lunes, 22 de junio de 2009

Últimas Imágenes de las Testimoniales

La batalla legal por las testimoniales ya, prácticamente, terminó. Hace algunos días (el 1.6.09) salieron los fallos de la Cámara Nacional Electoral que rechazaron los cuestionamientos que habían hecho los apoderados de la UCR, el ARI y el GEN de Margarita Stoblizer a las candidaturas de Daniel Scioli y de Sergio Massa, y el que rechazo la impugnación de Gerardo Morales (presidente de la UCR) respecto de la candidatura de Néstor Kirchner. Unos aplaudieron el fallo, y otros se quejaron. Los impugnadores de las candidaturas testimoniales se mostraron conformes con el voto de Alberto Dalla Vía, que hacía lugar a las impugnaciones respecto de Massa y Scioli.

Hace unos días se presentó un recurso extraordinario federal, pero la Cámara Electoral no le hizo lugar, así que tendrán que ir ante la Corte en queja. Los que impugnaban las testimoniales reclaman que la Corte se pronuncie aún después de las elecciones, para dar un precedente respecto de estas candidaturas.

Consultando la bola de cristal, me parece que posiblemente la Corte confirme el fallo de la Cámara. Paradójicamente, los argumentos con menor fuerza jurídica (si es que existen argumentos con más o menos fuerza jurídica) son aquellos que tienen más peso a la hora de convencer, a los jueces y a los ciudadanos.

Quisiera analizar algunos argumentos que usan en la resolución de las controversias respecto de las candidaturas de Scioli y Massa, tanto los jueces Santiago Corcuera y Rodolfo Munne, que forman el voto mayoritario, como los de Dalla Vía, que vota en disidencia. Mi impresión es que ninguno de los votos no logran convencer totalmente. Mi impresión es que uno dice más de lo que quisiera, y el otro se queda corto, permitiendo más de lo que le parecería.

1. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD / INCOMPATIBILIDADES. Uno de los principales argumentos al que recurren ambos votos es si el art. 73 CN marca una condición de elegibilidad (y por lo tanto, es exigible desde el momento de la candidatura), o bien si impone una incompatibilidad (siendo electo para los dos cargos, no puede ejercer ambos). El voto de la mayoría lo explica: mientras las denominadas “inelegibilidades” importan la prohibición legal de ser elegido para un cargo determinado, las “incompatibilidades” –en cambio- consisten en no poder desempeñar simultáneamente dos o más cargos de índole determinada, que pueden, sin embargo, desempeñarse aisladamente.

Aunque parece la distinción parece sencilla y obvia, lo cierto es que resulta difícil saber cuándo una norma impone una condición de elegibilidad y cuando una incompatibilidad. Esto se complica más aún cuando la norma es anterior a la invención de esta distinción. Este es el caso del art. 73 CN, que dice que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores por la provincia de su mando.

En cuanto al fundamento de la norma, parece no haber dudas (aunque si podemos dudar, fuertemente, sobre lo concluyente que puede ser conocer el -supuesto- fundamento de la norma): se trata de evitar que los gobernadores violenten al pueblo para conseguir su voto. Para la mayoría de la CN Electoral esta norma impone una incompatibilidad, mientras que para la minoría esta norma impone una condición de elegibilidad. En criollo: para la mayoría, esta norma dice que no se puede, al mismo tiempo, miembro del Congreso y gobernador; para la minoría, esta norma dice que el gobernador no puede postularse para representar al pueblo en el Congreso.

2. EL 73 CN IMPONE UNA INCOMPATIBILIDAD. El argumento de la mayoría se completa así: Es absurdo que el 73 CN imponga una condición elegibilidad, entonces, impone una incompatibilidad. Si el 73 CN fuera una condición de elegibilidad, ningún gobernador podría postularse como miembro del Congreso en ningún momento de su mandato. Esto, según la mayoría, es absurdo, puesto que muchísimos gobernadores, de todos los partidos, se han postulado para ser miembros del Congreso, han sido elegidos, y nadie ha pataleado.

