campanini era guía experimentado), y mucho más con mal tiempo. Si entre 6 no lo podían hacer descender, ¿qué más podía exigírseles? La ley no puede exigir conductas heroicas, ni reprimir a quienes no tienen tales conductas. En el video, uno de los rescatistas dice: no se puede sacar, nos estamos helando y él no se mueve, está mal. Este caso de los rescatistas se parece mucho al famoso caso de la tabula unius capax (cuando un náufrago le quita otro una tabla tan pequeña que solo sirve para que uno de ellos se salve) y es quizás aún más trágico, puesto que era la vida de seis personas contra uno, cuando esos seis iban ayudar justamente a ese uno. Habría un estado de necesidad exculpante, que hace que la conducta de los rescatistas no sea antijurídica, sino totalmente conforme a derecho.


RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SOCORRISTAS. PATRULLA DE RESCATE Y SOCORRISTAS VOLUNTARIOS.

¿Cuál era la obligación de los rescatistas? Sin duda, se trataba de una tarea difícil y riesgosa, y la obligación de los rescatistas no era obtener a como de lugar el resultado deseado, esto es, el rescate, sino poner todos los medios a fin de lograr ese resultado. Los socorristas, por el mero hecho de subir por esa ruta al Aconcagua durante una tormenta de nieve ya estaban poniendo en riesgo sus vidas. ¿Puede decirse que los socorristas tienen la culpa por no haber salvado a Campanini? Eso habrá que demostrarlo, pero en una primera lectura de los hechos pareciera que no es así.

Como dice un guía entrevistado por La Nación en el momento es muy difícil prever todo, y el hecho de que hubiera una carpa no hubiera solucionado la cuestión, pues lo prioritario era bajarlo, para lo que necesitaban si o si subirlo 400 mts. hasta la cumbre, con tormenta.

En mi opinión, los socorristas parecen haber puesto todos los medios a fin de rescatar a Campanini, lo que no se pudo lograr. Lo que despierta la controversia es el video, en el que se ve atado a Campanini, lo que es, al parecer, una práctica habitual, pero que visto en un video y desconociendo las circunstancias del caso parece algo cruel. Pero no puede responsabilizarse a los socorristas salvo que se demuestre que deliberadamente dejaron de hacer lo posible por salvar a Campanini. Si se pusieron todos los medios y el rescate no fue posible porque Campanini estaba realmente mal, porque las condiciones climáticas eran muy malas, si la ruta hacia la cima era intransitable, los socorristas cumplieron, y no puede hacérselos responsables.

Una cuestión más es si los socorristas eran parte de una división de la policía de montaña especializada en rescates, o si se trataba de voluntarios. Al parecer, en el caso, había parte de los rescatistas que eran parte de una patrulla de rescates, y otros que eran voluntarios. Más allá de que en el caso pueda haber sido imposible (para todos) el rescate, lo cierto es que si el rescate hubiera sido posible, y se hubiera abandonado a Campanini, tendrían distinta responsabilidad los rescatistas profesionales que los voluntarios. Esto es así por un regla básica del derecho, que dice que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (art. 902 CC). Por eso, si hubiera culpa, debería medirse con una vara distinta a los rescatistas profesionales y a los rescatistas voluntarios.

Como resumen, yo diría que creo que la controversia que se ha desatado tiene que ver más con el dolor de los padres de perder un hijo, que además era bien experto en la montaña, y las duras imágenes del video, que por más que puedan parecer crueles, muestra lo difícil y lo duro que es un rescate de estas características. No creo que haya delito de abandono de persona, ni tampoco responsabilidad civil de los socorristas.

LINKS.

· Algunas buenas notas sobre el caso, en La Nación, acá, acá, y más acá. Y en Página 12, allá.
· Una nota corta de un periodista de LN que estuvo en el Aconcagua, acá.
· El texto Aspectos Legales relacionados a los guías de montaña, de Glauco Muratti, abogado y guía de montaña, acá.
· El video está en youtube, acá. [me parece que el hecho de que varios diarios han puesto online el video que se filmo a pedido de la jueza es de mal gusto, y que tiene algún paralelo con aquellas fotos de Balbín agonizando que Gente publicó y que dieron lugar al famoso Ponzetti de Balbín].



39 comentarios:

Anónimo dijo...

Coincido plenamente con el análisis en general.
Ahora, casi fuera de esto, y cuestión que daría para otro debate. La crítica dirigida a los diarios en cuanto a que publicaron el video en cuestión no sería contradictorio con el hecho de que vos también lo estés publicando acá?
Esto, sin ánimo de acusación, sino más bien con la idea de pensar un poco este tipo de cuestiones.

Martín Juárez Ferrer dijo...

hola meursault!

El tema del video y su difusión es super interesante... da para pensarlo a full.

Mientras escribía el post tenía pensado poner el video arriba, como puse la foto de la zona donde estaba Campanini, y después lo reconsideré y lo puse con los links...

Puede que sea contradictorio, en verdad creo que no, porque solo linkeé un video, no es que en el post se exhibe el estado de salud de Campanini, o su agonía, o los supuestos malos tratos que recibió. No se exhibe su intimdad, solo se le dice, a quien quiere tener ese dato, que el dato está ahí. El video tampoco puede reproducirse en el blog, sino que tenés que mudarte a otra página. Creo que se parece un poco a la noticia de un diario jurídico que te cuenta que en la revista Noticias n° x de x fecha se publicaron fotos del hijo de Menem, que dio lugar a un juicio que terminó en la Corte. No creo que la crítica a la revista Noticias en aquel caso, o a Gente en Ponzetti de Balbín, cuando indica donde se produjo la invasión a la intimidad, sea equiparable a esa misma intromisión.