A este argumento le veo dos problemas: (uno) del hecho de que haya pasado muchas veces sin pataleo de nadie no se deriva que la práctica sea constitucional (falacia naturalista). Solo habla de que, hasta ahora, nadie reclamo la aplicación de la norma; (dos) se omite una circunstancia de hecho que es relevante: en la generalidad de los casos en que se postularon gobernadores para ser miembros del Congreso, nada hacía suponer que podían no asumir sus cargos. Generalmente esta situación se daba cuando el gobernador cesaba en su mandato y entonces, empalmaba con un puesto en el Congreso.

3. EL 73 CN IMPONE UNA CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD. La minoría dice que el art. 73 CN impone una condición de elegibilidad, y que por ende, ningún gobernador puede postularse para ser miembro del Congreso, ya que el puesto de gobernador siempre hace posible el torcimiento de la voluntad popular. Y justamente por eso advierte la mayoría que si esto es así, en ningún momento del periodo por el cual fue electo el gobernador podría postularse para ser miembro del Congreso, puesto que esta posibilidad (la de la afectación de la voluntad popular) estaría presente durante todo el lapso en que el candidato ejerce la gobernación, por corto que sea el tiempo que reste para su conclusión. No lo dice, pero esto implica que en todos los casos en que gobernadores se postularon para ser diputados o senadores se estaba violando la Constitución.

Claramente, el argumento de Dalla Vía también es problemático, ya que justamente peca por exceso donde la mayoría peca por defecto: impide a todo gobernador postularse a un cargo, aun cuando no exista la necesidad de tener que renunciar a uno (la práctica habitual a partir de la cual la mayoría pretende justificar la excepción). Tal vez siguiendo este argumento alguien podría decir que esta es la intención del constituyente, pero este argumento me parece débil, y así pelado, dándose de patadas con una práctica habitual, parece insuficiente.

Resumiendo, creo que el argumento de la mayoría no convence, porque no distingue unas situaciones de otras donde debiera hacerlo. No es lo mismo el gobernador que necesariamente debe dejar el cargo que se postula para senador que el que lo hace al principio o mediados del mandato y no piensa asumir el cargo para el cual resultará, no eventualmente, sino obviamente electo). Tampoco convence el argumento de la minoría, ya que abarca más de lo que (posiblemente) Dalla Vía quisiera, y termina imposibilitando candidaturas que no parecen problemáticas (típico caso de gobernador que el día en que termina su mandato asume como senador o diputado).

4. FUERZA JURÍDICA / EL PODER DE CONVICCIÓN DE LOS HECHOS. De esto me surgen algunas ideas sueltas sobre los argumentos de derecho y su poder de convicción. Creo que este fallo muestra la dificultad de legislar y establecer reglas que van en contra de los hechos y de las costumbres. Aunque se pueda decir que el argumento de esto siempre pasó es inválido, porque pretende de un hecho extraer una norma, en la práctica este tipo de argumentos es super efectivo. Justamente el intento de coherencia de Dalla Vía (es decir, postular que la regla implica que ningún gobernador puede presentarse en ningún momento de su periodo para ser diputado) es lo que hace que su interpretación nos parezca demasiado abarcativa, demasiado estricta, y finalmente, arbitraria. La interpretación más jurídica termina empobrecida por oponerse innecesariamente (es innecesario que se oponga a todos los casos, solo a los que evidencian un fraude a los electores) a una costumbre firmemente arraigada.

En los términos solofutbolísticos, creo que el resultado moral es un 0 – 0. El caso era más que complicado, pero creo que ni los argumentos de la mayoría ni los de la minoría terminan de cerrar. Tal vez lo más sensato hubiera sido encarar la cuestión de frente: la cuestión no es tanto si el 73 CN permite o no la candidatura de Scioli, sino si el derecho puede ponerle límites a las chicanas electorales.

LINX.

· Adrián Ventura, analizando los fallos de la Cámara Electoral, acá
· Testimoniales, jurídicamente, políticamente, de Gustavo Arballo en Artepolítica. Muy buen debate, intervienen también RG y MEC.
· Un primer análisis sobre las testimoniales, acá, y una réplica a algunos argumentos a favor de las testimoniales.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, Martín... No he leído el fallo, aclaro. Concuerdo con vos en que la falacia naturalista de la mayoría no es admisible (salvo que no sea solamente un hecho, sino una "costumbre", esto es, la suma de práctica + opinio iuris; ahí sí estaríamos deduciendo una norma de otra -consuetudinaria-).

Pero no entiendo por qué decís que es una "circunstancia de hecho relevante" que el gobernador postulado planee no asumir la banca obtenida. Me parece que comprometerse a asumir la banca no es una condición (jurídica) de elegibilidad. Se trata de algo que podemos esperar o desear, pero no es condición (como sí lo es la edad mínima, por ejemplo) para ser elegido comprometerse a ocupar el cargo. ¿En qué parte del texto constitucional la encontrarías como condición de elegibilidad?

Un abrazo

Horacio, de
Radio Tosco

Martín Juárez Ferrer dijo...

querido horacio,

creo que el principal motivo por el cual puede argumentarse que las candidaturas testimoniales no son válidas es que tienen un vicio muy concreto: implican una desviación de poder, un uso de algo para fines distintos de los contemplados por la norma, un abuso de las formas, genéricamente, un fraude a la ley y al electorado.

Por supuesto, esto es algo que debe probarse (me parece que hay posibilidad de producir pruebas al respecto), y los jueces no deberían decir: si no asumen es porque hubo reserva mental (no juzgable), como dice la mayoría.

Pero mi crítica es a los argumentos que usan la mayoría y la minoría de la cámara, que apuntalan su decisión con argumentos que me parecen en cualquier insuficientes, y si me apurás, no válidos.

Quiero decir esto: los argumentos de uno y otro lado dicen más y menos de lo que los que los dicen querrían.

Y si, hipotéticamente, damos por hecho de que las candidaturas son realmente testimoniales y que ni Scioli ni Massa piensan asumir (ni un día), eso me parece algo relevante, me parece un vicio que, a mi criterio, nulificar estas postulaciones. ¿Qué vicio? Fraude a la ley, desviación de poder, abuso del derecho. Todas formas específicas del género fraude.

Claramente, asumir el cargo no es una condición de elegibilidad, ni una cuestión de compatibilidades. Eso es juridizar y tecnificar más la cuestión de lo que corresponde. Es debatir sobre fórmulas que no dan la respuesta. La cuestión es más sencilla (en lo teórico), y pasa por saber si hay o no fraude.

la sigamos,

abrazo fuerte

martín

Anónimo dijo...

Querido Martín:

Creo que te falta una base "textual" (es decir, del texto constitucional) para imponer una limitación al derecho de sufragio pasivo. O sea: si uno va a limitar por vía judicial el derecho a postularse, me parece necesario que haya algo más firme de donde agarrarse.

Creo entender tu punto: digo que quiero ser senador y planeo no asumir; conclusión: estoy defraudando al electorado, mi candidatura no debería permitirse.

Pero creo que este argumento nos llevaría demasiado lejos. Por ejemplo:
1) Carlos Menem (por poner un caso) no hizo público en la campaña de 1989 su programa de gobierno; ¿podría hablarse de fraude ahí? De ser así, su elección habría sido inválida.
2) Muchísimos políticos ocultan parte de sus ideas o programas, o mienten descaradamente; ¿no es eso un fraude, según el criterio que vos aplicás? Pero aun si así fuera: ¿corresponde que la Justicia Electoral resuelva si un candidato está mintiendo y le restrinja su derecho de sufragio pasivo?
3) ¿Qué pasa con los candidatos de partidos muy chicos que obviamente no van a ganar? ¿Es un fraude que digan: "vamos a estar en el Senado", o cosas parecidas? Me parece que no; lo dicen aunque no lo crean, pero es parte del debate público y es el electorado el que resolverá.

¿No te parece que tu argumento sobre el fraude se aplicaría a los ejemplos que pongo aquí?

Yo creo que la mendacidad de los candidatos no puede ser un criterio de eligibilidad; el sufragio pasivo es un derecho constitucional, por lo que su limitación siempre debe entenderse restrictivamente... Es diferente con los requisitos de edad, domicilio, etcétera.
Seamos nosotros los votantes el "tribunal".

Un abrazo

Horacio

Martín Juárez Ferrer dijo...

querido horacio,

ok, tu crítica es válida. Puede que me falte base textual. Pero me resulta extraño que la Constitución condenara el fraude electoral.