Respecto de la difusión del video en sí, creo que es un tema super interesante, y que tiene algunos puntos de encuentro con Ponzetti, pero la situación es menos clara, porque por lo pronto estaban en un lugar público, y se muestra una actividad de rescate, no una cirugía. Pero se puede pensar, lo sigamos pensando y charlando (o blogueando ja)

un abrazo

martín

Anónimo dijo...

Gracias, muy buen artículo!

gA dijo...

Gran post, Martín.

Incidentalmente surge un tema lindo, el de si puede haber responsabilidad por cosas que están en sitios externos, o sea, si puede ser una infracción el poner un link.

Supongamos, por ejemplo, el caso de un video que tenga mensaje xenofobo, o que implique la exposición de menores en actos sexuales, etc., etc. Yo creo que linkear es tan ilegal como embeber el video en el sitio.

Martín Juárez Ferrer dijo...

Leopoldo y Gustavo,
gracias!

Gustavo, coincido, el tema es bien interesante. Yo creo que no puede haber infracción por poner un link, me parece que poner un link es equivalente a poner una cita en un libro, o comentar un delito. Pero es bien discutible, y si no hay nada en "derecho de los blogs" capaz posteo algo sobre eso.

Igual hoy hablaba con un amigo -Agustín Álvarez- que ha empezado hace poco su blog Pensar Derecho (www.pensarderecho.blogspot.com), respecto de algunas cuestiones relacionadas con la responsabilidad de las empresas que cobran peaje por accidentes por animales sueltos en las rutas, y me parece que por ahi, en una materia tan amplia y flexible como la responsabilidad civil, añoramos un poco esa seguridad y esos límites tajantes del derecho penal, cuando la responsabilidad civil es un ámbito sumamente relacionado con cuestiones de hecho, más allá de las elucubraciones teóricas con que se justifiquen las decisiones. Por supuesto, no reniego ni creo que sea inútil la teoría de la responsabilidad civil, pero si creo que los casos pocas veces son claros y muchas veces con diferentes categorías o nombres se llega a idénticas soluciones.

Esto viene a que por ahí uno se siente tentado a decir (como yo ja) si es link no, si es embebido si. Y por ahí, la cuestión pase por como esta puesto el link, o como se embebió, en que contexto. te pongo un ejemplo, si ambos estuvieramos de acuerdo en que poner un link tiene las mismas consecuencias jurídicas que un objeto en el medio del post, podríamos diferir acerca de si el link concreto que pongo acá podría o no originar responsabilidad, porque por ejemplo, yo hago una suerte de disclaimer cuando lo cito. Y capaz por vías distintas llegamos al mismo resultado.

De vuelta, pienso que esto se relaciona con la formación enciclopedista que recibimos los abogados y que muchas veces viene del colegio (recuerdo un profe de filosofía que nos decía que Aristóteles era el único hombre que había iniciado y concluído una ciencia, según él, la lógica; yo me pregunto que hacemos con wittgenstein o w. v. o. quine), que nos hace pensar que las cosas son absolutas, que hay blancos blanquísimos y negros negrísimos, que los límites son tajantes, que hay una verdadera interpretación, etc...

en fin, da para largo, el debate sobre el tomismo en la formación y su influencia en los abogados, y sobre la responsabilidad por poner links y sus eximentes, cualquiera de los estaría bárbaro seguirlo!

te mando un abrazo!

martín

Tomás Marino dijo...

Gran entrada. Muy bueno.

Anónimo dijo...

Tincho, gracias. El post está bueno.
Con respecto al tema de tu responsabilidad como blogger exhibidor de videos, coincido con vos en que es avisar que la información está ahí. Muy buen ejemplo el de la cita del libro.
Lo único malo del post, es que se me fueron las ganas de escalar...
Abrazo
Agus Álvarez

Anónimo dijo...

Me parece contradictorio y coincido con gustavo y con Mersaut, no me parece etico de su parte hacer lo mismo que critica al ultimo de su comentario por el caso Balbin. No esta mal que se haya equivocado pero si esta mal que no reconozca su error. Sdos

Martín Juárez Ferrer dijo...

Estimado Anónimo

mirá, no me parece que esté en juego mi ética. Hay muchísimas diferencias con el caso Ponzetti de Balbín es que este blog no me genera dinero, ni pongo fotos ni videos con el fin de vender más, tal como hizo con Gente con su tapa de Balbín muriendo, o Noticias con Carlos Nair Menem (en ese momento, Meza) en la tapa. Simplemente, trato de dar la información más completa posible sobre el tema que me interesa. En fin, no creo que pase por la ética el tema.

Respecto de mi error y de no reconocerlo, simplemente estamos ante un desacuerdo. Unos pueden opinar A, otros pueden opinar B y todos tener la misma información y la mejor buena fe. El desacuerdo es parte de la vida, es constante. Y muchas veces el debate no logra ponernos de acuerdo, pero si hace que podamos revisar nuestro punto de vista, que lo reforcemos, y que eventualmente, como me ha pasado muchísimas veces que me he equivocado. En este caso, estamos también en desacuerdo, vos pensás que es un error, y yo pienso que es un desacuerdo,

un abrazo

martín

gA dijo...

No te preocupes, Martín.

La principal diferencia de este caso con Balbín es que los derechohabientes de la persona (padres) no repudian su difusión sino que la entiende como algo que les permitió dar importancia al caso y de esa forma asegurar una mejor investigación.

En algún post he dicho, por otro lado, que no podemos centrar las diferencias entre "animo de lucro" o no, sino en perjuicios irrogados a las personas. Siendo claros: "Balbin" se debe fallar del mismo modo aunque ese número de Gente lo hubieran regalado, aunque a la empresa le hubiera dado pérdidas.

A mí me gustaría que el derecho positivo -y lo que podamos "adoctrinar"- no ponga rejas y trampas en las posibilidades de la web, pero también es de desear que no se transforme en un limbo donde todo vale, como parecen propiciar algunos criterios libertarios e infantiles.

Me gustaría escribir algo más serio sobre el tema, muy importante.

Martín Juárez Ferrer dijo...

Gustavo,

es cierto que el daño es independiente del ánimo de lucro que pueda o no existir. Absolutamente de acuerdo, y eso inclina la balanza muy fuertemente a tu favor. Quizás si tuvieramos la norma que lo permitiera (no podríamos meter el caso en el derecho del consumo, me da la impresión), el ánimo de lucro podría ser relevante a los fines de aplicar daños punitivos (otro tema muy discutible e interesante).

Sin embargo, y aunque tu argumento es muy fuerte, creo que aun que los padres de Campanini se horrorizaran por la difusión del video (si yo fuera el abogado habría ido por ese lado, me parece atroz como se ha difundido), linkearlo no me haría responsable, y si me apurás diría que sería posible traspolar la doctrina Campillay (aunque se trate en aquel caso de información falsa, y en este de información verdadera)respecto de la cita de la fuente.

Finalmente creo que hay una diferencia, de grado, entre embeber un video en un post, y poner un link. Y que el link es algo así como una "expresión mínima", es decir che, acá esta esto, si lo quieren ver está acá, pero yo no lo pongo. Incluso algo como mi breve disclaimer contribuiría a eximirme de responsabilidad.

Nos hemos acercado bastante, pero igual queda un puntito de desacuerdo, quizá el más interesante, sobre si es lo mismo linkear que embeber, y si un disclaimer exime de responsabilidad.

ya la seguiremos! tengo ahí preparado algo, me falta terminarlo...

un abrazo!

martín

Anónimo dijo...

En primer lugar, Martín, aclaro -aunque resulte sobreabundante, ya que doy por sentado que no hace falta, toda vez que el comentario inicial generó esté pequeño debate y bajo ningún punto de vista se vislumbró algún tipo de ánimo ofensivo de mi parte- que mi intención no era la de acusar éticamente a nadie. Sólo plantear el interrogante.

En cuanto a la cuestión de si embeber o linkear es lo mismo, entiendo que, por tratarse del medio -internet- en el que ambos pueden ser encontrados fácilmente, la situación varía bastante con el “citado” de un libro. El que lee el post, evidentemente tiene acceso a internet y, por lo tanto, se encuentra a un solo click de llegar al video. La cita implica, cuanto menos, una búsqueda e interés especial del lector por llegar a esa cita original. De igual manera, la mención de una obra, no implica su reproducción y exposición, mientras que el linkeo sí, por lo explicado antes. Está claro que la facilidad o dificultad no resulta excluyente, pero creo que por ahí va la cosa en cuanto a la diferencia.

Ahora, si analizo este caso en particular, entiendo que el tema a tener en cuenta es el contexto en el que se publica determinada información. Considero que por ahí debería pasar la cuestión definitiva en cuanto a su legalidad o ilegalidad. Qué importancia tiene (hasta incluso importancia en cuanto a espacio que ocupa dentro del artículo) la supuesta parte ofensiva dentro del contexto en particular.
Creo que es evidente que una foto publicada de alguien agonizando en la tapa de una revista de espectáculos tiene un objeto y una repercusión absolutamente diferente que esa misma foto publicada en un libro de especialización médica y dentro de un artículo que se refiere a esa enfermedad en particular.

Martín Juárez Ferrer dijo...

Meursault,
todo más que bien!

sigo pensando que la cita y el linkeo se parecen, así como una foto en medio de una revista, o en la tapa, y una foto en el medio de un post también se parecen. Es cierto lo que vos decís sobre la mayor actividad que tiene que hacer el lector para "evacuar la cita", y que internet hace más fácil las cosas, por lo que con un click ya estás en el sitio linkeado. Sin embargo, la decisión de linkear sigue siendo del que linkea, quien pone el link (yo o cualquiera) solo dice donde está la información. Es como si yo pongo una cita de un manuscrito inédito, y aclaro que está inédito y digo, si lo quieren, mandenle un mail al autor, que es x@hotmail.com. La mayor facilidad de encontrar o no la info no cambia la responsabilidad, me parece. El punto está en que uso hace, y si es que hay uso de una imagen o video de una intimidad, me parece.

De acuerdo con el tema del contexto, en líneas generales. Pero eso del contexto es también lo que alegan los medios de comunicación cuando hablan del interés de la población por conocer los hechos. Quien pone la foto de Balbín agonizando, viola una intimidad en cualquier contexto. Además, un punto muy relevante de aquel caso era como se tomó la foto, fue un tipo que se mandó a la terapia y sacó, sin permiso, y furtivamente.

Pero hay casos y casos, evidentemente Campanini no estaba en un lugar privado, sino público, el video se filmó a pedido de una jueza. De todos modos, sigo pensando que su difusión por los diarios online es violatorio de la intimidad de Campanini...

la sigamos!

un abrazo,

martín

San Gordelius dijo...