Mi argumento es que lo más fuerte que podemos decir en contra de las testimoniales no es que violan el art. 73 CN, sino que son fraudulentas. Eso las hace nulas. Buscándole un tecnicismo en la ley electoral, te diría lo siguiente: la aceptación de la candidatura está viciada, hay un vicio en la voluntad, hay una simulación. Esa es la razón por la que creo que son (o podrían haber sido) invalidables.

Mi crítica al fallo de la Cámara reside en que creemos que hace falta recurrir a disquisiciones que en verdad no dicen nada. Dando por hecho, hipotéticamente, la "testimonialidad" de las candidaturas, nada hay para decir respecto de si el 73 CN establece una incompatibilidad, o una condición de elegibilidad. Sobra ese debate.

De hecho, ninguna de las posiciones que asumen en el debate la mayoría y la minoría de la Cámara Nacional Electoral me resultan satisfactorias.

En mi opinión, lo más complicado del asunto es una cuestión de hecho, una cuestión de prueba. ¿Se probó el vicio de la voluntad en la aceptación? Si sí, entonces, nulificar, si no, entonces, validar.

Insisto, mi punto es que la cuestión principal anda por el terreno del fraude a la ley y su preueba, y que lo más complejo es la prueba de este fraude. Y en la crítica al "cientificismo" jurídico, que es el mismo que cree que hay UNA respuesta legal al aborto.

Creo que los ejemplos de posible fraude que ponés no son tales, o tienen dificultades distintas que el caso de las testimoniales:

(1) Menem mintió sobre lo que iba a hacer. Nos enteramos después. Si hubiera habido pruebas de que mentía rotundamente, muchas pruebas, ¿no hay un fraude al electorado? La dificultad está en la cuestión probatoria, y en el tiempo en que el fraude se descubre, porque el control de la Cámara Electoral es, digamos, ex ante a la elección. Digo más: si los senadores y diputados fueran independientes (argumento iluso) o se hubieran puesto de acuerdo en el modelo que Menem proponía en las elecciones, y vieran que Menem quería cambiar el rumbo en fraude al electorado (y a lo que ellos, hipotéticamente, pensaran), podrían haberle hecho un juicio político, por haber incumplido con lo prometido.

(2) Muchos políticos mienten descaradamente: claro que podría hacerse algo. Si X dice, hola, voy a mantener EPEC pública, al día siguiente es gobernador, y privatiza EPEC, hay un fraude enorme. La dificultad, una vez más, es probatoria. El tema es quien resuelve. Si se pudiera probar antes el fraude, ¿por qué no la Cámara Electoral? Ejemplo: Menem dice, “voy a dar un salariazo”, y un periodista descubre un documento de campaña interno, del que surge que Menem planea recortes del 25% a todos los empleados del país, antes de la elección. ¿Eso no es “judiciable”? En mi opinión sí. La dificultad está en el tiempo breve de los procesos electorales y el tiempo enormemente largo de los procesos judiciales. Y en la búsqueda de “la verdad”, de una fuerza de convicción tal que es imposible de alcanzar (que es una forma de hacerse el dobolu por parte de los jueces). De igual manera, si la mentira se descubre post elección, no podría haber juicio político? El congreso, ¿podría poner el delito de “estafa electoral”? Seguramente no lo van a hacer, pero su prueba es tan difícil como el de una estafa económica común, nada más que el resultado es mucho más grave.

//// sigue abajo

Martín Juárez Ferrer dijo...

// ahi estoy de vuelta:

(3) Los partidos chicos, ejemplo, el PO, no mienten. REALMENTE quieren estar en el Senado. Ojala Leticia Celli fuera elegida diputada. No miente en que quiere llegar al Congreso. No veo fraude ahí. Y si dicen “esta vez llegamos muchachos, votennos”, no están mintiendo, están usando un argumento para convencer, que no mienten sobre lo que piensan hacer. Por eso este caso también es distinto.