Hola Martín.

Che, fuera de la discusión "B" a partir del post "A"... Yo soy (era) salvavidas y también hice varios cursos de medicina en catástrofe y lo primero que te enseñan es lo primero que tenés que asegurar: la seguridad propia.

Ejemplo: En un incendio no meterse a la casa mientras el fuego sigue ardiendo, porque el rescatista va a terminar asfixiado igual que los que aún estén adentro.

Claro que casi nadie lo cumple porque lo segundo que te enseñan es que es un trabajo que tiene una carga emocional altísima, y que lo mejor es que lo hagas unos años nomás y tengas una carrera alternativa. Nadie quiere cargar con una muerte si una actitud heroica puede salvar esa vida.

Creo que en este caso se repite una constante en la sociedad argentina: las víctimas tienen razón. No importa qué digan, qué propongan, por más extremo (o tirado de los pelos) que parezca, tienen razón porque su dolor "les ha comprado ese derecho".

Ejemplos: Blumberg, Hebe de Bonafini, los padres de Cromañón.

Y en este caso, escuchar al padre de Campanini decir "no hacían nada, no se lo ponían al hombro, no lo arrastraban aunque sea cinco metros, nada" denota que habla desde su dolor y con total impotencia por no haber estado él mismo ahí. Como padre que es él, es lo que hubiera hecho a lo mejor, quedarse ahí antes que volverse a casa sin su hijo.

Saludos.

PD: Sobre los abortos terapéuticos... Cuando un médico llama a un juez aunque esté tipificado en el CP, se llama "medicina defensiva" y tiene que ver con el miedo a que un juez torpe (y militante del Portal de Belén) le abra una causa.

Martín Juárez Ferrer dijo...

Estimado Gordelius,

es cierto, lo primero es la seguridad propia.

sobre la constante de que las víctimas tienen razón, hay algo de cierto: blumberg perdió un hijo y tenía cara de bueno, por eso merecía ser gobernador (?); hebe de bonafini perdió un hijo, pero además es una luchadora por los derechos humanos, creo que eso la acredita un poco más en ciertos rubros, aunque muchísimas veces se equivoca, muchísimas. Los padres de cromañon, no sé, me parece un fenómeno super interesante que se hayan unido para lograr lo que ellos consideran "justicia" y que hayan logrado destituir a un cuasi gobernador (también él ayudó, claro) y ahora a condenar a quienes no cuidaron como debían de las normas reglamentarias. bien interesante eso.

hay muchas más víctimas, muchas no tienen prensa. son las víctimas que peor la pasan, claro.

sobre la "medicina defensiva", me parece una deformación total de lo que debería prevalecer, que es el criterio y la experiencia del médico. Todos los médicos (por su propia seguridad) deberían tomar seguros por mala praxis (a cualquiera le puede pasar), y si un juez azuzado por el portal imputa, mal por el juez, podremos instar el jury, reclamar por el error judicial, el gremio de los médicos podría proveer un servicio de defensa legal para sus agremiados, etc... Pero lo que no se debería hacer es tener a una persona que corre verdadero riesgo de deterioro de su vida o de su salud física o mental a la merced de la decisión de un juez, que no sabe de medicina, con el consiguiente peligro de aparición de un fiscal o de una ONG que apelen cuando el juez hace lugar a lo que el código penal de 1921 ya permite hace rato...

un abrazo!

PS: deberías conseguir una foto que revele nuestro pasado común en el taborin jaja

Anónimo dijo...

Muy interesante el post, buenísimos los links. Pero retrocedo en la discusión (De "B" a "A", diría Gordelius, o –con mayor precisión– a un punto intermedio entre ambas).

Y pregunto, por temor a asegurar:

El tipo del 106 CP (abandono) tiene dos modos de comisión:
a) Colocar en situación de desamparo (algo así como crear la situación); y
b) Abandonar a su suerte (...) a quien debía mantener o cuidar.

No existiendo este último deber (al menos por el grueso de los rescatistas, no sé bien para el jefe de la patrulla), ni por ley, ni por contrato, ni por conducta anterior del agente, ¿no podría alegarse la atipicidad?

Ud. dirá... Abrazo.

Anónimo dijo...

Es muy cierto eso que decís Chotín con respecto al art. 108 CP (omisi
on de auxilio). Personalmente no creo que haya un delito penal, porque como dijo Luciano, no hay tipicidad.
Además también coincido en que no hay responsabilidad civil, porque no puede exigírseles el resultado de salvar a Campanini a los integrantes del equipo de rescate. Esto porque no depende absolutamente de ellos.
Termino con tu contundente frase final, que comparto plenamente:
"No creo que haya delito de abandono de persona, ni tampoco responsabilidad civil de los socorristas."

pensarderecho.blogspot.com

Martín Juárez Ferrer dijo...

Luciano,

che, que problema, no soy penalista de oficio, si bien me interesan muchas cosas. Intento una respuesta:

de la caracterización que hace Creus del delito (que es el autor que tomé como referencia para armar el post) me pareció que el tipo era la puesta en peligro por abandono. Lo cierto que es que aún en este caso, esta gente tenía un deber de ayudarlo, sobre todo los que eran parte de la patrulla regular de rescate. Quizás puede decirse que los rescatistas voluntarios podrían, a lo sumo, incurrir en omisión de auxilio, ya que no tenían deber previo de auxilio.

Ahora consulto con Donna, y para él la acción típica no es la puesta en peligro de la vida sino la exposición al peligro por parte del autor del delito, y desde este punto de vista, no habría posibilidad de abandono de persona en el caso, sino que todo quedaría reconducido a la omisión de auxilio. Aunque después el mismo Donnna (DP. PE, T1, p. 267) dice que la "amplitud de la figura, derivada del hecho de que alcanza
a aquellos que no tienen ninguna obligación hacia la víctima, se explica por la naturaleza misma de lo que significa el desamparo", o sea que en verdad la acción típica no implicaría un deber preexistente.

Por mi parte, releyendo estos autores y el texto del Código, pienso que para la configuración del tipo de abandono es necesario si o si que haya "deber de manetener o cuidar" o bien "incapacitación de la víctima por el autor".

te mando un abrazo

martín

Anónimo dijo...

Creo que también es importante lo del 108 CP, sobre el "riesgo para la vida" del agente. En este caso, los rescatistas, sean voluntatios, pagos, bomberos o amigos, no incurrieron en omisión de auxilio por que SÍ había un peligro GRAVE para sus vidas.
Saludos
Agus Álvarez

Anónimo dijo...

Buenas!! gente, no hablo ni me expreso de esta forma tan correcta como lo hacen ustedes, pero quería acotar mi punto de vista al respeto , en primer lugar se desvirtuar la conversación, ponerse a criticar la forma de lo que este hombre escribió no viene al casa, segundo y lo mas importante son los datos que dan acá, para poder pensar y acotar al respecto, les cuento que mucho no se del tema montaña , solo ago de lo que puedo o pude leer , lo que si se, es q se están preocupando todos en hablar de vídeo y de los rescatistas, culpandolos, mi parecer es q hay que dejarle a expertos del tema deliverar si pudieron o no hacer algo por Fede , que para mi no, ya que a esa altura y en esas condiciones , no solo climaticas sino las condiciones de Fede era algo imposible. Me gustaría que se hablara un poco sobre las responsabilidades del parque nacional y del gobierno, creo saber que dieron mal la ruta a los rescatistas y estuvieron día buscandolo, además de q a los que mandaron de abajo fueron a los policías, para reconocer y buscar cuerpos sin vida, que los rescatistas fueron voluntariamente a ayudar por el temporal y se encontraron con lo q todos sabemos allá arriba. creo q para las autoridades es mejor q se debatan las responsabilidades de los rescatistas y del vídeo.. y no sobre su falta de insumos y responsabilidades de ellos, y que por supuesto, ya habrán pagado a medios de comunicación para q no se divulgue algo de ellos..

Saludos Martin!

Martín Juárez Ferrer dijo...

hola verónica!

lo que vos decís sobre las responsabilidades del gobierno y de parques nacionales es bien interesante. Eso de que les dieron mal la ruta no lo sabía, está confirmado que es así?

anoche estuve charlando con un otro amigo-abogado-escalador (Fran F), que estuvo en el Aconcagua, y me decía que hay pocos guarda parques, poquísimos recursos y que gran parte de las patrullas de rescate se integran con guías o andinistas muy experimentados. Quizá podría buscarse alguna responsabilidad del Estado, ya que habilitan una excursión muy peligrosa sin tener los recursos para socorrer a los que quedan en la montaña correctamente.

Lo cierto es que estos rescatistas hicieron una tarea casi heroica, ya que para llegar donde estaba Campanini tuvieron que llegar a la cima y después bajar. Pero si les dieron mal ruta a los rescatistas (o a Campanini, quien no quiso ir por el Glaciar de los Polacos, sino que se perdió y por eso llegó ahí) ahí ciertamente hay una responsabilidad por parte del Estado, lo que se llama falta de servicio.

saludos

martín

Carlos Martinez dijo...

Buenas! muy bueno el post Tincho! una cosa: me comentaron que en el Aconcagua a cierta altura (5.000 m o algo así) te avisan que de ahí para arriba no hay chance de rescate y que subís a tu riesgo... por lo que creo que no podrías responsabilizar al Estado, guardaparque, etc. por algo que en definitiva hacés por propia voluntad. (podrías responsabilizar al Estado si en uso de tus facultades decidís drogarte y eso en definitiva afecta tu integridad física?)
Estos deportes por algo se llaman extremos, y lamentablemente, pasan este tipo de cosas.
Y por otro lado, con respecto a la cuestión del video que citás, si bien es más simple ingresar a un link que ir a buscar un libro citado, siempre tenés la opción de entrar o no en el link, no? creo que zafarías si te demandan :P
un abrazo!

San Gordelius dijo...

Hola Martín.

Lo de la medicina defensiva es como vos decís, pero hay cada juez que viste vos...

En los últimos números del New England Journal of Medicine (NEJM), una de las más prestigiosas publicaciones del rubro, se viene tratando el tema de la reforma del sistema de salud en EEUU, y todos coinciden que un problema a abordar inmediatamente son las demandas de mala praxis y la medicina defensiva, por los costos que generan. Da para hablarlo largo, ya voy a postear algo pasado el 3 de marzo que es cuando espero recibirme.

Sobre la razón de las víctimas está claro que Bonafini tiene larga militancia en DDHH, y que los padres de Cromañón consiguieron voltearlo a Ibarra (pero no al sistema de corrupción del Estado).

Pero yo a lo que me refería es a que las víctimas proponen algo y son tomados como referentes.