Finalmente, coincido con vos: la mendacidad no es condición de elegibilidad. Eso exigiría una ordalía, un detector de mentiras. Pero si la mentira se pone en evidencia durante el proceso electoral: ¿el derecho electoral no tiene nada para decir? Para mí sí, debe analizar, y si se prueba la mendacidad, y si afecta “elementos esenciales” (con tooodas las licencias de esta expresión), debe hacerse algo (invalidarse) esta candidaturas. Un ejemplo más: viene María Julia Alsogaray, y dice “voy a redistribuir el ingreso hasta que los empleados tengan el 50% del PBI”. La gente vota, entusiasmada, y descubrimos, antes o después, que piensa hacer exactamente lo contrario, ¿no podemos hacer nada?

Te mando un fuerte abrazo, y la sigamos que se pone lindo!!

martín

Anónimo dijo...

muy subjetivo,decir que no mienten tal o cual persona, no se puede defender una posicion el pensar que tal va a defraudar o no.. Me parece poco consistente en tal caso decir que tal candidata de Partido Obrero no va a defraudar. Deberia haber mas argumentos que defiendan esa posicion mas alla de lo subjetivo de cada uno

Martín Juárez Ferrer dijo...

anónimo, nadie dice que el pensar que alguien puede mentir puede llevar a una decisión de invalidar una candidatura. simplemente, digo que si se puede probar el fraude (y la dificultad es "procesal" y no de fondo), la candidatura debería ser invalidada.

Todos los candidatos pueden defraudar, incluso los del PO. El tema es, si tenemos fuertes pruebas de que hay un fraude, ¿podemos hacer algo? ¿el derecho tiene algo para decir? Para mí si, y por eso sostengo, que si damos por probada la "testimonialidad" de las candidaturas, hay un fraude ahí, y eso hace que tales candidaturas sean anulables.

Pero si hubiera un fraude en las candidaturas del PO, y se pudiera probar el fraude, también ese fraude podría ser "atacado" judicialmente...

saludos

martín

Cristián Fatauros dijo...

Querido MJF, hace tiempo que no entraba al blog, y justo encontré este post que me parece muy atinado.

Antes que todo, la honestidad. No he leído el fallo, pero tus comentarios han sido ideas-semillas para seguir pensando.

Respecto a la norma, bué, nada como la ambigüedad de la palabra "puede" ya lo denunciaba el viejo Genaro Carrió.

¿Que no es posible fácticamente?

La interpretación fáctica afirma: "no es posible ejercer, fácticamente, de hecho, ambos cargos". Respecto a ésta creo que podemos aceptar que no es ese el significado de la norma, (porque claramente, no califica jurídicamente ninguna acción y además está sujeta a las condiciones de la realidad, (... ahí veo aparecer el argumento de la clonación!...)).

¿Que no es posible jurídicamente?

En ésta interpretación la norma establece llanamente "no es posible jurídicamente". Que a su vez está sujeta a dos interpretaciones excluyentes: 1) la versión de la incompatibilidad de derecho, que establece "no es posible jurídicamente que una persona sea titular de ambos cargos" Este me parece es el voto de la mayoría, y tiene cierta fuerza. Y 2) la versión de las condiciones de elegibilidad, que establece, "no es posible jurídicamente que quien es Gob. sea elegido para ser miembro del Congr.".

Sobre la distinción Incompatibilidad / elegibilidad.

Es cierto que venido el caso, la norma impone (para el caso del Gob.): si pensamos en una disyunción excluyente, o a) una incompatibilidad, o b) una condición de elegilibilidad, pero no las dos. Bastaría probar que una es falsa, por ej. que no impone una incompatibilidad, para que la alternativa sea la correcta. O probar que una es verdadera para que la alternativa caiga. Por lo que los argumentos podrían ir tanto en una dirección como en la otra.

//////Sigue abajo.

Cristián Fatauros dijo...

Otro cantar son los argumentos y su fuerza persuasiva pero en cualquier dirección pueden tener la misma fuerza.

En la versión 1, la argumentación es bastante clara.

¿Cuáles serían las razones para que no fuera posible jurídicamente ser titular de ambos cargos? Miles. El argumento debería hacer pie en las especiales funciones de cada cargo, porque recuerdo que en el sistema inquisitivo del proceso penal, en la figura del juez se concentraba varias funciones que luego se desdoblaron. Y sería lo que la práctica ve como permitido y como obvio. El Gob. puede candidatearse, pero para ser miembro del Congr. debe dejar de ser Gob. Ningún problema.