Y por cierto, acá hay una foto que colgué hace un tiempo en el blog del Tabo, y salís vos y capaz que reconocés a otro de la Facultad: el Negro del Olmo (una cara muy graciosa).

http://www.facebook.com/photo_search.php?page=2&oid=15282437057&aid=-1&auser=&view=all#/photo.php?pid=180280&op=2&o=all&view=all&subj=15282437057&aid=-1&oid=15282437057&id=1134223405

Si no la podés acceder, es la foto 33 de 133.

Saludos!

PD: Preparate, la foto es de jardín de 5 con la Señorita Felicitas.

Flor Malvasio dijo...

Martin!
excelente post!

Anónimo dijo...

Excelente Tincho!
Saludos.

Anónimo dijo...

Excelente post, muy buena discusión con los comentaristas y MUY BUENA la nota que te hicieron en Radio Nacional! Felicitaciones!
Un abrazo,
Juan

Anónimo dijo...

Estimado Martín:

Muy interesante el post, y muchas cuestiones como para discutir largo, allí y en los comentarios. Van algunos más:

• El tema del enlace y de subirlo a tu entrada es bien diferente. Si el autor de los contenidos de la entrada a la que remitís en tu enlace varía el contenido, y agrega una fotografía pronográfica con niños y niñas, no creo que vos debas ser responsable de eso.

Si lo fueras, es lo mismo que decir que uno tiene el deber de revisar periódicamente el contenido de todos los enlaces de su blog, lo que sería una locura.

• Los comentarios que hace San Gordelius sobre las reacciones de la víctima parten de un universo de víctimas completamente sesgado. La inmensa mayoría de las víctimas no tienen voz, y tampoco son "víctimas vengativas", al menos eso es lo que muestran las investigaciones empíricas en otros países. Varios investigadores han dicho que la "víctima vengativa" es un estereotipo. Por otro lado, los hechos delictivos por los que reclaman los familiares de Cromagnon, o Hebe Bonafini —con quien estoy absolutamente en desacuerdo— no son los hechos que cotidianamente procesa la justicia penal.

• Muy bueno lo de la "autorización judicial". Si yo fuera juez, me limitaría a decir que no tengo competencia para contestar esa pregunta, pero lo cierto es que resulta comprensible la conducta de quien hace la consulta. El hecho de que este fiscal haya abierto este caso es una buena demostración de ello.

• Por último, en cuanto a la supuesta tipicidad del comportamiento de los rescatistas me parece absurda.

Tal como señalás, la conducta típica sería "la puesta en peligro de vida por abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse". Los rescatistas no pusieron nada en peligro. El peligro para su vida fue consecuencia de actos absolutamente voluntarios de Campanini.

Si uno le cuenta a esta historia a alguien, qué creen que les respondería ese alguien si uno dijera al final:

"En conclusión, Campanini murió porque los seis rescatistas pusieron en peligro su vida al abndonarlo a su suerte, ya que éste no podía valerse por sí mismo".

Si ésa es la conclusión, los hechos deberían ser otros. No siempre que alguien muere con personas cerca hay un homicidio. Esto ha sido un accidente ocasionado por la autopuesta en peligro de la propia víctima. No se puede dejar de lado en este análisis, por más chocantes que sean las imágenes, que seis rescatistas pusieron sus vidas en peligro para intentar socorrer a quien se puso por puro ánimo deportivo en una situación de peligro extrema. Las conductas debidas en ese entorno, por lo demás, no son iguales a las que se esperan si estuviéramos en el bar de la esquina.

Bueno, creo que escribí demasaido. Saludos,

ABovino

Agustín Álvarez dijo...

Coincido cuasitotalmente con ABovino (anónimo).
Un gran comment para un excelente post.
Saludos

Martín Juárez Ferrer dijo...

Alberto,

el tema de los enlaces y el pegado de objetos ("embebido") en un post esta bien interesante. coincido absolutamente que no hay ningún deber de revisar los links. Pero quizás lo más problemático es cuando alguien, deliberadamente, pone un link. sigo pensando que eso equivale a una cita, dando datos precisos de como encontrar el material citado en la biblioteca de al lado de mi casa.

respecto de las autorizaciones judiciales, quizás lo más ...notable... sea que haya una persona, un juez, que en verdad piense que él/ella "puede" autorizar algo. si alguien pide autorizaciones de este tipo es comprensible, pero también es algo para pensar que en una tormenta de nieve y a 6900 mts de altura se te ocurra preguntar a un juez si podés no ser un héroe y tratar de salvar tu propia vida...

en todo lo demás, absolutamente de acuerdo. Fue Campanini quién puso en riesgo su vida. Él ayudo a bajar a los italianos que venían con él, y por eso no tuvo quien lo ayudara a bajar a él, y eso habla de que su conducta fue ciertamente "heroica", ya que finalmente le costó la vida. Pero también lo fue la de los socorristas, que hicieron cumbre y bajaron a un lugar super difícil para salvar a Campanini. Lamentablemente no se pudo. Pero como vos decís, esto es un accidente, las responsabilidades, de última, vienen del lado de la propia víctima.

un abrazo

martín

Alberto Bovino dijo...

Martín:

Es muy bueno lo que decís sobre los jueces o juezas que creen que pueden autorizar, por ejemplo, a actuar bajo el amparo de una causa de justificación.

Recuerdo que una vez, en un episodio público que no recuerdo, mi maestro Julio Maier estaba indignado no solo porque habían consultado algo similar a un juez, sino, además, porque el juez lo había "autorizado".

Yo estoy plenamente de acuerdo con Julio en ese aspecto, pero lo cierto es que si fuera juez —hecho harto improbable—, no sería tan cabezota como Julio y terminaría por decirle al reclamante, dándole una palmadita en la espalda:

"Está Ud. autorizado, regístrese, notifíquese, cúmplase, archívese y desinsacúlese" (este último no va pero me encanta lo absurdo que es ese verbo). Lo de "cabezota" lo digo con buena onda. Si hay una persona que respeto y admiro, ése es Julio B. J. Y si hay una persona cabeza dura, ése también es Julio B. J.

En cuanto a las citas y a los comentarios de los lectores, yo creo que tendemos a racionalizar una cuestión que en realidad pasa por otros carriles.

Desde hace un tiempo, los blogs reciben palos y críticas desde los más inesperados y diversos actores y sectores. Algunos intelectuales, algunos periodistas o medios de comunicación, algunos académicos, algunos gobernantes, alguna jueza (Mary Romil Atendini que Tapaba) y la lista sigue, han comenzado a tirar al blanco contra los blogs, por motivos varios.

No sé por qué pero parece que molestamos. A mi juicio, la forma más solapada de censura que se está naturalizando y está siendo establecida por los tribunales, consiste en esa nueva tendencia de hacer responsable al blogger por los contenidos de los comentarios de terceros.

Eso, a mi juicio, es inaceptable, porque lo que se pretende es evitarse la necesidad de censurar, basta con la autocensura.

Me fui de mambo. La seguimos luego. Saludos y felicitaciones por tu blog, es muy bueno.

AB

San Gordelius dijo...

Estimado AB,

Aclaro que no soy abogado.

Lo de "la victima tiene razón" no lo sesgo yo. No me expliqué bien. Lo tengo bien presente que a las familias de los nueve asesinados que hubo en el conurbano la semana pasada no las escucha nadie. Pero tampoco interesa mostrarlo.

A la voz de las víctimas las sesga quien quiere que Blumberg lleve 300.000 personas a Plaza de Mayo vociferando "mano dura ya", encolumnados tras un señor cuya única carta de presentación fue que le asesinaran un hijo secuestrado.

A eso me refería. A que somos capaces de legitimar las propuestas de alguien porque "mirá lo que sufre". Como si el dolor fuera un título en la materia que lo ocasiona.

Acá en Córdoba hay un abogado que propone que a los dueños de los boliches se los haga responsables si uno de sus clientes se sube borracho al auto y se mata. Me parece que evitar que pase eso es trabajo del Estado, no de un barman.

Pero el señor perdió a su hija en un accidente horrendo en el que se mataron 8 chicos que venían todos recontra ebrios, volviendo de un boliche en medio de las sierras, adonde los controles de alcoholemia no llegan (y donde se sospecha que el jefe comunal no quiere controlar).

Pero hay gente que para ilustrar la razonabilidad de la postura de este señor aclara que "perdió a la hija en un accidente". Pobre tipo, me duele a mí lo que le pasó, pero no es serio lo que propone.

Incluso, presentarse como víctima de algo viene siendo una táctica electoral bastante común últimamente.

Me parece que hay algo muy loco en todo eso.

Pero bueno, son aclaraciones nomás, que no las hice en un primer momento. Por el resto, creo que coincidimos.

Muy buenos sus comentarios, y muy acertado lo que dice sobre los blogs y Atendini que Tapaba.

Acá en Córdoba pasó algo parecido hace poco pero con los comentarios de una noticia en un diario.

Saludos!

PD: Viste que fotito Martín?

Martín Juárez Ferrer dijo...

Alberto,

coincido con vos en casi todo. Igualmente, creo que soy un poco cabezota (aunque sin la misma cabeza de JBJ, mal que me pese ja). Yo, en el caso de ser juez -no creo que pase-, le diría al tipo que me pide autorización que yo no soy consejero espiritual, ni asesor legal. El juez no es un cura, ni un amigo, ni un tribunal de bioética. Resuelve en derecho. No están para dar asesoramiento. y los técnicos en medicina son los médicos, y los técnicos en rescates a 6900 mts son los socorristas que están ahí. Si no, seguimos alimentando esta falsa idea de que el juez puede (o debe) autorizarnos para hacer lo que la ley permite, o que el juez puede impedirnos hacer lo que la ley no prohíbe.

Respecto de la responsabilidad de bloggers por sus enlaces y demás, creo que es un tema para pensar. Veo por ahi en blogs de derecho de los blogs que la cuestión quizás se venga, en otros países ya hay casos de esto. También es cierto lo de los palos, y el desconocimiento y el consiguiente prejuicio negativo de muchas personas (josé pablo, por ejemplo).

Igual también pienso que la censura también da vueltas por los mismos blogs entre los bloggers. No pasó acá, porque quizás este no es un foro politizado, aunque hay expresiones políticas bien claras. Pero hay muchos otros blogs, más políticos, que si bien son interesantes, a cualquiera que saca los pies del plato le hacen sonar la chicharra. Siempre hay gente dispuesta a señalar a aquellos que no bailan el baile que se supone debe bailarse en la fiesta, como diría Milán Kundera.
Te mando un abrazo, y gracias por tu buena onda!