Martín, no veo porque se queda corto. ¿Por permitir que exista la posibilidad de que no asuman? Creo que tiene H. razón al respecto. No me parece que la supuesta posibilidad de que el elegido no asuma sea una circunstancia “relevante” para el argumento. Pero además ¿existe la posibilidad, por remota que sea, que no asuma porque, digamos, fallezca? Pues claro. (Esto no es un deseo camuflado de que algún cand. fallezca)

Ahora la versión más jugosa, la 2. El hecho de que alguien sea Gob. sería un obstáculo legal, al no cumplir uno de los requisitos de elegibilidad.(!)

¿Cuáles podrían ser las razones para que ése sea el sentido de la norma? Pocas. Pero buenas. Creo que el argumento de la posibilidad de torcer o violentar la voluntad del pueblo es fuerte. Y tal como dice Martín abarca muchos más casos de los que tal vez el propio Dalla Vía tenía en mente. Pero me parece que así debe ser. Porque es empíricamente cierto que mientras una persona es Gob. tiene mucho poder, no sólo jurídico, sino también en los hechos. En la norma, no veo la "intención" de proscribir a los Gob. y eclesiásticos de candidatearse alguna vez. Creo que existe un principio de transparencia política, de impedir el abuso de poder, un principio republicano en sintonía con el carácter periódico de los cargos, que fundamenta la imposibilidad jurídica de ser re-re-elegido (mal que nos pese la historia) y también fundamenta la norma bajo exámen.

Es importante no excluir de por vida a los Gob. para ser miembros del Congr. Y creo que podríamos encontrar razonable, que no fuera posible jurídicamente candidatearse en las elecciones dentro del periodo que dure su mandato. O incluso un poco más quizás.

Finalizando, y para seguir con la metáfora, creo que la interpretación de la minoría tiene “pasta de crack”.

Me colgué. disculpen por lo extenso. Y por no conocer el protocolo.

Un gran abrazo.

Cristián.

Martín Juárez Ferrer dijo...

Cristián,

tengo dudas respecto de que la argumentación que dice que el 73 CN impone una incompatibilidad se quede corta.

En donde la mayoría se quedó corta es cuando dijo: "no hay incompatibilidad" por ende, acá no tenemos nada que decir.

Hay una pregunta, que a mi juicio es la dirimente: ¿hay fraude? Si se prueba, la candidatura debió invalidarse, si no se prueba, entonces rechazar la impugnación.

Mi crítica va al preciosismo jurídico, a la exacerbación del uso del derecho como fórmula mágica que se le dice al pretor para que obre el efecto pretendido. Con menos desarrollo teórico e interpretativo, cualquier ciudadano de a pié podría decir que el problema de las testimoniales no es que violen el 73 CN, sino el fraude que implican.

Y por eso digo que la disidencia de Dalla Vía peca de excesiva. Bastaba con decir: loco, acá hay fraude.

De hecho, aun cuando comparta el resultado que propone la minoría, estoy en desacuerdo con los fundamentos.

te mando un abrazo

martín

Cristián dijo...

Estimado Martín,

dos cosas me dejan perplejo, ¿me las podría aclarar?: por un lado afirma que el argumento de la incompatibilidad se queda corto, y por otro afirma que tiene "dudas respecto de que la argumentación que dice que el 73 CN impone una incompatibilidad se quede corta." (?)

Y segundo que los argumentos tanto de la mayoría como de la minoría lo dejan "medio" convencido. (?)

Y yendo a tu punto, la pregunta que usted califica de dirimente, presupone otra pregunta ¿las candidaturas testimoniales configuran fraude a la ley? Recién si la respuesta es afirmativa entonces pasaremos a la cuestión de la prueba.

Para no extenderme dejo sólo un puntito más. No me parece que la argumentación que gira alrededor del art. 73 sea artificiosa y preciosista. Independientemente de si establece una incompatibilidad o una condición de elegibilidad, ¿que cree usted que dice la norma? ¿O piensa usted que es irrelevante? Porque creo que es sobre este punto donde se puede dar batalla.