Gordelius,

Coincido con vos en que hay personas que por su dolor invadieron esferas que no tenían que ver con sus conocimientos, o sus experiencias, y que mucha gente los apoya por ese dolor, como una forma quizás de dar el “pésame” o de “acompañar en el dolor”. Me parece que ese es, claramente, el caso de Blumberg. Sin contar que además B dio con el corazoncito y las intuiciones fachas de mucha gente, con sus ideas sentidocomunistas y ultra – punitivistas-

En relación al abogado que quiere responsabilizar a los dueños de boliches, se me pasó, pero me imagino: ¿quién es? ¿Touriño? Hace mucho tengo ganas de hacer un post sobre el caso de Touriño en la CSJN (¿cuál es el valor del título de doctor en un concurso por el cargo de titular de cátedra?), pero antes, en poco tiempo, voy a hacer algo respecto de las relaciones entre el alcohol y el derecho, y ahí diré algo de la responsabilidad de los dueños de los boliches. Hace poco salió un artículo excelente de esto, de Sandra Wierzba, en LL, si te interesa (aunque es muy técnico) te lo paso.

Bueno, en fin, gracias a los dos, y les mando un abrazo fuerte!

martín

Alberto Bovino dijo...

Estimado Gordelius (¡qué nombre te elegiste! Yo al Bovino lo heredé...). Aclarado tu punto sobre las víctimas, disculpas por el malentendido.

En cuanto a la censura en los blogs, que las hay, las hay... auqnue muchas veces no se hagan públicas las más diversas estrategias de presionar a quien pretende decir lo que piensa.

Es un tema sobre el que estamos preparando un informe con Cristian Penna (blogger de "Operación Derecho") y mi socio Juan Pablo Chirinos, para enviar a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero. Así que cualquier aporte de información se agradece.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Está muy bueno el artículo.

Cuando leí la cita que se hizo a Zaffaroni & Cía. adelanté mentalmente que iba a surgir un debate entre positivistas, normativistas y finalistas(mos Cordubensis) o mas sencillamente entre causalistas y finalistas (mos Rosarius) pero le erré a mi futurología.

El interesante debate salió para otro lado y es lo que se viene -o mejor dicho ya está presente- con internet.

Noté que hablaron de maestros y por eso te pregunto si has consultado al Maestro Don Ricardo Cayetano, oráculo inagotable de la imputación jurídico delictiva, para que nos indique la punta del ovillo y podamos seguir desenroscando la galleta también con el peso de sus argumentos. En su momento me apasioné, pero no he vuelto sobre estos temas desde hace como mas diez años.

Muy bueno lo de los náufragos y la tabla, no pensé que lo volvería a leer y aplicado a un ejemplo práctico.

Martín Juárez Ferrer dijo...

Estimado VLPIANVS (tarde muchísimo en descubrir que posiblemente tu nombre haga referencia a uno de esos juristas cuya opinión era ley en el derecho romano tardío ja),

no tengo acá el tratado de ricardo núñez.

De todas maneras no creo que su opinión varie mucho de la Donna o la de Zaffaroni en lo que hace al caso de los andinistas, ya que antes de la configuración del tipo, los problemas de autoría y falta de antijuridicidad en la acción son grandes.

Igualmente, pienso que la eximente del tipo "omisión de auxilio" no solo vale para ese delito sino, a fortiori, para el delito de abandono de persona.

un abrazo

martín

Anónimo dijo...

Distinguido colega: en efecto, cuando pasaba por el palacio de tribunales de justicia viejo de Córdoba (¿hoy es Tribunales I?) me llamba la atención lo de "JVSTICIA" y bueno, cuando me puse el nick se me ocurrió que en vez de Ulpiano me podria poner Vlpianvs, para variar un poco.

Los vendavales me fueron empujando para el lado de Rosario, que es en donde litigo y en el lugar en el que me gradué hace ya siete años; pero debo decir que hasta el tercer año de la carrera estudié en la UNC.

Aunque soy medio un híbrido asumo que mis raíces jurídicas estan en Cba. Por eso mi referencia a Nuñez, uno de mis juristas de cabecera que no es valorado en su real dimensión por estas regiones. Aludí elípticamente a Don Ricardo para que alguien recogiera el guante.

Excelente blog.

Anónimo dijo...

Distinguido colega: en efecto, cuando pasaba por el palacio de tribunales de justicia viejo de Córdoba (¿hoy es Tribunales I?) me llamba la atención lo de "JVSTICIA" y bueno, cuando me puse el nick se me ocurrió que en vez de Ulpiano me podria poner Vlpianvs, para variar un poco.

Los vendavales me fueron empujando para el lado de Rosario, que es en donde litigo y en el lugar en el que me gradué hace ya siete años; pero debo decir que hasta el tercer año de la carrera estudié en la UNC.

Aunque soy medio un híbrido asumo que mis raíces jurídicas estan en Cba. Por eso mi referencia a Nuñez, uno de mis juristas de cabecera que no es valorado en su real dimensión por estas regiones. Aludí elípticamente a Don Ricardo para que alguien recogiera el guante.

Excelente blog.

Anónimo dijo...

Pasaron muchos años....los accidentes en las montañas mas altas siguen ocurriendo....es inevitable....el espíritu montañero te empuja hacia arriba mas allá de las dificultades
Sin embargo hay cuestiones éticas inherentes a la actividad que la gran mayoría de los escaladores conocen
Las voces de lo experimentados deben escucharse y no dar lugar al amarillismo barato
En el libro Mas alto que los condores del polaco Otroswki...vencedor del Aconcagua por la ruta de los polacos ... hay un capitulo titulado Nuestra noche mas hermosa.....nos puede acercar mucho al sentir del montañero en situaciones limites y la dificultad en la toma de decisiones en esos momentos.

Unknown dijo...

Hola! En caso sumamente interesante para analizar, aunque si lamentablemente muy triste. Acerca de lo ocurrido, ¿los rescatistas fueron imputados por negligencia??