Abrazo,

Cristián

Martín Juárez Ferrer dijo...

Cristián,

ACLARACIÓN: debo haber puesto mal. Mi opinión es que los argumentos de incompatibilidad se quedan cortos. Me refiero a que ese tipo de argumentos no tiene la fuerza para "dirimir" la cuestión de las testimoniales.

Pienso que analizar la cuestión de las testimoniales desde el 73 CN reduce el debate, se parece al análsis académico yankee sobre las tratos crueles y el aborto (era el aborto? no me acuerdo bien). Tecnifican la cuestión más de la cuenta algo, por temor a recurrir a otras argumentos más generales, como por ejemplo, fraude.

Por eso ambos votos, en cuanto se basan en eso, me parecen no muy convincentes.

FRAUDE Y TESTIMONIALES. En mi opinión, el caracter de "testimoniales" de las candidaturas, es decir, el decir que se quiere ocupar tal cargo cuando en verdad no se lo quiere ocupar, no se lo piensa ocupar, es una especie del género "fraude". Por eso, dada la hipótesis de fraude, y si puede probarse tal engaño (Scioli dijo, ayer creo, que no va a asumir), entonces, la candidatura fraudulenta debe invalidarse.

[Aclaro: hoy no se que remedios posibles quedan, Gil Laavedra quiere recurrir nuevamente a la CámNac Elec, no se con que resultado lo hará, me parece muy muy difícil. RG plantea juicio político, y eso me parece lo más sensato]

Mi interpretación del 73 CN: impone una incompatibilidad. Reconozco que esta interpretación no es del todo (al menos para mi) satisfactoria, ya que prácticamente se limita a imponer una incompatibilidad por una supuesta imposibilidad... La interpretación que considera que son condiciones de elegibilidad no me parece ni plausible, ni satisfactoria, ni es la que surge del texto [no se si puse esto tan claro en el post]

un abrazo fuerte!!

martín

CAF dijo...

Martín,

me parece genial que esto nos lleve a un lugar más claro aún a riesgo de que sea más técnico. (en realidad creo que es más claro gracias a eso, pero esto, por supuesto, es muy (subrayo muy) discutible.)

EL REDUCIDO DEBATE ACADEMICO. Creo que porque ves al debate acerca de la norma constitucional como insuficiente para dirimir el conflicto (porque no convence) ve como necesario romper el corset y acudir a otro tipo de argumentos.

Si los argumentos técnicos fueran convincentes no sería necesario tal rompimiento. Yo pienso que pueden serlo. Sólo hay que exprimirlos más. Personalmente, no pienso que las candidaturas de personas que piensan o no quieren asumir esté prohibida. Pero sí pienso que a los gob. les está prohibido postularse para miembros del cong. durante su mandato. Aún en contra de la práctica establecida. Que por muy establecida que esté no significa que sea correcta como bien lo aclaras en el post.

Creo que la norma del art. 73 me da razones para sostener esto último. Y además brinda razones para sostener que la candidatura de Scioli era ilegal.

LAS RAZONES. Como a esta altura cualquiera se preguntaría el porque de tales afirmaciones, creo que no se establece una incompatibilidad en el ejercicio de ambos cargos. Si es cierto que no es posible ejercer, de hecho, los dos cargos a la vez, entonces no tiene ni el más mínimo sentido que se prohiba algo que no es posible llevar a la práctica (como sería sin sentido prohibir cualquier cosa que fuera al día de hoy, empiricamente imposible).

Por lo tanto, si esto es así, no puede ser satisfactoria ni en parte y por lo tanto la norma da razones para sostener lo que más arriba afirmo, esto es, que los gob. "no pueden", que significa "no les está permitido" postularse para ser miembros del congr. mientras dure su mandato. ¿Está permitido luego de que acabe su mandato? Por supuesto. No hay norma que lo prohiba. Esto a mi me parece bastante convincente, aún cuando sea "abarcativo" (que es el único defecto que le achaca al voto de la minoría y que para mí no es tal).

En esta línea argumentativa, dejo de lado la (académica) discusión acerca de si se establece una incompatibilidad o una condición de elegibilidad.


Saludos!

Cristián.